Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 256988

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

de PROVIAS NACIONAL accione contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, defendiendo los intereses del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc para que en representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico Ad Hoc, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22966

Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre KOREAN AIR LINES CO. LTD. y MORDAZA AIR LINES, INC. para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA - ATLANTA - SEUL y vv. con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un ano, contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la comercializacion por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD., de la ruta MORDAZA - ATLANTA y VV. en los vuelos operados por MORDAZA AIR LINES, INC., sin ejercer derechos de trafico de MORDAZA libertad; y por parte de MORDAZA AIR LINES INC. la comercializacion de la ruta ATLANTA - SEUL Y VV. en los vuelos operados por KOREAN AIR LINES CO. LTD, sin ejercer derechos de trafico de MORDAZA libertad. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD. como MORDAZA AIR LINES INC., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 21669

Autorizan Acuerdo de Codigo Compartido para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, suscrito entre Korean Air Lines Co. Ltd. y MORDAZA Air Lines, Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 258-2003-MTC/12 MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 Vista, las solicitudes de KOREAN AIR LINES CO. LTD. y MORDAZA AIR LINES, INC., sobre autorizacion de operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre MORDAZA empresas para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2003-014226 del 30 de junio de 2003, KOREAN AIR LINES CO. LTD. solicito la autorizacion de las operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Codigo Compartido suscrito con MORDAZA AIR LINES, INC., para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA - ATLANTA - SEUL y vv. con siete (7) frecuencias semanales; Que, con Solicitud de Registro Nº 044924 del 19 de agosto del 2003, MORDAZA AIR LINES, INC. ratifica la solicitud de KOREAN AIR LINES CO. LTD. senalada precedentemente; Que, con Documento emitido el 12 de marzo del 2003, el Ministerio de Obra Publica de Transporte de Corea del Sur , ha autorizado la realizacion de las operaciones relativas al Contrato de Codigo Compartido suscrito entre KOREAN AIR LINES CO. LTD. y MORDAZA AIR LINES, INC.; Que, mediante Documento del 28 de febrero del 2003, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamerica - DOT, ha autorizado la realizacion de operaciones en Codigo Compartido entre MORDAZA AIR LINES INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD.; Que, MORDAZA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24 de octubre del 2003, en la ruta MORDAZA - ATLANTA y VV., con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de tercera y cuarta MORDAZA del aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil;

Establecen montos de Cartas Fianza o de Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar agencias maritimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para ejercer sus actividades
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2003-MTC/13 MORDAZA, 2 de diciembre de 2003