Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

Toda mencion en el Reglamento a personas juridicas se entendera referida a aquellas de naturaleza no societaria comprendidas en este articulo. Articulo II.- Principios registrales aplicables. Seran aplicables los principios registrales previstos en el Reglamento y los demas regulados en el Reglamento General de los Registros Publicos y el Codigo Civil. Articulo III.- MORDAZA de especialidad. Por cada persona juridica o sucursal se abrira una partida registral, en la que se extendera su primera inscripcion, que sera la de su constitucion y estatuto o la decision de establecer una sucursal, respectivamente, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Para la inscripcion del reconocimiento de persona juridica constituida en el extranjero se abrira una partida registral en la que tambien se inscribiran los poderes que otorgue y los actos inscribibles posteriores relativos a esta. Se abrira una partida registral para la inscripcion de los poderes otorgados por una persona juridica constituida en el extranjero, en tanto no se MORDAZA inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la oficina registral donde corresponda inscribirse el poder. Articulo IV.- Fe publica registral. La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripcion del registro no perjudicara al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos juridicos sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Articulo V.- Acto previo necesario o adecuado. Salvo disposicion legal diferente, para extender una inscripcion se requerira que este inscrito o se inscriba previa o simultaneamente el acto necesario o adecuado. Articulo VI.- Reglas aplicables.

a) La constitucion de la persona juridica, su estatuto y sus modificaciones; b) El establecimiento de sucursales; c) El nombramiento de los integrantes de los organos, representantes y apoderados, su aceptacion, ratificacion, remocion, suspension, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos, asi como los demas actos comprendidos en sus regimenes; Solo seran inscribibles los integrantes de los organos previstos en el estatuto o en la MORDAZA que regule a la respectiva persona juridica; d) La fusion, escision y transformacion y otras formas de reorganizacion de personas juridicas; e) La disolucion y extincion; f) El reconocimiento de persona juridica constituida en el extranjero; g) Las resoluciones referidas a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos de la persona juridica, asi como los mandatos judiciales que disponen la convocatoria de alguno de sus organos para tratar temas de agenda referidos a actos registrables; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales, o cuyo registro prevean las disposiciones legales. Articulo 3.- Actos no inscribibles. Salvo disposicion legal diferente, no son inscribibles en el Registro, entre otros: a) Los contratos asociativos; b) La calidad de miembro de la persona juridica, su incorporacion, su exclusion y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales;

Las reglas contenidas en el Titulo I del Reglamento seran de aplicacion a las inscripciones de todas las personas juridicas de naturaleza no societaria. Adicionalmente seran de aplicacion las reglas contenidas en los titulos II, III, IV, V, VI y VII, en las inscripciones de las personas juridicas reguladas en dichos titulos, salvo disposicion legal especial. TITULO I. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Articulo 1.- Oficina registral competente. Las inscripciones previstas por el Reglamento se efectuaran solo en el registro de la oficina registral correspondiente al domicilio en el MORDAZA de las personas juridicas o de sus sucursales, respectivamente. En el caso de las personas juridicas o sucursales de personas juridicas constituidas en el extranjero, las inscripciones se realizaran solo en el registro de la oficina registral correspondiente al lugar que senalen como domicilio en el pais. A falta de indicacion, se inscribiran en la Oficina Registral de Lima. Los poderes otorgados por una persona juridica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse y cuyo reconocimiento no se MORDAZA inscrito, se inscribiran solo en el lugar que senale el apoderado. A falta de indicacion, se inscribiran en el registro de la Oficina Registral de Lima. Articulo 2.- Actos inscribibles. De conformidad con las normas del Reglamento y con la naturaleza especial que corresponda a cada persona juridica, son actos registrables:

d) La titularidad y afectacion de bienes y deudas de la persona juridica. Articulo 4.- Actos susceptibles de anotacion preventiva. Unicamente proceden anotaciones preventivas de: a) La reserva de preferencia registral; b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; c) Las demas que senalen las normas legales. Articulo 5.- Titulos que dan merito a la inscripcion. Las inscripciones se realizaran en merito de instrumentos publicos, o en los casos expresamente previstos, en merito de instrumentos privados. Articulo 6.- MORDAZA de instrumentos publicados en un diario. Salvo disposicion legal diferente, los instrumentos publicados en un diario alternativamente podran presentarse en original, en MORDAZA certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algun organo desconcentrado de la SUNARP. En todos los casos debera constar la fecha de la publicacion del diario. Articulo 7.- MORDAZA de instrumentos publicos principales. Salvo disposicion legal diferente, los instrumentos publicos principales incorporados en una matriz solo podran ser expedidos por notario o funcionario autorizado de la institucion que conserve la matriz correspondiente; en el