Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

b) Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el pago de los gastos por servicios funerarios amparados por esta poliza, donde debera individualizar el nombre completo de la(s) victima(s) a quien(es) corresponde dicha prestacion. Los gastos de sepelio estaran a cargo de la Compania de Seguros hasta el limite asegurado en la presente poliza, para lo cual atendera directamente ante las empresas funerarias que acrediten haber prestado a la(s) victima(s) la atencion correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compania de Seguros reembolsara, hasta el limite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos correspondientes. 7.9. Los gastos por indemnizacion por lesiones se efectuara directamente a la(s) victima(s) y, en caso de imposibilidad de esta(s), a quien(es) la(s) represente(n). 7.10. El medico tratante que expida el certificado debera estar registrado en el Colegio Medico del Peru, debiendo consignar su firma y numero de registro en senal de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesion . En caso de discrepancia con lo senalado en el certificado medico, respecto a la naturaleza y grado de la invalidez o incapacidad, esta sera resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitacion o, en su caso, ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud debidamente autorizado. No obstante, la compania de seguros estara obligada al pago de los beneficios no disputados. 7.11. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagaran con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) victima(s) o a sus beneficiarios en virtud de polizas de seguro con coberturas por danos materiales y/o personales distintas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. 7.12. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compania de Seguros para reclamar el pago de gastos de atencion medica o gastos de sepelio, segun corresponda, del ocupante o tercero no ocupante del vehiculo automotor asegurado, deberan ser originales y revestir alguna de las formas aceptadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por las normas vigentes respectivas. Asimismo, en dichos comprobantes se debera consignar el nombre de la persona que efectuo el pago del servicio correspondiente y la naturaleza del mismo. Cuando se trate de examenes de laboratorio, radiografias, procedimientos de diagnostico o reembolso de gastos farmaceuticos, se debe acompanar la correspondiente orden o receta medica del MORDAZA que origino la prestacion o gasto. 7.13. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta poliza no significara reduccion de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuara en MORDAZA por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de rehabilitacion ni pago de prima adicional. 7.14. En caso de accidentes de MORDAZA en que hayan participado dos o mas vehiculos automotores, cada compania de seguros sera responsable de las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehiculo automotor por MORDAZA asegurado. En caso de terceros no ocupantes de vehiculos automotores, las companias de seguros intervinientes seran responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este ultimo caso, la compania de seguros que hubiere pagado tendra derecho a repetir contra las demas para exigirles su correspondiente participacion sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las companias de seguros involucradas. 8. Transferencia del vehiculo automotor. La transferencia del vehiculo automotor realizada durante la vigencia de esta poliza, producira su endose automatico en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento. 9. Certificado y calcomania del seguro. La compania de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, entregara al contratante o tomador un certificado de seguro cuyo for-

MORDAZA se aprueba conjuntamente con esta poliza, como prueba de la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en el que debera constar la siguiente informacion: a) Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado. b) Numero del certificado. c) Razon social, direccion y telefono de la Compania de Seguros. d) Numero y periodo de vigencia de la poliza. e) Numero de placa, MORDAZA, modelo, numero de serie del motor, ano de fabricacion y numero de asientos y uso del vehiculo automotor. f) Nombre o razon social, documento de identificacion (DNI o RUC) y firma del contratante. g) Firma del funcionario autorizado por la Compania de Seguros. h) Cobertura del seguro. i) Exclusiones del seguro. j) Obligaciones del contratante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente poliza. k) Monto de la prima del seguro. Asimismo, la Compania de Seguros debera entregar al asegurado una calcomania adhesiva, en la que figure: a) Razon social de la Compania de Seguros. b) Telefono de la Compania de Seguros, donde se pueda dar aviso en caso de siniestro. c) Numero y periodo de vigencia de la poliza. d) Placa del vehiculo automotor. La calcomania debera colocarse en el vidrio parabrisas del vehiculo automotor, para efectos de su control visual y autorizacion de circulacion. En caso que el vehiculo no cuente con vidrio parabrisas, la calcomania sera colocada en un lugar visible y adecuado. 10. Prescripcion liberatoria. El derecho de solicitar a la Compania de Seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere la presente poliza prescribe en el plazo de dos (2) anos contado a partir de la fecha en que ocurrio el accidente de transito. El transcurso de dicho plazo no afecta los plazos de prescripcion establecidos en el Codigo Civil para que la victima o sus beneficiarios puedan cobrar la indemnizacion de quien sea civilmente responsable o, de ser el caso, de la Compania de Seguros. 11. Derecho de repeticion. En caso de siniestro, la Compania de Seguros que pago las indemnizaciones previstas en esta poliza podra repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsables del accidente de MORDAZA, incluyendo al contratante o tomador del seguro, cuando por su parte hubiera mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en que el contratante hubiere permitido la conduccion del vehiculo a: a) Menores de edad. b) Personas a las que no se les MORDAZA otorgado licencia de conducir o que, teniendola, no la faculte a conducir el vehiculo asegurado. c) Personas en estado de ebriedad, de drogadiccion o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. Sin perjuicio de lo anterior, la Compania de Seguros que pago las indemnizaciones previstas en esta poliza podra repetir lo pagado del contratante del seguro cuando este: a) Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros a la Compania de Seguros de acuerdo a lo convenido en la poliza de seguro. b) Hubiere dado o permitido un uso del vehiculo distinto al declarado al momento de contratar el seguro y que aparece consignado en el certificado de seguro.