Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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De ser el caso, previo acuerdo en ese sentido senalando expresamente que la naturaleza de la supuesta falta amerita el inicio del MORDAZA, proyectara la Resolucion Ministerial respectiva para que el MORDAZA sea efectivamente instaurado; salvo los casos en los que el Ministro MORDAZA delegado la facultad de instaurar el MORDAZA, en cuya situacion, la Comision Permanente proyectara la resolucion que corresponda. Articulo 24º.- Si luego de la evaluacion a que se refiere el articulo precedente, la Comision Permanente considera que no hay merito para la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, emitira un informe y remitira los actuados al Ministro de Energia y Minas, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. Asimismo, la Comision Permanente remitira al (los) organo(s) correspondiente(s), MORDAZA del informe en el que se fundamente la decision de no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 25º.- De instaurarse el MORDAZA administrativo disciplinario, el Secretario de la Comision Permanente procedera a notificar al (los) servidore(s) procesados en el plazo de tres (3) dias utiles contados desde el dia siguiente a la expedicion de la resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. La notificacion de este acto se efectuara de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 26º.- La notificacion a que se refiere el articulo precedente debera contener la referencia a la naturaleza del MORDAZA instaurado, su alcance, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el tramite del proceso. Una vez recibida la notificacion a que se refiere el parrafo precedente, el procesado podra formular los descargos correspondientes en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de realizada la notificacion de la Resolucion respectiva. El descargo debera ser presentado por escrito, y observar lo dispuesto sobre el particular en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 27º.- El Secretario de la Comision Permanente, en cualquier momento, permitira el acceso al expediente al procesado o a su representante debidamente acreditado con carta poder simple. Articulo 28º.- Vencido el plazo de MORDAZA del descargo, o formulado este, lo que suceda primero, el expediente quedara MORDAZA para evaluar las pruebas presentadas. Luego de la etapa de evaluacion de pruebas, el servidor procesado podra solicitar por escrito al Presidente de la Comision Permanente ejercitar sus derechos a traves de un Informe Oral, el que podra realizarse personalmente o mediante apoderado. Para estos efectos, se senalara fecha y hora unica. Articulo 29º.- La Comision Permanente se encuentra facultada a solicitar el testimonio oral de trabajadores que tuvieran conocimiento del caso, a fin de esclarecer los hechos materia de instruccion. Articulo 30º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 5º del presente Reglamento, la Comision Permanente remitira al Ministro de Energia y Minas el Informe Final en el que conste el acuerdo adoptado y el proyecto de Resolucion Ministerial correspondiente, sea que la decision adoptada MORDAZA sido la procedencia de la sancion o la improcedencia de la misma. Para la elaboracion del Informe Final, la Comision Permanente podra ser asesorada por un abogado, otro profesional del Ministro de Energia y Minas o asesores externos, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. Una vez expedida, la Resolucion Ministerial que imponga la sancion debera ser notificada al procesado. La Resolucion Ministerial que declare improcedente la imposicion de la sancion, tendra el mismo regimen de notificacion. Articulo 31º.- Los terminos del MORDAZA administrativo disciplinario se suspenden en los siguientes casos: a) A solicitud del procesado para adjuntar nueva prueba. En este caso, la suspension no podra exceder de tres (3) dias utiles contados a partir de la aceptacion de la solicitud por parte de la Comision Permanente. b) Si las dependencias requeridas por la Comision Permanente no cumplen con adjuntar la informacion so-

licitada en el plazo previsto. En todo caso, esta suspension no podra ser superior a tres (3) dias utiles, sin perjuicio de la responsabilidad de los servidores o funcionarios que, sin MORDAZA causa, incumplan con la solicitud formulada. Articulo 32º.- El MORDAZA administrativo disciplinario concluye con la expedicion de la Resolucion Ministerial que decide imponer la sancion al procesado o declara la improcedencia de la misma. Opcionalmente, el sancionado puede interponer recurso de reconsideracion contra esta resolucion dentro del plazo de quince (15) dias utiles de notificada, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La interposicion de la reconsideracion no suspende la ejecucion del acto impugnado, salvo que el Ministro de Energia y Minas asi lo decidiese expresamente. Interpuesto el recurso, el Ministro decidira previo informe de la Oficina General de Asesoria Juridica, con lo cual queda agotada la via administrativa. CAPITULO IV DE LA DETERMINACION DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA Articulo 33º.- Para la determinacion de la gravedad de la falta, adicionalmente a las condiciones previstas en el Articulo 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La conducta procedimental del procesado. b) Las responsabilidades son de caracter personal. c) Las funciones y atribuciones del procesado y las responsabilidades a su cargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 238º y en el Articulo 240º de la Ley Nº 27444. CAPITULO V DE LA COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Articulo 34º.- La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante denominada la Comision Especial, sera designada mediante Resolucion Ministerial en los casos que los involucrados en la supuesta comision de faltas administrativas MORDAZA funcionarios publicos. Los integrantes, titulares y suplentes de la Comision Especial seran designados considerando la jerarquia del procesado. En tal sentido, sus miembros tendran igual o superior jerarquia dentro del Ministerio que la del funcionario procesado. Articulo 35º.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para la constitucion, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a seguir de la Comision Permanente, sera de aplicacion para los casos de Comisiones Especiales, en cuanto corresponda. Articulo 36º.- La designacion de los miembros y las funciones de la Comision Especial concluiran cuando quede agotada la via administrativa, con la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Comision Permanente o la Comision Especial, segun sea el caso, podran determinar otras acciones y procedimientos sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento. La implementacion de dichas acciones y el establecimiento de los mencionados procedimientos seran establecidos mediante acuerdos de las Comisiones correspondientes. Segunda.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Ministerial que lo aprueba. Tercera.- Los expedientes de los procesos administrativos disciplinarios son de absoluta reserva, y solo podran acceder a ellos, el procesado o su representante debidamente acreditado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.