Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La Encanada, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08164

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra funcionario de la Municipalidad Provincial del Callao por presunta comision de delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 135-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 135-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial del Callao, por el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada por la Contraloria General de la Republica, se ha determinado que el Director General de la Oficina General de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial del Callao en forma simultanea a su pension de cesantia, ha percibido remuneraciones desde enero de 1996 hasta MORDAZA del 2002 y bonificaciones por incentivos a la productividad desde enero de 1999 hasta MORDAZA del 2002, sin haber solicitado MORDAZA la suspension de su pension de cesantia, toda vez que omitio declarar a la Administracion edilicia que era pensionista del Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado - Decreto Ley Nº 20530 y por ende estando en la obligacion de haber solicitado la suspension de su pension en el momento que reingreso a laborar al Estado, con el agravante de haber informado en sus declaraciones juradas de 6.OCT.99 y 22.ENE.2002 que no tenia ningun impedimento ni incompatibilidades para contratar con el Estado y manifestar expresamente que no estaba comprendido dentro de los alcances del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276 y articulo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senalan la incompatibili-

dad de la percepcion simultanea de pension y remuneracion; ascendiendo lo irregularmente cobrado por concepto de pension a S/. 169 703,33; Que, asimismo el Jefe de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial del Callao, no ha mantenido un comportamiento correcto y acorde a su calidad de integrante del Sistema Nacional de Control, habida cuenta que por el cargo y labor desempenada, tenia pleno conocimiento de la incompatibilidad de percibir en forma simultanea a su pension de cesantia, remuneracion y bonificacion; ademas, al haber omitido consignar su situacion de pensionista al momento de acceder al cargo, asi como al haber alterado intencionalmente la verdad de los hechos en las declaraciones juradas citadas de no tener impedimento alguno para ejercer la funcion encomendada, atento contra el MORDAZA de presuncion de veracidad senalada en la Ley de Simplificacion Administrativa - Ley Nº 25035 y en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, igualmente, contra el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en la Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 26162, vigente al momento de los hechos, y el que tambien fue recogido en la novisima Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, que senalan que los agentes publicos actuan con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes y en forma transparente. Consecuentemente, los hechos expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de Omision de Consignar Declaraciones en Documentos, tipificado y sancionado por el articulo 429º del Codigo Penal y de Falsedad Generica, descrito y penado en el articulo 438º del acotado Codigo; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada la presuncion de ilicito penal en el que se encuentra involucrado el Director General de la Oficina General de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial del Callao, funcionario que desempena funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder acorde a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08163