Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se crea la Organizacion Internacional de la Vina y el Vino
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27955 (La Resolucion Legislativa de la referencia se publico en la edicion del 26 de MORDAZA de 2003, pagina 243253). ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VINA Y EL VINO Preambulo Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de Espana, MORDAZA, MORDAZA, Hungria, Italia, Luxemburgo, MORDAZA y Tunez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino. Por una decision de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la epoca, dicha oficina tomo el nombre de Oficina Internacional de la Vina y del Vino. Esta Organizacion intergubernamental cuenta, a 3 de MORDAZA de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros. En la resolucion COMEX 2/97 adoptada durante la sesion del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Vina y del Vino decidio proceder, en funcion de las necesidades, a la adaptacion al MORDAZA contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Vina y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, asi como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafios y asegurar el futuro del sector vitivinicola mundial. En aplicacion del articulo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la Republica Francesa, a quien se dirigio una peticion por parte de treinta y seis Estados, convoco una Conferencia de Estados miembros, los dias 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de MORDAZA de 2001, en Paris. En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Vina y del Vino, de aqui en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones: Capitulo I - Objetivos y funciones Articulo 1 1. Las Partes deciden crear la "Organizacion Internacional de la Vina y el Vino" (O.I.V), que sustituye a la Oficina Internacional de la Vina y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se rige por las disposiciones del presente Acuerdo. 2. La O.I.V persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como esta previsto en el articulo 2 como organismo intergubernamental de caracter cientifico y tecnico de competencia reconocida en el ambito de la vina, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demas productos derivados de la vid. Articulo 2 1. En el MORDAZA de sus competencias, los objetivos de la O.I.V son los siguientes: a) indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demas actores del sector vitivinicola; b) asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas; c) contribuir a la armonizacion internacional de las practicas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboracion de nuevas normas internacionales a fin

de mejorar las condiciones de elaboracion y comercializacion de los productos vitivinicolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores. 2. Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V ejerce las siguientes funciones: a) promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones cientificas y tecnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalua los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusion por los medios apropiados; b) elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicacion de comun acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias: (i) condiciones de produccion viticola, (ii) practicas enologicas, (iii) definicion y/o descripcion de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el MORDAZA, (iv) metodos de analisis y apreciacion de los productos derivados de la vid; c) somete a sus miembros las propuestas relativas a: (i) la garantia de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado, (ii) la proteccion de las indicaciones geograficas, y en particular de las areas vitivinicolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geograficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual, (iii) la mejora de los criterios cientificos y tecnicos de reconocimiento y proteccion de las obtenciones vegetales vitivinicolas; d) contribuye a la armonizacion y la adaptacion de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las practicas que entran en el ambito de sus competencias; e) asegura la mediacion entre los paises u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes; f) asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones cientificas o tecnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinicola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros; g) participa en la proteccion de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos: (i) a traves de la vigilancia cientifica especializada, que permite evaluar las caracteristicas propias de los productos derivados de la vid, (ii) promoviendo y orientando las investigaciones sobre las caracteristicas nutricionales y sanitarias apropiadas, (iii) ampliando, mas alla de los destinatarios contemplados en el articulo 2 parrafo n, la difusion de la informacion resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud; h) favorece la cooperacion entre los miembros a traves de: (i) la colaboracion administrativa, (ii) el intercambio de informaciones especificas, (iii) el intercambio de expertos, (iv) la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organizacion de proyectos conjuntos y otros estudios comunes; i) tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el caracter especifico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de produccion de los productos derivados de la vid y de los metodos de elaboracion de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinicola;