Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2002 (29/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de enero de 2002

Que, mediante Oficio Nº 37-2002-ORAAC-GAF de fecha 15 del presente mes, la Gerencia de Administracion y Finanzas, presenta el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ORAAC ANO 2002, el mismo que contiene las adquisiciones y contrataciones que se realizaran en el presente ejercicio fiscal bajo la modalidad de Concurso Publico Nacional, Adjudicacion Directa Publica y Adjudicacion Directa Selectiva; Que, habiendose elaborado el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ORAAC ANO 2002, de acuerdo a la normatividad legal vigente, debe formalizarse la correspondiente aprobacion; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefatura Registral, mediante el Articulo 4º de la Ley Nº 26366 y por el Articulo 29º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ORAAC ANO 2002, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, poner a disposicion de los interesados el Plan Anual aprobado, de conformidad con el numeral 4 del Articulo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a las instancias y organos competentes para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1963

el procedimiento de clasificacion establecido por la Resolucion Directoral Nº 005-2001-EM/DGE, agregando un indicador relacionado con los metros en red de media tension por usuario y su metodologia de verificacion de los sistemas electricos clasificados como sectores tipicos 3 y 4, encargandose al OSINERG, en su Articulo 2º, la reclasificacion del sistema de distribucion electrico Villacuri y la aplicacion del Articulo 70º de la LCE, que dispone efectuar el MORDAZA de verificacion de la rentabilidad; Que, el OSINERG ha efectuado la clasificacion del sistema de distribucion electrico Villacuri de la empresa COELVISA, en la forma dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 001-2002-EM/DGE de cuya aplicacion resulta que el sistema de distribucion electrico Villacuri queda clasificado como sector tipico 4 (rural) vigente hasta el 31 de octubre de 2005; Que, asimismo, se ha efectuado el MORDAZA de verificacion de la rentabilidad a que se refieren los Articulos 70º de la LCE y 149º de su reglamento, a traves del calculo de la tasa interna de retorno(TIR), habiendose ajustado el resultado, tal como lo dispone el Articulo 71º de la LCE, de modo tal que los valores definitivos se encuentren dentro de los rangos del +/- 4 puntos porcentuales del factor de actualizacion fijado por la LCE (12%); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la clasificacion del sistema de distribucion electrico Villacuri de la empresa COELVISA como perteneciente al sector tipico 4, vigente hasta el 31 de octubre de 2005. Articulo 2º.- Fijese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion aplicables al sistema de distribucion electrico de Villacuri iguales a 100%, vigentes hasta el 30 de MORDAZA de 2002. Articulo 3º.- Aprobar los Valores Agregados de Distribucion en Media Tension (VADMT) y en Baja Tension (VADBT) aplicables al Sistema de Distribucion Electrico Villacuri como sigue: VADMT (S/./kW-mes) VADBT (S/./kW-mes) 17.028 30.544

OSINERG
Fijan clasificacion y factores de ponderacion del VAD del sistema de distribucion electrico Villacuri de la empresa COELVISA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0177-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTOS: El informe tecnico OSINERG-GART-GDE-2002-004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-003 y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-003-2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Articulo 27º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas de distribucion electrica aplicables a los usuarios de electricidad; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1794-2001OS/CD se establecio la clasificacion de los sistemas de distribucion electrico y factores de ponderacion del VAD de los sistemas electricos en sectores de distribucion tipicos en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 005-2001 EM/DGE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2002-EM/ DGE, la Direccion General de Electricidad (DGE) modifico

Los Valores Agregados de Distribucion senalados estan expresados al mes de setiembre de 2001, los mismos que MORDAZA de su aplicacion deberan ser actualizados mediante los Factores de Actualizacion del Sector Tipico 4 a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD. Los valores actualizados se aplicaran a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Fijese los Factores de Expansion de Perdidas para el Sector Tipico 4 de la empresa COELVISA.
Periodo de Aplicacion Hasta el 31/10/2002 1/11/2002 ­ 31/10/2003 1/11/2003 ­ 31/10/2004 1/11/2004 ­ 31/10/2005 PEMT 1.0246 1.0238 1.0229 1.0220 PPMT 1.0475 1.0462 1.0450 1.0437 PEBT 1.1605 1.1505 1.1406 1.1309 PPBT 1.2337 1.2223 1.2111 1.2001

Articulo 5º.- Para efectos de la actualizacion de los Valores Agregados de Distribucion a que hubiere lugar a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, senalados en el Articulo 3º, asi como los factores y parametros de calculo para el calculo de las tarifas a cliente final, se aplicara lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 21202001-OS/CD para el sector tipico 4. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (www.cte.org.pe). MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) 1976