Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

zar Compromisos, disponer y/o efectuar pagos, dentro del MORDAZA de las Asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el Ano Fiscal y de los niveles aprobados en los Calendarios de Compromisos; en caso contrario asumen responsabilidad solidaria por dicho incumplimiento, asi como en el caso de inobservancia de las formalidades requeridas para las posteriores fases del Compromiso, que implica la utilizacion financiera de los recursos a que se encuentre referido; en ese contexto el Articulo 47º de la citada Ley, hace expresa MORDAZA que el incumplimiento de sus disposiciones, de las Leyes Anuales de Presupuesto, de los Reglamentos y Directivas emitidas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiera lugar. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1449 de fecha 13 de diciembre del 2002, se aprueba como Credito Devengado a favor de los servidores obreros de esta entidad, beneficios colaterales impagos derivados de Pactos y Convenios Colectivos no implementados durante los anos 1999, 2000 y 2001; Que, de los informes senalados en los parrafos precedentes, se desprende que la Resolucion de Alcaldia Nº 1449-2002 y el Cuadro de Consolidacion de Beneficios Colaterales 1999-2001, deviene en irregular e insuficiente al no contar con la prevision presupuestal necesaria, siendo en consecuencia perjudicial para el sistema economico y financiero de la Municipalidad, toda vez que se omitieron los controles previos, habiendo omitido asimismo los informes tecnicos correspondientes; Que, el numeral 202.3 del Articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la nulidad de oficio del acto administrativo prescribe al ano en que MORDAZA quedado dicho acto. El articulo 202.2 de la citada Ley senala que la nulidad de Oficio de un acto administrativo puede ser declarado por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida, salvo que se trate de un acto emitido por una autoridad no sometida a subordinacion jerarquica, en cuyo caso la nulidad sera declarada por Resolucion del mismo funcionario; en consecuencia el MORDAZA no esta sometido a subordinacion jerarquica al ser el conductor de la gestion y politica del personal de esta entidad MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 20º, numeral 6), 26º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a las facultades que le confiere al MORDAZA el Articulo 20º, Inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 1449 de fecha 13 de diciembre del 2002, que resuelve reconocer como Credito Devengado a favor de los servidores obreros de esta entidad, beneficios colaterales impagos derivados de Pactos y/o Convenios Colectivos no implementados durante los anos 1999, 2000 y 2001. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica, a la Oficina de Personal y a la Gerencia de Planificacion y Desarrollo, la revision de las demas Resoluciones de Alcaldia vinculadas a los beneficios economicos generados por acuerdos bilaterales. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, para que en coordinacion con las Oficinas de Asesoria Juridica, Auditoria Interna, y la Procuraduria Publica Municipal, adopte las acciones administrativas y legales que correspondan contra los funcionarios y servidores responsables en la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 14492002. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23107

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia el servicio de abastecimiento de gas licuado de petroleo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 170-2003-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en atencion a los Dictamenes Nºs. 057-2003-CEPP/MSS y 089-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 337-2003-DM-MSS la Direccion Municipal remite la documentacion pertinente a la Oficina de Secretaria General para la aprobacion de la Declaratoria de Situacion de Urgencia para la adquisicion del gas licuado de petroleo, para su analisis previo a su aprobacion; Que, con fecha 17.MAR.2003 se suscribio el contrato Nº 002-2003-ADP-MSS con el representante de la empresa MORDAZA GAS S.A.C., para el suministro de combustible de gas licuado de petroleo, servicio que fue objeto de una prestacion adicional del 15% del monto original contratado; Que, el mencionado contrato fue sujeto a una ampliacion del 30% mediante addendum de fecha 18.NOV.2003, con la finalidad de cubrir el suministro de gas licuado hasta mediados de diciembre del 2003, siendo que MORDAZA ampliaciones se realizaron por el incremento del consumo de las nuevas unidades vehiculares adquiridas durante el ano 2003; Que, mediante Informe Nº 721-2003-USGM-OAF-MSS de fecha 25.NOV.2003, la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento solicita se declare en urgencia el mencionado servicio por un periodo de 90 dias, para garantizar la continuidad el abastecimiento de gas licuado petroleo (GLP) hasta llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para el ano 2004, debido a la inminente caducidad de la addenda correspondiente al 30%; Que, con Informe Nº 2190-2003-OAJ-MSS de fecha 1.DIC.2003, la Oficina de Asesoria Juridica senala que no existiendo la posibilidad legal de ampliar dicho contrato y siendo necesario contar con la continuidad del servicio, es factible declarar el mencionado servicio en situacion de urgencia, por el plazo de 90 dias o hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM-Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas, por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado servicio via adquisicion de menor cuantia hasta el otorgamiento de la buena pro, dado que la ausencia del suministro compromete en forma directa la continuidad operativa del MORDAZA automotor, pudiendo perjudicar la seguridad de los vecinos; Que, asimismo el articulo 21º del referido cuerpo legal establece que la situacion de urgencia constituye la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha si-