Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de los limites del area de servidumbre descritos en el Anexo Nº 6 del referido Contrato de Concesion, manifestando como sustento que, por razones topograficas, geologicas y geotecnicas, durante la ejecucion de las obras de cabecera se tuvo que desplazar hacia el sur parte de las obras de la Central Hidroelectrica San Gaban II, razon por la cual dichas obras quedaron fuera de los vertices G y H de los limites del area de servidumbre, descritos en el Anexo Nº 6 del mencionado Contrato de Concesion; Que, la concesionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable de la Direccion General de Electricidad, contenida en el Informe Nº 116-2003-DGECEL, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 099-97, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Anexo Nº 6 del Contrato de Concesion Nº 099-97, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El area de servidumbre de la concesion definitiva de generacion queda delimitada con las siguientes coordenadas UTM: VERTICE A B C D E F G H G' H' NORTE 8 492 500 8 492 620 8 491 000 8 490 000 8 488 000 8 484 975 8 482 975 8 482 975 8 482 730 8 482 730 ESTE 343 535 341 975 339 900 340 000 340 600 342 525 342 525 343 535 342 525 343 535

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2003-MEM/DM MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31148903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5284; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5284, ubicada en el MORDAZA Nº 1, MORDAZA 1 S/N, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de CONSORCIO INMOBILIARIA LOS PORTALES S.A., L.P . HOLDING S.A. e INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., sobre un area de 12,90 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Publica de fecha 26 de setiembre de 2001, extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Publica a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a titulo gratuito; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 300-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de CONSORCIO INMOBILIARIO LOS PORTALES S.A., L.P HOL. DING S.A. e INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5284, ubicada en el MORDAZA Nº 1, MORDAZA 1 S/N, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica de fecha 26 de setiembre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 22180

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Publica a que de origen la modificacion aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen la minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 099-97. Articulo 5º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 23196