Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2002 (29/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 29 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27657
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO I CAPITULO I DEL MINISTERIO DE SALUD Articulo 1º. - Del objetivo de la ley La presente Ley comprende el ambito, competencia, finalidad y organizacion del Ministerio de Salud, asi como la de sus organismos publicos descentralizados y organos desconcentrados. Articulo 2º. - De la naturaleza del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS DE RECTORIA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Articulo 3º.- De las competencias de rectoria sectorial del Ministerio Las competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguientes: a) El analisis y la vigilancia de la situacion de la salud y sus determinantes. b) El desarrollo de metodos y procedimientos para la priorizacion de problemas, poblaciones e intervenciones. c) El analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud. d) La articulacion de recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud. e) La coordinacion con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperacion tecnica y financiera, los que desarrollaran su labor teniendo en consideracion la politica sectorial. f) La insercion sectorial en las instituciones de coordinacion sanitaria de ambito regional y subregional. g) El desarrollo y perfeccionamiento de la legislacion nacional de salud, a traves de la reglamentacion de leyes y de la iniciativa legislativa. h) El analisis y la regulacion tecnica de la prestacion de servicios de salud, acreditacion de establecimientos, certificacion y recertificacion del ejercicio de los profesionales de la salud. i) La evaluacion de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluacion de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales. j) La evaluacion y control de tecnologias sanitarias. k) La formulacion e implementacion de politicas de investigacion en salud, desarrollo tecnologico y diseminacion de informacion cientifico-tecnica. l) La definicion de criterios de asignacion de recursos que deben adjudicarse a organismos publicos descentralizados o desconcentrados de provision de servicios de salud.

m) La armonizacion de planes de accion y gestion de distintos organismos publicos descentralizados o desconcentrados. n) La definicion de contenidos de los servicios basicos de salud publica que son responsabilidad del Estado. o) La cooperacion tecnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provision de servicios de salud. p) La definicion de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversion para compensar imperfecciones e inequidades generadas por procesos descentralizadores. q) El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gestion de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos. r) La promocion de la cultura de salud, educacion e informacion sanitaria a la poblacion. s) La promocion de la defensa de los derechos ciudadanos en salud. t) La definicion de la politica financiera de captacion, administracion y asignacion de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas. u) El aseguramiento financiero para la atencion de la salud individual y colectiva. v) La conduccion y regulacion de organos desconcentrados que regulen y administren la provision de servicio de salud a traves de sus establecimientos de salud. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION SISTEMICA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y ESTRUCTURA GENERAL Articulo 4º.- De las funciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud disena y organiza procesos organizacionales de direccion, operacion y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en funcion de las innovaciones tecnologicas y la reformulacion de los objetivos estrategicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Organicos subsecuentes. Articulo 5º.- De los objetivos funcionales El Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr los siguientes objetivos funcionales: 1. La conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud. 2. La organizacion del Ministerio de Salud. 3. El desarrollo e integracion de procesos y sistemas de informacion sectoriales. 4. La cultura de salud para el desarrollo fisico, mental y social de toda la poblacion. 5. El entorno saludable para toda la poblacion. 6. La proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad. 7. La prevencion y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que MORDAZA afectadas por desastres. 8. El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas. 9. El aseguramiento financiero de la salud publica y salud integral de todas las personas. 10. El financiamiento de la inversion nacional en salud. 11. La formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud. 12. El soporte logistico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud. Articulo 6º.- De las unidades organicas generales El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos funcionales, diseno y ejecucion de los Procesos Organizacionales necesarios en su ambito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Organicas