Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

cificas que regulen la materia, el otorgamiento de autorizaciones municipales que a continuacion se detallan: a) Anuncios publicitarios MORDAZA panel monumental; salvo aquellos instalados en establecimientos comerciales, con zonificacion comercial y que publiciten la actividad para la cual estan autorizados. b) Cableado aereo del servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmision de datos. c) Estaciones de Base Radioelectricas o infraestructura radioelectrica visibles. Articulo 2º.- Prohibir la instalacion de cualquier elemento materia de la presente MORDAZA, durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que se describen en los articulos siguientes. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza considerense las siguientes definiciones: a) Avisos publicitarios MORDAZA panel monumental: Elemento publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, que tiene una superficie que excede los 5 metros cuadrados. b) Cableado aereo del servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmision de datos: Todo aquel tendido de conductores de energia electrica o senal de telecomunicaciones y/o transmision de datos que se soporta en postes, MORDAZA de concreto, MORDAZA o metalicos, elevados del suelo. c) Estaciones de Base Radioelectricas o Infraestructura Radioelectrica Visibles: Conjunto de estructuras, equipos de telecomunicacion y elementos auxiliares que permiten el establecimiento de radiocomunicaciones. d) Impacto Visual Negativo: Cualquier cambio, alteracion o modificacion en la morfologia del terreno, las aguas, la vegetacion o la introduccion de una estructura que altere negativamente o interrumpa el caracter visual del paisaje y destruya la MORDAZA de sus elementos visuales tales como forma, linea, color y textura. e) Contaminacion luminosa: Emision excesiva de luz de alumbrado exterior que altere o interrumpa el caracter visual del paisaje y destruya la MORDAZA de sus elementos visuales tales como forma, linea, color y textura. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 4º.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza las siguientes infracciones y sanciones:
CODIGO DE LA INFRACCION 030.226 SANCION EN UIT 10 UIT Retiro del elemento, Desmontaje, Retencion y retiro de materiales 10 UIT Retiro del elemento, retiro de materiales INFRACCION Por instalacion de Anuncios publicitarios MORDAZA panel monumental instalados en predios con uso de vivienda ubicados en zonas residenciales. Por instalacion de Cableado aereo del servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmision de datos, sin autorizacion municipal.

Que, conforme lo establece el numeral 3.4 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; es una funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes; Que, los paneles publicitarios monumentales, el tendido de cableado aereo del servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmision de datos, asi como las bases radioelectricas, han sido identificados como elementos que producen impacto visual negativo y/o contaminacion luminosa, cuyos efectos son el cansancio visual, el deslumbramiento de peatones y conductores por intensidad e intermitencia, el estres, la irritabilidad y el trastorno de los ciclos de luz, afectando al ambiente; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme lo preceptuado en los numerales 3.6.3 y 3.6.5 del articulo 79º, la Ley Nº 27972 son funciones especificas generales entre otras, emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente; Que, conforme lo preceptuado en los numerales 3.6.3 y 3.6.5 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales entre otras las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, asi como la construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, de conformidad a lo regulado en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades mediante Ordenanza pueden establecer sanciones de multa, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizaciones de obra, demolicion, entre otras, sin perjuicio de promover las acciones judiciales civiles y penales sobre las responsabilidades a que hubiere lugar, acorde con los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en el articulo 230º numerales 1) y 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, en este orden de ideas deviene necesario suspender la atencion de autorizaciones municipales de: Anuncios publicitarios MORDAZA panel monumental, cableado aereo del servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmision de datos y estaciones de Base Radioelectricas o infraestructura radioelectrica visibles por un plazo no mayor de 6 meses o hasta que se dicte la normativa que regule la materia; Estando a los Informes Nºs. 308-2003-DC-MSS, 2932003-SDCA-DSCMA-MSS, 211-2003-DDU-MSS, 1662003-DFC-MSS y 1220-2003-OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Comercializacion, Subdireccion de Control Ambiental, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Fiscalizacion y Control y Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; Contando con Dictamenes favorables Nºs. 002-2003CC-MSS, 001-2003-CSCMA-MSS, 010-2003-CDU/MSS, 041-2003-CEPP-MSS, 049-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Comercializacion, Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Desarrollo MORDAZA, Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobo con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y por Unanimidad, la siguiente Ordenanza:

004.227

004.228

10 UIT Por instalacion de Estaciones de Paralizacion inmediata, Base Radioelectricas o infraesRetiro, tructura radioelectrica visibles. Desmontaje y/o demolicion y retiro de materiales

SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE ELEMENTOS GENERADORES DE IMPACTO VISUAL NEGATIVO Y/O CONTAMINACION LUMINOSA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Suspender, por un periodo MORDAZA de 6 meses o hasta la entrada en vigencia de las normas espe-

La imposicion de la sancion pecuniaria (multa) y la complementaria de las infracciones contenidas en los codigos 004.226 y 004.228, se aplicaran de ser el caso al propietario del inmueble donde se instalen los elementos y a la persona natural o juridica responsable de la instalacion de los mismos. Se devolvera los materiales que se retengan previo pago de la multa. Articulo 5º.- Duplicar el monto de la multa establecida en el cuadro precedente, cuando el infractor persista en la conducta sancionada, es decir que hayan transcurrido por lo menos 30 dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion.