Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

2.- Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos; 3.- La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos, tomandose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento, se resolvera el Convenio, de oficio y los pagos realizados se imputaran conforme lo dispone el Articulo 31º del Codigo Tributario; 4.- Si despues del acogimiento, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, reconsideracion administrativa o recurso de apelacion, se resolvera cada caso dejando sin efecto los beneficios concedidos;

Tasa de interes Moratorio (TIM) que senala la Superintendencia de Banca y Seguros, siendo el interes a rebatir; Articulo Noveno.- Facultad discrecional El incumplimiento en el pago de dos (2)cuotas, seguidas o alternadas (entendiendose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento) automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Directoral de perdida de beneficio emitida por la Oficina de Rentas y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Articulo Decimo.- De las Garantias Los contribuyentes que se acojan a la Amnistia Tributaria con deudas superiores al 50% de la UIT, deberan otorgar garantias idoneas, en la forma y plazos que determine la Administracion Tributaria Municipal;

TITULO III DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo Sexto.- Del fraccionamiento en cobranza ordinaria. Excepcionalmente, los interesados podran fraccionar la totalidad de las deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la derivada del Impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.150.00). El numero de cuotas no podra ser mayor a treinta y seis (36), debiendo la cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo en el caso de fusiones, transformaciones, y/o similares; En el caso que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, la Direccion de Rentas puede autorizar un refinanciamiento especial hasta en un MORDAZA de 24 cuotas, en consideracion de lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de Pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria podran fraccionar sus deudas hasta en 24 cuotas con una cuota inicial de diez por ciento (10%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Setimo.- Del fraccionamiento en cobranza coactiva. Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el ejecutor coactivo derivara el valor en cobranza a la Administracion Tributaria, para su fraccionamiento respectivo, determinandose el monto de la cuota inicial en un valor no inferior al veinticinco por ciento (25%) de la deuda. La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a.- Doce (12) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda. b.- El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor de cinco por ciento (5%) de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento; c.- Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta por la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente; d.- Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento cada 30 dias. e.- El fraccionamiento comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Tratandose de deudas por la que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en un MORDAZA de seis cuotas (6) incluida la inicial, la misma que no podra ser inferior al treinticinco por ciento (35%) de la deuda fraccionada; Articulo Octavo.- De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes que no sera inferior al ochenta por ciento mensual de la

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Del Cumplimiento Encargar a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Administracion y sus respectivas dependencias y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza; Segunda.- De la suspension de normas Suspendase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposicion que se oponga a lo dispuesto a la presente MORDAZA, facultandose al Despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento; Tercera.- De la Ejecucion Coactiva de deudas Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia de la presente Ordenanza; Cuarta.- Del Instructivo Facultese al Director de la Oficina de Rentas la aprobacion mediante Resolucion Directoral del Instructivo de la presente Ordenanza, el cual debera ser publicado en el MORDAZA institucional para su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15098

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban procedimiento para apelaciones administrativas pendientes de resolver ante la vigencia de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA Nº 054-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 14 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2003; el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento para las apelaciones administrativas, pendientes de resolver ante la vigencia de la Ley No. 27972; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853, antigua Ley Organica de Municipalidades, establecia en su articulo 36º inciso 8) que entre