Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

lectivo de las operaciones, registros y documentos que sustentan el MORDAZA de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios durante el periodo 1999 al 2000, ha determinado la existencia de indicios razonables de comision de delito, el cual se encuentra descrito en el Informe Especial Nº 059-2001-CG/B392, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 2392001-CG de 11.DIC.2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, la interposicion de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el Recurso de Revision de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolucion de Contraloria Nº 239-2001-CG, que como se ha expresado, se concreta a otorgar autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloria General de la Republica, ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion interna de las entidades, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias, y por tanto dichos actos resultan ser inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º numeral 1.2 y Articulo 206º de la vigente Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Yepez MORDAZA, ex Director General de la Academia de la Magistratura, contra la Resolucion Nº 239-2001-CG de 11.DIC.2001, que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 9360

9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA con el Nº de Matricula PN-0262 en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Maritimo Cascos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 9432

Prorrogan plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 463-2002 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentados con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3) del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 062-OT/2002, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica;

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Inspector Maritimo Cascos
RESOLUCION SBS Nº 447-2002 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 10-2002-DASIA celebrada el 9 de MORDAZA de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo