Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243455

Articulo 15º.- DE LA DETERMINACION DEL ANTICIPO ADICIONAL Los contribuyentes a que se refiere el articulo anterior presentaran un solo PDT - Formulario virtual Nº 646, consolidando el valor de los activos netos de cada una de las actividades no alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria que la Ley Organica de Hidrocarburos Nº 26221 concede. Asimismo, presentaran un Anexo Nº 1 por cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades, en el que discriminaran el valor de los activos netos, adiciones y deducciones que corresponda a cada uno de ellos. La tasa del anticipo adicional que corresponda sera aplicada sobre la base imponible consolidada. Articulo 16º.- DE LA APLICACION DEL ANTICIPO ADICIONAL COMO CREDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA a) El anticipo adicional efectivamente pagado sera aplicado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se determinen de conformidad con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, por las actividades generadoras de rentas de tercera categoria no alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria. b) El anticipo adicional efectivamente pagado sera aplicado como credito en la MORDAZA 318 "Credito por Anticipo de Renta (Ley Nº 27804)" del PDT - Formulario virtual Nº 621 - version 3.6. c) Los contribuyentes del sector hidrocarburos que presenten el PDT a que se refiere el literal anterior deberan adjuntar al mismo un Anexo Nº 2 en el que se consignara: c.1. El sistema de pago a cuenta, el numero de orden del formulario de suspension de pago a cuenta mensual, de ser el caso, y el importe del pago a cuenta que corresponde a cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y a otras actividades, cuyo importe consolidado se consigna en el PDT- Formulario virtual Nº 621 - version 3.6. c.2. La aplicacion del anticipo adicional efectivamente pagado aplicado como credito unicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el literal a) del presente articulo. Articulo 17º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaracion rectificatoria o sustitutoria de la declaracion que contiene la determinacion del anticipo adicional PDT- Formulario virtual Nº 646 o de la determinacion mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - PDT Formulario virtual Nº 621 - version 3.6 debera adjuntar, a su vez, los Anexos Nros. 1 o 2 que correspondan. Articulo 18º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicacion para la determinacion y declaracion del anticipo adicional a cargo de los contribuyentes del sector hidrocarburos las disposiciones aprobadas por esta resolucion, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES FINALES Articulo 19º.- DE LAS SANCIONES En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion seran de aplicacion las sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 20º.- DE LA VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruebase el Formulario virtual Nº 646, a ser utilizado por los contribuyentes para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion determinativa del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoria. Segunda.- Apruebase la version 3.6 del Formulario virtual Nº 621- IGV Renta mensual, la que debera ser utilizada por los obligados a utilizar el PDT - Formulario

virtual Nº 646 a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. La nueva version del Formulario virtual Nº 621 - IGV Renta mensual estara a disposicion de los interesados en SUNAT VIRTUAL, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Los contribuyentes no obligados a determinar, declarar ni pagar el anticipo adicional podran seguir usando la version 3.5 del Formulario virtual Nº 621 - IGV Renta mensual hasta el 30 de junio de 2003. A partir del 1 de MORDAZA de 2003, deberan utilizar la version 3.6 del citado formulario. Tercera.- Incluyase, como numeral 8 del articulo 3º del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 171-2002/SUNAT, el siguiente texto: "8. El anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoria a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27804, cuando no MORDAZA vencido la regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional." Cuarta.- Los sujetos del anticipo adicional que a la fecha efectuan la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias a traves de formularios fisicos deberan cumplir con determinar, declarar y pagar el anticipo adicional, cuando corresponda, mediante el PDT - Formulario virtual Nº 646, de conformidad con la presente resolucion. A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los contribuyentes obligados a determinar y declarar el anticipo adicional quedan obligados a emplear el medio informatico PDT para generar todas sus demas declaraciones determinativas, aun cuando no cumplan con las reglas establecidas en las normas especificas de cada PDT o dejen de estar obligados a ello de conformidad con ellas. Quinta.- Para efecto de las excepciones previstas en el inciso a) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La empresa que preste exclusivamente el servicio de generacion o transmision o distribucion de electricidad destinado al servicio publico debera contar con el respectivo contrato de concesion que asi lo acredite, vigente, otorgada por el Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y normas modificatorias. b) La empresa publica, privada o mixta que preste el servicio publico de agua potable y alcantarillado debera estar inscrita en el registro que lleva la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de conformidad con la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por la Ley Nº 26338 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, y normas modificatorias. Adicionalmente, la empresa prestadora privada o mixta debera contar con el contrato de explotacion que asi lo acredite, vigente, suscrito con la(s) respectiva(s) municipalidad(es) provincial(es), c) De conformidad con lo previsto en el inciso d) del articulo 97º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende que una empresa ha iniciado su MORDAZA de liquidacion a partir de la declaracion o convenio de liquidacion respectivo, para lo cual debera haber actualizado sus datos en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, segun lo establecido en el articulo 413º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y en el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0792001/SUNAT y normas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional