Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2002 (29/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de enero de 2002

fundamentandose en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 095-97-AA/TC, que resalta la inconstitucionalidad de toda formula legal tendiente a la aplicacion retroactiva de topes sobre las pensiones nivelables, legalmente obtenidas. Cuarto.- Los criterios empleados por la ONP para dar cumplimiento a los mandatos judiciales. El Informe Legal Nº 136-2001-GL-ONP emitido por la Gerencia Legal de la ONP, considera que calcular la pension MORDAZA en base a las reglas anteriores al Decreto Ley Nº 25967, pero aplicadas sobre los valores actuales de la remuneracion minima MORDAZA, constituye una pretension infundada que desnaturaliza conceptos de la aplicacion normativa en el tiempo, por cuanto implicaria la aplicacion ultractiva del Decreto Ley Nº 19990. En virtud de ello, la ONP considera que para aquellos asegurados que adquirieron su derecho conforme al Decreto Ley Nº 19990, independientemente de la fecha de cese, debera fijarse como "pension inicial" el 80% de 10 Remuneraciones Minimas Vitales (RMV) vigentes al 18 de diciembre de 1992 -fecha en que el Decreto Ley Nº 19990 fue modificado por el Decreto Ley Nº 25967-, aplicandoles posteriormente los incrementos establecidos por el Decreto Ley Nº 25967, asi como por los Decretos Supremos Nº 106-97EF, Nº 056-99-EF y el Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Sin embargo, excepciones a la aplicacion de dicho criterio lo constituyen aquellos casos en los que el organo jurisdiccional resolvio el pago de pensiones "sin tope", y, para efecto de los incrementos, aquellos otros casos en los que expresamente ordeno la inaplicacion del Decreto Ley Nº 25967 o sus normas complementarias; CONSIDERANDO: Primero.- La Competencia de la Defensoria del Pueblo. Corresponde a la Defensoria del Pueblo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 162º de la Constitucion, defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. La investigacion realizada por la Oficina Regional de MORDAZA y Callao tuvo por objeto determinar si la actuacion de la ONP, relacionada con el calculo de la pension de jubilacion de pensionistas que adquirieron su derecho conforme al Decreto Ley Nº 19990, vulnera el derecho constitucional a la seguridad social reconocido en el Articulo 10º y la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion. Segundo.- Las reglas de aplicacion de normas en el tiempo en el ordenamiento juridico peruano. En nuestro ordenamiento juridico, el MORDAZA general de la aplicacion inmediata de la MORDAZA y la teoria de los hechos cumplidos, han sido recogidos en el Articulo 109º de la Constitucion el cual senala que "la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion", complementado por el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil donde se establece que "la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes (...)". Sin embargo, nuestro ordenamiento constitucional tambien reconoce, excepcionalmente, supuestos de retroactividad y ultractividad. Uno de los supuestos de ultractividad y, por ende, de reconocimiento de la teoria de los derechos adquiridos, esta recogido en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion en la cual se senala que los nuevos regimenes sociales obligatorios que sobre materia de pensiones de los trabajadores publicos se establezcan, no deben afectar los derechos legalmente obtenidos, en particular los correspondientes a los regimenes de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y sus modificatorias. Asi lo han reconocido las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 007-96-I/TC y Nº 008-96-I/TC. Tercero.- Los alcances de la aplicacion ultractiva del D.L. Nº 19990, segun el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente que en cuanto a su aplicacion en el tiempo, el Decreto Ley Nº 19990 representa una situacion excepcional de ultractividad de la MORDAZA, por disposicion de la propia Constitucion. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que el Decreto Ley Nº 19990 es aplicable "(...) solo a los trabajadores que, aun cuando se encuentren laborando, reunan los requisitos senalados por el Decreto Ley Nº 19990 para obtener la pension de jubilacion, por cuanto han incorporado a su patrimonio un derecho en virtud del mandato expreso de la ley (...)".

