Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 249792

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, en funcion de las Capacidades de Gestion de los Gobiernos Regionales y Locales". - Resolucion Presidencial Nº 082-CND-P-2003 que modifica las Directivas Nºs. 002-CND-P-2003 y 003-CNDP-2003.

INSTRUCCIONES
De acuerdo a la estructura normativa de la Directiva Nº 003-CND-P-2003, se expone a continuacion el detalle de cada uno de los Mecanismos de Verificacion que deberan cumplir los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, a efecto de formalizar la transferencia, segun cada caso, de los Fondos, Proyectos y Programas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM: I. GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Corresponde a los Mecanismos de Verificacion establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-CND-P-2003. a. TENER APROBADO EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR, de PROVIAS y/o del PRONAA. 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, solo se aplica este Mecanismo de Verificacion si la Municipalidad Provincial recibe recursos para proyectos programados en el distrito capital de la provincia. 3. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificacion se realiza con la MORDAZA de MORDAZA fedateada del Acuerdo del Concejo Provincial mediante el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) vigente a la fecha en que se presente el Expediente. b. TENER EN SU ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL AL MENOS UNA UNIDAD ORGANICA, RESPONSABLE TECNICA Y OPERATIVAMENTE DE LA GESTION DE PROYECTOS, CUYAS FUNCIONES ESTEN ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR y de PROVIAS, que implican funciones relativas a la gestion de proyectos (ejecucion y/o mantenimiento). 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, solo se aplica este Mecanismo si la Municipalidad Provincial recibe recursos para proyectos programados en el distrito capital de la provincia. 3. En el caso de las transferencias del PRONAMACHS, teniendo en cuenta que las funciones a transferir estan vinculadas a objetivos de desarrollo rural, la unidad organica a que se refiere este Mecanismo puede estar relacionada con funciones relativas a la gestion de proyectos de desarrollo rural. 4. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificacion se realiza con la MORDAZA de MORDAZA fedateada de las paginas pertinentes del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) vigente a la fecha de MORDAZA del Expediente, en las que se describen la denominacion, organizacion y funciones, de una o mas unidades organicas que tengan asignadas responsabilidades en la gestion de proyectos, a las que se refieren los numerales precedentes. 5. Aquellas Municipalidades Provinciales que cuenten con veinte (20) o menos cargos formalizados en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), podran asignar las funciones especificas relativas a la gestion de proyectos a nivel de dichos cargos, como un Anexo del Reglamento de Organizacion y Funciones, bajo la denominacion de "Descripcion de Cargos". El Consejo Nacional de Descentralizacion publicara en la Pagina Web http://www.cnd.gob.pe un modelo referencial. c. TENER EN SU ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL AL MENOS UNA UNIDAD ORGANICA, RESPONSABLE TECNICA Y OPERATIVAMENTE DE LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES, CUYAS FUNCIONES ESTEN ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del PRONAA y se refiere a la gestion de servicios sociales que a la fecha prestan las Municipalidades (DEMUNA, Programa Vaso de Leche, apoyo a poblacion en riesgo, apoyo a la educacion basica o salud primaria, entre otros). 2. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificacion se realiza con la MORDAZA de MORDAZA fedateada de las paginas pertinentes del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) vigente a la fecha de MORDAZA del Expediente, en las que se describen la denominacion, organizacion y funciones de una o mas unidades organicas que tengan asignadas responsabilidades en la gestion de los servicios sociales que las Municipalidades se encuentren prestando a dicha fecha. 3. Aquellas Municipalidades Provinciales que cuenten con veinte (20) o menos cargos formalizados en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), podran asignar las funciones especificas relativas a la gestion de los servicios sociales a nivel de dichos cargos, como un Anexo del Reglamento de Organizacion y Funciones, bajo la denominacion de "Descripcion de Cargos". El Consejo Nacional de Descentralizacion publicara en la Pagina Web http://www.cnd.gob.pe un modelo referencial. d. CONTAR CON INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITECTO COLEGIADOS, DEBIDAMENTE CONTRATADOS DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO QUE DEMANDEN LAS RESPONSABILIDADES A SER TRANSFERIDAS, CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS QUE IMPLIQUEN EJECUCION DE OBRAS 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR y de PROVIAS, que implican funciones relativas a la ejecucion de obras, incluidos sus programas de mantenimiento. 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, solo se aplica este Mecanismo de Verificacion si la Municipalidad Provincial recibe recursos para proyectos programados en el distrito capital de la provincia. 3. En el caso de las transferencias del PRONAMACHS, teniendo en cuenta que las funciones a transferir estan vinculadas a objetivos de desarrollo rural, pueden considerarse profesionales colegiados cuyo perfil se encuentre relacionado con la gestion de proyectos de desarrollo rural. 4. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificacion se realiza con la MORDAZA de MORDAZA fedateada de la Resolucion de Nombramiento y/o Contrato, si se trata de profesionales nombrados o contratados a plazo fijo (con vinculo laboral); o del Contrato de Locacion de Servicios, si se trata de profesionales contratados bajo las normas del Codigo Civil y las que rigen para las contrataciones y adquisiciones del Estado (sin vinculo laboral). 5. El Contrato podra encontrarse vigente si se trata de profesionales que vienen prestando sus servicios a la fecha, o tener fecha posterior de entrada en vigencia con el limite de la fecha de ejecucion de la transferencia. 6. Un mismo profesional podra prestar sus servicios a mas de una Municipalidad, en virtud a los requerimientos que cada una le exija de acuerdo al numero y la complejidad de los proyectos transferidos, dentro del MORDAZA de las disposiciones que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Las Municipalidades podran solicitar el apoyo de los organismos transfirientes para la identificacion de los profesionales a contratar, a fin de cumplir con el presente Mecanismo de Verificacion. 8. Las Municipalidades Rurales que no cuenten con los recursos necesarios para financiar el requerimiento del presente Mecanismo de Verificacion, podran presentar MORDAZA fedateada de un Convenio de Cooperacion con alguna otra institucion, que les asegure el asesoramiento de un profesional con el perfil requerido. e. TENER APROBADO EL PLAN DE DESARROLLO PROVINCIAL CONCERTADO 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR, de PROVIAS y del PRONAA. 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, solo se aplica este Mecanismo de Verificacion si la Municipalidad Provincial recibe recursos para proyectos programados en el Distrito Capital de la provincia.