Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 932.20 US$ 600.00 US$ 25.00

FORMATO UNICO DE POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. BASE LEGAL. 1. Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; 2. Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros obligatorios por Accidentes de MORDAZA, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC; 3. Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y 4. Resolucion SBS Nº 0052-99, Reglamento sobre Poliza de Seguros. CONDICIONES GENERALES.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9366

1. Alcances.

Aprueban formato unico de poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 336-2001MTC/15.02, se aprobo el formato y contenido del certificado y el formato unico y contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MTC, se modificaron diversos articulos del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, el que a su vez ya habia sido modificado anteriormente por los Decretos Supremos Nºs. 0362001-MTC y 044-2001-MTC; Que, las modificaciones recientemente introducidas por el citado Decreto Supremo Nº 014-2002-MTC hacen necesario modificar el formato y contenido del certificado y el formato unico y contenido de la poliza del Seguro obligatorio de Accidentes de MORDAZA con el proposito de adaptar estos instrumentos a la nueva normativa sobre la materia; Que, los Articulos 21º y 25º del Reglamento senalado en los considerandos precedentes establecen que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobar el formato y contenido del certificado y el formato unico y contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, han formulado los nuevos formatos y contenidos de los instrumentos senalados precedentemente, los que cumplen con el proposito de adaptacion mencionado, por lo que es necesario proceder a su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 0142002-MTC y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el MORDAZA formato y contenido del certificado y el MORDAZA formato unico y contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, los que, en calidad de anexos, forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

El presente documento contiene las condiciones de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. 2. Definiciones. Accidente de transito.- Evento subito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehiculo automotor en marcha o en reposo en la via de uso publico, causando dano a las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. Compania de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Contratante.- Persona que contrata el seguro, tambien llamada tomador del seguro, y que se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehiculo automotor u otra persona que lo hubiere contratado. Asegurado.- Ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor que sufre las consecuencias del accidente de transito. Ocupante.- Persona transportada en un vehiculo automotor o que esta en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte victima de un accidente de transito. El termino ocupante comprende al conductor del vehiculo automotor. Tercero no ocupante.- Persona que sin ser ocupante de un vehiculo automotor, resulta victima de un accidente de MORDAZA en el que ha participado un vehiculo automotor. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta poliza , que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero, o el Fondo de Compensacion de Seguros, de conformidad con el numeral 7.4 de esta poliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho. Vehiculo automotor.- Aquel que se desplaza por vias terrestres de uso publico con propulsion propia. Los remolques, acoplados, MORDAZA rodantes y otros similares que carezcan de propulsion propia, estan comprendidos en la cobertura de esta poliza mientras MORDAZA halados por el vehiculo automotor asegurado. Via de uso publico.- Carretera, MORDAZA o MORDAZA abierta al MORDAZA de peatones y vehiculos automotores. Formato Registro de Accidentes de Transito.- Documento otorgado por la Dependencia de la Policia Nacional de Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de MORDAZA indicados en la ocurrencia policial respectiva. Gastos medicos.- Aquellos gastos que comprenden la atencion prehospitalaria, atencion medica, hospitala-