Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

"Articulo 121º-B.- El desistimiento de las solicitudes de concesion, autorizacion, permiso, licencia o registro seran formalizadas mediante resolucion de la Direccion General." "Articulo 135º-B.- El titular de un registro de comercializador de servicios publicos de telecomunicaciones y/o trafico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite." "Articulo 148º-A.- La resolucion de autorizacion del servicio de radiodifusion debe contener obligatoriamente: 1. Nombre del titular de la estacion. 2. MORDAZA de servicio. 3. Ubicacion de los estudios y planta. 4. Frecuencia asignada. 5. MORDAZA de Servicio con indicacion del contorno a proteger. 6. Potencia Nominal 7. Otras que se dispongan en el Reglamento Especifico y en la respectiva resolucion de autorizacion." "Articulo 151º-A.- Son causales de extincion de la autorizacion las siguientes: 1. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratandose de personas juridicas, por extincion, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolucion o liquidacion. 2. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion, conforme lo establecido en el articulo 182º. La extincion de la autorizacion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente Resolucion Viceministerial" "Articulo 155º-A.- La autorizacion para la prestacion del Servicio de Radiodifusion, se otorgara mediante Concurso Publico cuando: 1. En una determinada banda y localidad exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias, la cual sera declarada por Resolucion Directoral. 2. Se indique en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias." Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de autorizaciones en las localidades a que se refiere el parrafo precedente, seran archivadas automaticamente. "Articulo 155º-B.- Mediante Resolucion Viceministerial se designara al Comite Especial para la recepcion y evaluacion de ofertas y se aprobaran las respectivas bases. La elaboracion de las bases y la convocatoria a concurso publico estara a cargo de la Direccion de Gestion y se regira por lo dispuesto en el presente Reglamento." "Articulo 155º-C.- Adjudicada la buena pro, el otorgamiento de la correspondiente autorizacion se cenira al procedimiento establecido en el articulo 148º." "Articulo 155º-D.- En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado un concurso publico, la asignacion de nuevas frecuencias disponibles se efectuaran tambien bajo la modalidad del concurso publico." "Articulo 161º-A.- El titular de una autorizacion del servicio de radiodifusion en la realizacion de sus actividades debera: 1.- Adoptar los mecanismos a fin de permitir al publico la distincion entre programas con contenidos educativos, informativos, de opinion o de entretenimiento. En tal sentido, MORDAZA de difundir cualquier programa, se debera hacer conocer a que publico esta dirigido, debiendo establecerse si es "apta para todos", "apta para ma-

yores de 14 anos con orientacion de adultos" "apta para mayores de 18 anos" o "apta para adultos". En ningun caso se debera afectar los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitucion Politica del Peru. 2.- Establecer las siguientes franjas horarias para la emision de su programacion: A. HORARIO INFANTIL, que sera de las 08:00 hasta las 18:00 horas. En dicho horario solo podra emitirse programacion calificada como "Apta para todos". B. HORARIO FAMILIAR, que sera de 05:00 hasta las 23:00 horas. En dicho horario solo podra emitirse programacion calificada como "Apta para todos y "Apta para mayores de 14 anos con orientacion de adultos" C. HORARIO PARA ADULTOS, que sera de las 23:00 hasta las 05:00 horas. 3. Difundir publicidad, asi como promocionar obras cinematograficas y sus avances, en concordancia con la franja horaria dentro de la cual se difunda. El establecimiento de espacios y horarios para la difusion de mensajes politicos de los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en los procesos electorales, se efectuara conforme lo disponga el MORDAZA Nacional de Elecciones. Las obligaciones establecidas en el presente articulo constituyen condiciones esenciales de la autorizacion otorgada. De verificarse su inobservancia, el Ministerio debera requerir al posible infractor su cumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) dias. Vencido dicho plazo sin haber subsanado el incumplimiento se iniciara el procedimiento administrativo sancionador correspondiente." "Articulo 175º-A.- El titular de un registro de empresa de valor anadido se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion." "Articulo 193º-A.- El Ministerio podra disponer de oficio, el cambio de las caracteristicas tecnicas autorizadas, en los siguientes casos: 1. Que la operacion del servicio ponga en peligro la MORDAZA o la salud de las personas. 2. Otras que se establezcan en las normas respectivas." "Articulo 216º-A.- Los pagos correspondientes a derechos, tasas y canon se efectuaran en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio, a cuyo vencimiento, en caso de no hacerse efectivo, se procedera a la cobranza coactiva. El Ministerio podra encargar la cobranza coactiva a terceros. " ARTICULO 3º.- Modifiquese la Decima Octava Disposicion Transitoria y Final, la cual quedara redactada como sigue: "Decima Octava Disposicion Transitoria y Final: Los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que MORDAZA recaido la medida cautelar de incautacion provisional y que dentro de los tres (3) anos posteriores a la imposicion de la sancion no se MORDAZA procedido a su devolucion por causa imputable al infractor, pasaran a disposicion definitiva del Ministerio." ARTICULO 4º.- Incorporese las siguientes Disposiciones Transitorias y Finales: "Vigesima Disposicion Transitoria y Final.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiendase que toda referencia a Direccion de Gestion se refiere a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones y Direccion de Control se refiere a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, conforme a las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones."