Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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21.50 Instrucciones para aeronavegabilidad continua y manuales de mantenimiento preparados por el fabricante que contienen secciones de limitaciones de aeronavegabilidad. (a) El poseedor de un certificado MORDAZA para un helicoptero para el cual ha sido emitido un manual de mantenimiento de helicoptero conteniendo una Seccion de "Limitaciones de Aeronavegabilidad" de acuerdo con el FAR 27.1529 (a)(2) o los estandares equivalentes en otros codigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC segun la RAP 21.7, el mismo que obtiene aprobacion de cambios para cualquier tiempo limite de reemplazo, intervalo de inspeccion o procedimiento relacionado en esa Seccion del manual, debera poner estos cambios a disposicion de cualquier operador del mismo MORDAZA de helicoptero. (b) El poseedor de una aprobacion de diseno incluyendo ya sea el certificado MORDAZA o el certificado MORDAZA suplementario para una aeronave, debera suministrar al propietario del cada MORDAZA de aeronave, al momento de su entrega, o al momento de la emision del primer certificado de aeronavegabilidad estandar para la aeronave afectada, lo que ocurra mas tarde, por lo menos un juego completo de instrucciones para aeronavegabilidad continua, preparada de acuerdo con los requerimientos aplicables establecidos en el FAR 23.1529 o FAR 27.1729, o los criterios de aeronavegabilidad aplicables para las aeronave de clases especiales definidos en el RAP 21.17(b), o los requerimientos equivalentes establecidos en otros codigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC segun la RAP 21.7, y posteriormente ponerlas a disposicion de cualquier otra persona requerida por esta regulacion para cumplir con cualquiera de los terminos de esas instrucciones. Ademas, todos los cambios a las instrucciones para aeronavegabilidad continua aprobadas por la autoridad deberan ponerse a disposicion de toda persona requerida por esta regulacion para cumplir con cualquiera de aquellas instrucciones. 21.51 Vigencia Un "Certificado Tipo" estara vigente hasta que sea cancelado, suspendido, revocado, o la fecha de terminacion sea establecida de otro modo por la DGAC. 21.53 Declaracion de conformidad (a) RESERVADO (b) Cada solicitante debera presentar una declaracion de conformidad de la forma y manera como lo establezca la DGAC, para cada aeronave o parte de la misma presentada para ensayos o pruebas indicando que dicha aeronave o parte conforma el diseno MORDAZA presentado, de acuerdo como esta establecido en la Seccion 21.33 (a) de esta Parte. 21.55 Aceptacion de certificado MORDAZA emitido por Autoridades Aeronauticas de otros paises. La DGAC aceptara: a) Certificado MORDAZA emitido por las Autoridades Aeronauticas de los paises que establecen los codigos de aeronavegabilidad los cuales han sido adoptados por la DGAC segun la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave y helices, las que se efectuaran de acuerdo a los requerimientos establecidos por la DGAC. b) Certificado MORDAZA emitido por las Autoridades Aeronauticas, con codigos de aeronavegabilidad diferentes a los indicados en la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave o helices, siempre que se cumpla con lo siguiente: (1) El solicitante debera presentar los documentos de sustentacion de la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de diseno/fabricacion del producto: aeronave, motor de aeronave o helice; que demuestre y certifique que los codigos de aeronavegabilidad que sirvieron de base para la certificacion del producto, MORDAZA equivalentes a alguno de los codigos adoptados por la DGAC segun el RAP 21.7; (2) El solicitante debera cumplir con cualquier requerimiento adicional que la DGAC establezca; (3) Cuando alguno de los puntos de la evaluacion indicada en (b)(1) de esta Subparte no satisfaga los criterios de equivalencia requerida, o cuando exista un requerimiento no cumplido en su certificacion inicial, la DGAC podra solicitar pruebas, demostraciones y vuelos de prueba que con-

sidere necesarios para verificar dicha equivalencia o complementar la certificacion. (c) Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el certificado MORDAZA, se debera tener datos relativos al mantenimiento de la aeronave que incluya instrucciones para la aeronavegabilidad continua y manuales de mantenimiento actualizados del fabricante y/o disenador segun corresponda, que contenga "Limitaciones de Aeronavegabilidad"; asi como, directivas de aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion y/o disenador segun corresponda, o del MORDAZA que emitio el certificado MORDAZA aceptado por la DGAC segun la RAP 21.55(a). SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD 21.171 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emision del certificado de aeronavegabilidad. 21.173 Elegibilidad El propietario o explotador o su representante de cualquier aeronave con matricula peruana, podra solicitar un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave. La solicitud para un certificado de aeronavegabilidad debera efectuarse en la forma y procedimientos aceptados por la DGAC. 21.175 Clasificacion de los certificados de aeronavegabilidad (a) Certificado de aeronavegabilidad estandar: Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con certificado MORDAZA en las categorias: normal, utilitaria, acrobatica, commuter o transporte; y tambien para globos libres tripulados. (b) Certificado de aeronavegabilidad especial: Son certificados de aeronavegabilidad especiales primarios, restringidos, experimentales y permisos especiales de vuelo. 21.177 Enmienda o modificacion Un certificado de aeronavegabilidad solo puede ser enmendado o modificado por la DGAC. 21.179 Transferencia El certificado de aeronavegabilidad podria ser transferible, si se cumple que: a) La aeronave se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad; b) El MORDAZA explotador asegure el mantenimiento de la aeronave, demuestre capacidad tecnica o contrate a una entidad habilitada y aprobada por la DGAC; y c) Los registros del programa de mantenimiento de la aeronave se sometan a un ajuste entre el programa del anterior explotador y del MORDAZA explotador. 21.181 Duracion (a) A menos que se renuncie, o que la DGAC suspenda, revoque, o establezca una fecha de vencimiento, el certificado de aeronavegabilidad es efectivo: (1) certificado de aeronavegabilidad estandar por 365 dias calendario, siempre que el explotador garantice la condicion de aeronavegabilidad de la aeronave, el servicio de mantenimiento preventivo y alteraciones MORDAZA cumplidas de acuerdo con las RAP 43 y 91 y la aeronave tenga certificado de matricula peruana vigente. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) RESERVADO. (5) La efectividad del certificado de aeronavegabilidad especial sera el prescrito por la DGAC. (b) El propietario o explotador de la aeronave debera, cuando se le requiera, tener disponible el certificado de aeronavegabilidad en la aeronave para su inspeccion por la DGAC. (c) Cuando un certificado de aeronavegabilidad caduque, sea suspendido o revocado por la DGAC, el propietario o explotador de la aeronave, debera devolverlo a la DGAC.