Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

MORDAZA, a fin de que obtengan autorizacion hasta el 31 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº131, el Decreto de Alcaldia Nº 063; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a un MORDAZA de Calificacion entre las personas juridicas que brindan el servicio de transporte publico de pasajeros que se detallan en el anexo que forma parte del Decreto de Alcaldia Nº 063, con el fin de otorgar Autorizacion Excepcional hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- El MORDAZA de Calificacion dispuesto por la presente Resolucion Directoral Municipal se efectuara entre el 27 de MORDAZA del 2002 hasta el 8 de MORDAZA del 2002. Articulo Tercero.- Las Personas Juridicas que prestan servicio de transporte en las rutas senaladas en el Articulo Primero de esta MORDAZA, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud dirigida a esta Direccion Municipal segun formato. 2. Presentar Polizas de Seguro, con una vigencia minima de 30 dias. 3. Acreditar como minimo el 60% de la flota requerida en la ficha tecnica de la ruta a autorizar. 4. Aprobar la Constatacion de Caracteristicas o que la misma se encuentre vigente. Articulo Cuarto.- Las personas juridicas participantes en el MORDAZA se sujetaran al siguiente cronograma: Del 27 de MORDAZA del 2002 al 7 de junio del 2002, para presentar su solicitud. Del 3 de junio del 2002 al 15 de junio del 2002, para recoger en la ventanilla Nº 4, las observaciones efectuadas a los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 del Articulo 3º. Del 3 de junio del 2002 al 28 de junio del 2002, para poder subsanar sus observaciones y presentarlas a esta Direccion Municipal. Del 2 de MORDAZA del 2002 al 8 de MORDAZA del 2002, para poder recoger en esta Direccion Municipal su Resolucion, Contrato de Autorizacion, asi como las Tarjetas de Circulacion. Articulo Quinto.- En lo referente al requisito indicado en el numeral 3 del Articulo Tercero, solamente se emitira Tarjeta de Circulacion a aquellas unidades que cuenten con la Constatacion de Caracteristica vigente. Articulo Sexto.- DISPONGASE que las personas juridicas que se detallan en el anexo, presten servicio hasta la culminacion del presente cronograma, para este efecto ampliese la vigencia de sus tarjetas de circulacion. Articulo Setimo.- Culminado el presente MORDAZA, las rutas que queden sin servicio al no haber calificado la persona juridica que la venia sirviendo, seran consideradas en los procesos de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa que esta autoridad convoque. Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Jefatura de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Noveno.- Encargar a la Direccion General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 9260

Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el punto de agenda referido a la regulacion de la propaganda electoral en el distrito; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente establece que las Municipalidades tienen autonomia politica y economica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones en su Articulo 185º concordante con el inciso d) del Articulo 186º determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el Articulo 65º Inc. 18) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, prescribe que son funciones de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad, regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica. En tal sentido, se hace necesario reglamentar las propagandas de caracter politico en las MORDAZA, puentes peatonales y muros ubicados en las arterias principales de nuestro distrito, con el fin de preservar el ornato; Y, estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con dispensa de la lectura del acta correspondiente, se expidio lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA Rigida para la colocacion de propaganda electoral, a las siguientes avenidas principales del distrito de Carabayllo: Av. MORDAZA MORDAZA y la carretera a Canta, Av. Universitaria, Av. Chimpu Ocllo, Av. Condorcanqui, Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. San MORDAZA, Av. 7 de Junio ubicado en Las MORDAZA de Carabayllo y Av. Huarangal ubicado en San MORDAZA de Carabayllo. Esta prohibida la colocacion de propaganda electoral en los tanques de agua administrados por SEDAPAL, en las instituciones publicas, centros educativos, monumentos historicos, areas recreacionales, parques publicos y las MORDAZA colindantes. En dichas zonas esta prohibido el uso de pintados; pudiendo ponerse la colocacion de afiches, paneles y banderolas, previa autorizacion la cual se otorgara previa opinion favorable de la Direccion de Desarrollo Urbano. Asimismo, el uso de MORDAZA privadas para la colocacion de afiches, paneles y banderolas, debe de contar con la autorizacion del propietario. Articulo Segundo.- DISPONER que la colocacion o exhibicion de propaganda electoral en las areas de dominio publico del distrito, requiere de la previa autorizacion que debera otorgar la Municipalidad de Carabayllo, la cual solo podra ser solicitada por partidos o agrupaciones politicas o movimientos independientes, debidamente acreditados y/o inscritos en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Una vez concluido un MORDAZA electoral, los partidos o agrupaciones politicas o movimientos independientes, deberan retirar su propaganda politica de las areas de dominio publico en un plazo MORDAZA de 15 dias naturales, restituyendo a su estado anterior, los espacios, estructuras o instalaciones usados, cuidando de preservar el ornato publico y privado, caso contrario, el propietario, partido politico o alianza independiente y movimiento independiente sera sancionado con la multa correspondiente y de ser el caso la erradicacion de la propaganda electoral. Articulo Cuarto.- Las infracciones y sanciones a la presente ordenanza estan tipificadas en el RAS vigente de la Municipalidad de Carabayllo. La municipalidad procedera a erradicar la publicidad colocada en las zonas rigidas mencionadas en el Articulo Primero de la presente ordenanza, asi como las que carezcan de la autorizacion correspondiente. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal elabore el reglamento correspondiente, con el fin de adecuar y determinar la presente ordenanza y asimismo, disponga ejecutar las medidas necesarias con el fin de restaurar al estado original, las pintas que se han realizado en las zonas rigidas descritas en el Articulo Primero. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8641

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran diversas areas del distrito como MORDAZA Rigida para colocacion de propaganda electoral
ORDENANZA Nº 007-2002/MDC
Carabayllo, 22 de MORDAZA de 2002