Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 120-2003-CG

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Mediante Oficio Nº 251-2003-CG/SG la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 120-2003-CG, publicada en la edicion del 25 de MORDAZA de 2003, en la pagina 243227. DICE:
Nº ENTIDADES 3 PROGRAMA ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION (ACTUAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES) - UNIDAD EJECUTORA 07 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL PERIODO 2002 SOCIEDADES MORDAZA MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

DEBE DECIR:
Nº ENTIDADES 3 PROGRAMA ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION (ACTUAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES) - UNIDAD EJECUTORA 07 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL PERIODO SOCIEDADES MORDAZA MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

2002 2003

08122

MINISTERIO PUBLICO
Establecen precisiones para la tramitacion de acciones disciplinarias del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 595-2003-MP-FN MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 011-2003-MP-FN-CIEPI de la "Comision Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual no comprendido en la MORDAZA Administrativa del Sector Publico", relacionado con los principios y caracteristicas del procedimiento sancionador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1139-2001-MP-FN de fecha 9 de noviembre del 2001, se aprobo el "Reglamento Normativo que regula los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica", el mismo que viene siendo aplicado para la tramitacion y resolucion de los expedientes relativos al ejercicio de la potestad disciplinaria de la entidad, con respecto a los funcionarios y trabajadores de la institucion sujetos al regimen laboral o contractual MORDAZA senalado; Que, de acuerdo a la naturaleza juridica que corresponde a los expedientes administrativos seguidos para la tramitacion de la referida potestad disciplinaria, resulta imperativo disponer las acciones necesarias para la debida aplicacion de los principios y caracteristicas del procedimiento sancionador, por lo que se requiere precisar el organo competente que conduce la fase instructora y el que decide la aplicacion de la sancion respectiva; Que, en tal virtud, resulta necesario que dicho aspecto sea debidamente precisado, con la finalidad de evitar dudas o inconvenientes en cuanto a la correcta competencia de los organos que intervienen en las dis-

tintas fases del procedimiento sancionador; Contando con la visacion del Gerente Central de Personal y del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISASE que en la tramitacion de las acciones disciplinarias del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica, se debe distinguir las siguientes clases de procedimiento sancionador: 1) Procedimiento Sancionador Sumario: El cual se aplica para los casos de "faltas leves", cuya sancion sea igual o inferior a los treinta (30) dias de suspension sin goce de remuneraciones, o amonestacion. 2) Procedimiento Sancionador Ordinario: El cual se aplica para los casos de "faltas graves", cuya sancion sea superior a los treinta (30) dias de suspension sin goce de remuneraciones o despido. Articulo Segundo.- PRECISASE que en aquellos casos sometidos al "procedimiento sancionador sumario", por su propia naturaleza disciplinaria de menor relevancia, la fase de instruccion y el ejercicio de la potestad sancionadora estan a cargo del mismo organo, conforme se indica a continuacion: 1) Gerencia Central de Personal (con competencia para instruir y, de ser el caso, sancionar a los trabajadores en general hasta el nivel de Gerente) 2) Fiscalia de la Nacion o el funcionario a quien se delegue dichas facultades (con competencia para instruir y, de ser el caso, sancionar a los funcionarios cuyo rango sea superior al de Gerente). Articulo Tercero.- PRECISASE que la conformacion de la Comision Especial Ad hoc para el "procedimiento sancionador ordinario" de funcionarios con rango superior al de Gerente, corresponde unicamente cuando se decida formalmente el inicio de un MORDAZA investigatorio por existir indicios razonables de gravedad de las faltas. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia Central de Auditoria Interna y a la "Comision Investigadora encargada de llevar a cabo los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del personal sujeto al Regimen Laboral o Contractual no com-