Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003
Que, en el Informe Tecnico Nº 002-2003-OASA de fecha 18 de febrero del 2003 el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares informa que el Comite Especial, designado por Resolucion Nº 044-02UE, convoco a Concurso Publico el 20 de diciembre de 2002 y el 17 de febrero de 2003 para la contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de nuestra Universidad, habiendose declarado DESIERTO dicho MORDAZA de seleccion en MORDAZA oportunidades, por no existir el minimo de propuestas validas; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1) del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el inciso b) del numeral 3) del articulo 14º del Reglamento de la citada MORDAZA, cuando un Concurso Publico ha sido declarado desierto en dos oportunidades, debe convocarse a una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, la Universidad ha concedido ya una ampliacion del plazo contractual, a la empresa VICMER SAC para que continue prestando el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia a los locales de nuestra Universidad, y teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta inviable seguir contratando los servicios de la referida empresa; Que, debido a los hechos descritos se ha creado una SITUACION DE URGENCIA, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de sus locales durante el periodo que dure la realizacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, en el referido Informe Tecnico se precisa que el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia es un servicio esencial para la Universidad Nacional del Callao, porque permite garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones asi como la integridad fisica de la Comunidad Universitaria; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentra exonerado de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para lo cual debera aprobarse la exoneracion via Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe tecnico-legal; y, el Art. 21º indica que dicha situacion de urgencia faculta a la entidad a la contratacion de los servicios por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion; Que, se cuenta con el Informe Tecnico Nº 002-2003OASA del 18 de febrero del 2003, elaborado por la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, asi como tambien, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, contenida en su Informe Legal Nº 101-2003AL del 24 de febrero del 2003; Estando a lo glosado; y, en uso de las atribuciones que confiere el Art. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1. DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion; y en consecuencia, APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao. 2. AUTORIZAR al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, la contratacion del servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de 19 puestos de vigilancia de 24 horas por el periodo comprendido desde el 1 de marzo hasta el 30 de MORDAZA del 2003, y por el monto referencial total de S/. 105,915.88 (Ciento cinco mil novecientos quince y 88/100 nuevos soles), incluido IGV.
3. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares la publicacion de la presente Resolucion y remitir a la Contraloria General de la Republica el Informe Tecnico-Legal sustentatorio con MORDAZA de la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de su aprobacion. 4. TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Tesoreria, Oficina de Planificacion, Oficina de Auditoria Interna, Comision Especial, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 04122
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Autorizan contratacion de profesional experto en toma de inventarios, etiquetado y valorizacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 039-2003-CNI Chorrillos, 27 de febrero de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 081-2003-OGPPA-CNI del 7 de febrero del 2003, y; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exoneradas de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 111º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos, por los que se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente de la previa opinion tecnico legal de las areas correspondientes de la entidad, agregando que dicha opinion contendra la justificacion tecnica legal de la adquisicion o contratacion y de la necesi-