Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
Invalidez Permanente Parcial. Cabeza.

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c) Hubiere permitido o facilitado la percepcion fraudulenta o ilicita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios del mismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. En ningun caso sera oponible a las victimas y/o beneficiarios del seguro las excepciones derivadas de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante. El incumplimiento de las obligaciones previstos en los numerales 6.1 y 6.3 de la presente poliza sera causal de nulidad del contrato de seguro, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376º del Codigo de Comercio. 12. Domicilio y jurisdiccion. Para todos los efectos que se deriven del contrato de seguros contenido en esta poliza, las partes fijan domicilio especial en la MORDAZA en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones de la presente poliza, la Compania de Seguros, el contratante y los que de el deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdiccion de los jueces y tribunales que resulten competentes de acuerdo con los Articulos 14º y siguientes y demas aplicables del Codigo Procesal Civil. 13. Avisos y comunicaciones. Todas las comunicaciones entre la Compania de Seguros y el contratante y/o asegurado deberan hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepcion. Las dirigidas a la Compania de Seguros deberan enviarse a las oficinas de esta. Las comunicaciones cursadas por la compania de Seguros seran validas si se dirigen al ultimo domicilio que el contratante y/o asegurado tengan registrado en la Compania de Seguros. 14. Gastos. Todos los gastos de este contrato, derechos de poliza, impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta poliza, asi como en cualquier otro caso, seran de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compania de Seguros y no puedan ser transferidos por ley. CONDICIONES ESPECIALES. (En este rubro deberan consignarse las mayores coberturas a las establecidas en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, que pudieran acordar la Compania de Seguros y el asegurado y demas convenios entre las partes que no se opongan a la normativa vigente sobre la materia).
ANEXO TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE

§ § § §

Sordera total e incurable de los dos oidos. Perdida total de un ojo o reduccion de la mitad de la Vision binocular normal. Sordera total e incurable de un oido. Ablacion de la mandibula inferior.

50 % 40 % 15 % 50 %

Miembros superiores.

§ § § § § § § § § § § § § §

Perdida de un brazo (arriba del codo). Perdida de un antebrazo (hasta el codo). Perdida de una mano (a la altura de la muneca). Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total). Anquilosis del hombro en posicion no funcional. Anquilosis del codo en posicion no funcional. Anquilosis del codo en posicion funcional Anquilosis de la muneca en posicion no funcional Anquilosis de la muneca en posicion funcional Perdida del dedo pulgar de la mano Perdida del dedo indice Perdida del dedo medio Perdida del dedo anular Perdida del dedo menique

Derecho 75 % 70 % 60 % 45 % 30 % 25 % 20 % 20 % 15 % 20 % 16 % 12 % 10 % 6%

MORDAZA 60 % 55 % 50 % 36 % 24 % 20 % 16 % 16 % 12 % 18 % 14 % 10 % 8% 4%

Miembros inferiores.

§ § § § § § § § § § § § § § § §

Perdida de la pierna (por encima de la rodilla) Perdida de una pierna (por debajo de la rodilla) Perdida de un pie Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de una rotula (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) Anquilosis de la cadera en posicion no funcional Anquilosis de la cadera en posicion funcional Anquilosis de la rodilla en posicion no funcional Anquilosis de la rodilla en posicion funcional Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicion no funcional Anquilosis del empeine en posicion funcional Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. Perdida del dedo gordo del pie Perdida del cualquier otro dedo de cualquier pie

60 % 50 % 35 % 35 % 30 % 20 % 40 % 20 % 30 % 15 % 15 % 8% 15 % 8% 10 % 4%

ACLARACIONES. a) Por perdida total se entiende a la amputacion o inhabilitacion funcional total y definitiva del organo o miembro lesionado. b) La perdida parcial de los miembros u organos sera indemnizada en proporcion a la reduccion definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnizacion no podra exceder del 70% de la que corresponderia por la perdida total del miembro u organo afectado. c) La perdida de las falanges de los dedos sera indemnizada solo cuando se hubiera producido por amputacion total o anquilosis y la indemnizacion sera igual a la mitad de la que corresponderia por la perdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange, si se tratase de otros dedos. d) Por la perdida de varios miembros u organos, se MORDAZA los porcentajes correspondientes a cada miembro u organo perdido, sin que la indemnizacion total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. e) La indemnizacion de lesiones que, sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, sera fijada en proporcion a la disminucion de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparacion con la de los casos previstos, sin tomar en consideracion la profesion de la victima. f) En caso de constar en la solicitud que la victima ha declarado fuera zurdo se invertiran los porcentajes de la indemnizacion fijada por la perdida de los miembros superiores.

Invalidez Permanente Total.

§

§ § § § § §

Estado absoluto e incurable de alienacion mental que no Permita a la victima realizar ningun trabajo u ocupacion por el resto de su vida. Fractura incurable de la columna vertebral que determina La invalidez total y permanente. Perdida total de los ojos. Perdida completa de los dos brazos o de MORDAZA manos. Perdida completa de las dos piernas o de ambos pies. Perdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna. Perdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.

100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 %