Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

(3) Debera contener con la siguiente informacion, como sea disponible y aplicable: (i) Matricula de aeronave; (ii) Designacion de modelo; (iii) Numero de serie; (iv) Identificacion de la parte, componente o sistema involucrado. La identificacion debera incluir el numero de parte; (v) Naturaleza de la MORDAZA, mal funcionamiento o defecto; (f) RESERVADO. 21.4 Exenciones

aeronauticas de otros paises, para aeronaves, motores de aeronave y helices. 21.13 Elegibilidad (a) Cualquier persona natural o juridica puede solicitar la aceptacion de un certificado MORDAZA de una aeronave y helice, para fines de obtencion del certificado de aeronavegabilidad, siempre se cumpla con el RAP 21.55. (b) Cualquier persona natural o juridica interesada puede solicitar a la DGAC la emision de un certificado MORDAZA para aeronaves de categoria primaria, en base a las reglas, requisitos y procedimientos prescritos en esta Subparte. 21.15 Solicitud de certificado MORDAZA

(a) La DGAC podria conceder un metodo alternativo de cumplimiento de una RAP determinada a solicitud expresa, cuando considere que no se transgreden las normas de seguridad de vuelo y a traves de procedimientos aceptables para la DGAC. (b) Toda exencion convierte a esta y a las limitaciones y condiciones especificas inherentes a la misma, en una regulacion en si. (c) Toda exencion se concedera en forma individual a un explotador y quedara sin efecto cuando el producto pase a otro explotador. 21.5 Manual de vuelo de aeronave (a) El titular de un certificado MORDAZA emitido por la DGAC (incluyendo certificado MORDAZA suplementario) o el titular de una licencia de un certificado MORDAZA emitido por la DGAC, debera proporcionar al propietario o arrendatario de cada aeronave, al momento de su entrega, un manual de vuelo actualizado, aplicable a dicha aeronave, aprobado por la DGAC. (b) El manual de vuelo de la aeronave requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe contener la siguiente informacion: (1) Las limitaciones de operacion y demas informaciones requeridas para su inclusion en el manual de vuelo de la aeronave o en el manual correspondiente donde se establezcan los requerimientos de placas y letreros, de acuerdo con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables bajo las cuales la aeronave ha sido certificada. (2) La MORDAZA temperatura ambiente para el cual el sistema de enfriamiento del motor fue certificado, la misma que debera estar enunciado en la seccion de informacion de performances del manual de vuelo si las regulaciones aplicables bajo las cuales la aeronave fue certificada no lo ha establecido de este modo. 21.7 Codigos de aeronavegabilidad La Direccion General de Aeronautica Civil, para la aceptacion de certificacion de aeronaves, de acuerdo a lo establecido en la Parte II del Anexo 8 de la OACI, adopta los codigos de aeronavegabilidad de Estados Unidos de Norte MORDAZA correspondientes a las Federal Aviation Regulation FARs 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35 y los correspondientes Europeos Joint Aviation Requirements JARs 23,25,27,29, E, P y JAR-VLA; y los estandares de aeronavegabilidad Rusos AP 23, 25, 27, 29, 33 y 35. 21.9 Reservado. 21.10 Disposicion provisional Los FAR's seran utilizados como documentos de uso oficial cuando se haga mencion a una RAP correspondiente que no se encuentre publicada. SUBPARTE B: CERTIFICADO MORDAZA 21.11 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe: (a) Requerimientos referidos a procedimientos para la emision de certificado MORDAZA para aeronaves de categoria primaria. (b) Reglas por las que se deben regir los titulares de los certificados. (c) Requerimientos referidos a procedimientos para la aceptacion de certificados MORDAZA emitido por autoridades

(a) La solicitud para un certificado MORDAZA sera confeccionada y presentada en forma y manera como lo prescriba la DGAC. (b) La solicitud para un certificado MORDAZA de aeronave, debera ser acompanada del correspondiente plano de tres (3) vistas de esa aeronave y de los datos basicos preliminares disponibles (dimensiones generales, pesos y velocidades y otras especificaciones), de tal modo que permita a la DGAC establecer la magnitud y los alcances del proyecto de certificacion solicitado. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. 21.16 Condiciones especiales (a) Si la DGAC encuentra que los requisitos de aeronavegabilidad de esta Subparte no contienen estandares de seguridad adecuados o apropiados para una aeronave, a causa de su diseno no convencional o novedoso, esta prescribira condiciones especiales y enmiendas al respecto para el producto. (b) Las condiciones especiales seran establecidas del tal modo que las mismas contengan estandares de seguridad para la aeronave, que la DGAC considere necesarias para establecer el nivel de seguridad equivalente al requerido en la RAP. 21.17 Designacion de regulaciones aplicables (a) El solicitante de un certificado MORDAZA debera mostrar que la aeronave satisface: (1) Los requisitos aplicables de esta Subparte que son efectivos en la fecha de solicitud para ese certificado, a menos que: (i) Lo especifique de otro modo la DGAC. (ii) Sea requerido o elegido el cumplimiento de enmiendas efectivas posteriores conforme a esta Seccion, (2) Cualquier condicion especial prescrita por la DGAC. (b) Para aeronaves de clases especiales (tales como planeadores, dirigibles y otras aeronaves no convencionales), para los cuales no han sido emitidos estandares de aeronavegabilidad bajo esta Subparte, los requerimientos aplicables seran las porciones de aquellos otros requerimientos de aeronavegabilidad contenidos en los FAR's 23, 27, 31, 33 y 35, o los estandares equivalentes en los codigos adoptados por la DGAC segun la RAP 21.7, como sea aplicable, considerados por la DGAC como apropiados para esa aeronave y aplicable al diseno MORDAZA especifico; o aquellos criterios de aeronavegabilidad que la DGAC encuentre que proporcionan un nivel equivalente de seguridad para la aeronave. (c) La solicitud para la certificacion MORDAZA de una aeronave de categoria primaria es efectiva por tres (3) anos, a menos que el solicitante demuestre a la fecha de su solicitud que su producto requiere mas tiempo para diseno, desarrollo y pruebas, y la DGAC apruebe un periodo de tiempo mayor. (d) En el caso de que un certificado MORDAZA no MORDAZA sido emitido, o se determine claramente que dicho certificado MORDAZA no sera emitido dentro del limite de tiempo establecido bajo el parrafo (c) de esta Seccion, el solicitante puede: (1) Presentar una nueva solicitud de certificado MORDAZA y cumplir con todas las previsiones del parrafo (a) de esta Seccion aplicables a una solicitud original, o