Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2002 (29/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 29 de enero de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 27629 se modificaron los Arts. 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Ley de la Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas"; Que, el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 27629, dispone que la Comision de Lucha contra Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, cuenta con un Directorio presidido por un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, designado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema; Que, es pertinente designar al funcionario que asuma la Presidencia Ejecutiva del Directorio de CONTRADROGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA LLONA, como Presidente Ejecutivo del Directorio de Comision de Lucha contra Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, con rango de Ministro. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Suprema Nº 446-2001-PCM. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 2015

AGRICULTURA
Autorizan a procurador interponer accion de MORDAZA contra magistrados de la ex Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-2002-AG MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTOS: Los Oficios Nº 1666-2001-PP/AG de fecha 16 de MORDAZA de 2001 y Nº 033-2002-PP/AG de fecha 7 de enero de 2002, emitidos por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura solicitando autorizacion para que interponga accion judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios de Vistos la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura solicita se le autorice a ejercer una Accion de MORDAZA, contra los senores Vocales Superiores de la ex Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de MORDAZA, doctores MORDAZA Jaeger MORDAZA, MORDAZA Gastanadui MORDAZA y MORDAZA Chahud Sierralta, por emitir la Resolucion Judicial de fecha 31 de MORDAZA del 2001 que declara improcedente el Recurso de Nulidad deducido por la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura en el MORDAZA seguido con MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sobre Nulidad de Acto Juridico y otro, vulnerando las normas constitucionales que garantizan el debido MORDAZA y el derecho de defensa; Que, de los antecedentes del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Ministerio de Agricultura sobre Nulidad de Acto Juridico y otro, se desprende que el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA emitio sentencia de fecha 10 de noviembre del 2000, declarando fundada en parte la demanda, en cuanto a la pretension alternativa de pago de valor actualizado del predio Checa

Baja y ordena el pago de S/. 2'674,200.00 (Dos Millones Seiscientos Setenticuatro Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles), asi como frutos dejados de percibir por un periodo de 19 anos, computados a partir del 30 de junio de 1975 a la fecha de interposicion de la demanda, ascendente a S/. 2'787,459.00 (Dos Millones Setecientos Ochentisiete Mil Cuatrocientos Cincuentinueve con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura dedujo nulidad de la notificacion de la sentencia, amparando dicho recurso impugnativo en el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado, que indica que las notificaciones al Estado en juicio se haran al Procurador General de la Republica respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo; MORDAZA imperativa que no fuera observada en el MORDAZA, al habersele notificado a la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura en su anterior local ubicado en la avenida MORDAZA Nº 340, distrito de Pueblo Libre, no obstante que el Ministerio publico el 15 de enero del 2000 un Comunicado en el Diario Oficial El Peruano, donde hacia de publico conocimiento su MORDAZA domicilio sito en MORDAZA Cahuide Nº 805, tercer piso, en el distrito de MORDAZA Maria; Que, mediante Resolucion de fecha 31 de enero de 2001 se declaro improcedente la precitada nulidad; interponiendose Recurso de Apelacion contra dicha Resolucion, sin embargo la Sala Civil confirmo la apelada mediante Resolucion de fecha 31 de MORDAZA de 2001, declarando improcedente la nulidad deducida en contra del acto de notificacion de la sentencia de fecha 10 de noviembre del 2000 que declaro fundada la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Romana; Que, contra la Resolucion de fecha 31 de enero de 2001 la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura interpuso Recurso de Casacion, el cual fue resuelto mediante Resolucion de fecha 6 de MORDAZA de 2001, declarandolo improcedente; motivando con ello la MORDAZA de Recurso de Queja ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, el cual fue declarado infundado mediante Resolucion de fecha 23 de agosto de 2001, notificada al Procurador Publico del Ministerio de Agricultura con fecha 4 de enero de 2002; Que, de lo expresado la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura ha agotado todos los medios impugnatorios que le faculta el ordenamiento Procesal Civil; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 23506 - Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA senala que las acciones de garantia tambien son pertinentes si una autoridad judicial, fuera de un procedimiento que es de su competencia, emite una resolucion o cualquier disposicion que lesione un derecho constitucional; siendo dicho articulado concordante con el Articulo 139º de la actual Constitucion Politica del Peru que indica como MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, la observancia al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intereses del Estado, interponga la accion de garantia correspondiente; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la accion de garantia correspondiente, remitiendosele los antecedentes al citado Procurador Publico para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 1964