En la sentencia recaida en el expediente Nº 007-96-I/ TC, el Tribunal Constitucional precisa tambien que la aplicacion ultractiva del Decreto Ley Nº 19990, incluye no solo las disposiciones que establecen los terminos y las condiciones para adquirir el derecho, sino tambien los criterios para calcular la pension. En atencion a lo expuesto, los criterios adoptados por la ONP colisionan con la interpretacion realizada por el Tribunal Constitucional. Cuarto.- Los criterios para calcular la pension y la aplicacion en el tiempo de las normas que determinan la pension MORDAZA o tope segun el D.L. Nº 19990. Las reglas para el calculo de la pension segun el Decreto Ley Nº 19990, involucran no solo la determinacion de la remuneracion de referencia, sino tambien la pension MORDAZA equivalente al 80% de 10 remuneraciones minimas vitales -tope que la remuneracion de referencia no puede exceder-. De acuerdo al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional, la aplicacion ultractiva del Decreto Ley Nº 19990 incluye no solo la aplicacion de las normas relacionadas con la determinacion de la remuneracion de referencia, sino tambien de aquellas referidas a la determinacion de la pension maxima. Por ello, en los casos de pensionistas que adquirieron su derecho conforme al Decreto Ley Nº 19990 pero que cesaron con posterioridad a su modificacion, el calculo de la pension MORDAZA debe realizarse tomando en cuenta los valores de la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha de sus ceses. Quinto.- Las consecuencias juridicas de la aplicacion ultractiva del Decreto Ley Nº 19990. Ya sea por aplicacion inmediata o por aplicacion ultractiva del Decreto Ley Nº 19990, la determinacion de la pension de jubilacion de los asegurados supone que el calculo de la pension MORDAZA deba realizarse tomando en cuenta el valor de la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha del cese. Por aplicacion inmediata, a todos los pensionistas que cesaron durante la vigencia del Decreto Ley Nº 19990, en cuyos casos los valores de la remuneracion minima MORDAZA seran anteriores a la vigencia del Decreto Ley Nº 25967. Por aplicacion ultractiva, a todos los pensionistas que cesaron con posterioridad a la modificacion del Decreto Ley Nº 19990 pero que adquirieron su derecho conforme a dicha MORDAZA, en cuyos casos los valores de la remuneracion minima MORDAZA seran posteriores a la vigencia del Decreto Ley Nº 25967. El reconocimiento de un derecho adquirido bajo los alcances del Decreto Ley Nº 19990 supone, para efecto del calculo de la pension inicial, la inaplicacion de los criterios de calculo regulados en el Decreto Ley Nº 25967 y sus normas complementarias. Sin embargo, ello no supone la inaplicacion de dichas normas para efecto del incremento posterior de la pension. En ese sentido, si el asegurado ceso durante la vigencia del Decreto Ley Nº 19990, la pension inicial debe calcularse de acuerdo con dicha MORDAZA siendo aplicables los incrementos posteriores otorgados luego de su modificatoria. Si el asegurado ceso durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25967, pero adquirio el derecho conforme al Decreto Ley Nº 19990, la pension debe calcularse de acuerdo con el Decreto Ley Nº 19990, siendo aplicables solo los incrementos posteriores al otorgamiento de la pension inicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Nº 001-2002DP-ORLC-UI. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional, la adecuacion de los fundamentos y criterios utilizados para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que ordenan el MORDAZA calculo de la pension de jubilacion, considerando la aplicacion ultractiva del Decreto Ley Nº 19990 reconocida por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; lo cual involucra: a) La adecuacion del criterio utilizado para el calculo de la pension MORDAZA en aquellos casos de pensionistas que cesaron con posterioridad a la derogacion del Decreto Ley Nº 19990 pero que adquirieron su derecho conforme a aquel, considerando en dicho calculo, el valor de la remuneracion minima MORDAZA vigente a la fecha de la contingencia. b) La adecuacion del criterio empleado para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que expresamente ordenaron inaplicar "el Decreto Ley Nº 25967 o sus normas