Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2002 (27/08/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
MORDAZA, martes 27 de agosto de 2002
NORMAS LEGALES
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Asimismo, se MORDAZA por concluido el procedimiento si el afiliado presenta en forma incompleta la declaracion jurada. IV. De la emision de la resolucion de nulidad de afiliacion 6.4. La AFP, una vez recibida la declaracion jurada a que se refiere el numeral anterior, remitira a la SBS, el ultimo dia de cada semana, la informacion que refiere el Anexo XXXIII de que trata el inciso e) del articulo 52º del Titulo V del Compendio. 6.5. La SBS, una vez recibida la documentacion a que se refiere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolucion de Nulidad de Afiliacion al SPP, notificando la misma a la AFP. La emision de la Resolucion de Nulidad y su respectiva notificacion, no debera exceder los treinta (30) dias. 6.6. La AFP, sobre la base de lo senalado en el numeral anterior, procede a lo siguiente: a) Remite MORDAZA de la resolucion de nulidad a la ONP dentro de los cinco (5) dias de emitida la misma; b) Notifica tal situacion al afiliado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la resolucion de nulidad de afiliacion al SPP, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX del Titulo V del Compendio; c) Remite a la SUNAT, de acuerdo al cronograma establecido por dicha institucion, el medio magnetico de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 105-2001/SUNAT conteniendo la informacion de los aportes obligatorios declarados y pagados por el empleador y registrados en la cuenta individual de capitalizacion del afiliado, asi como el pago correspondiente, en la forma, plazos y condiciones que tenga establecidos la SUNAT para tal efecto; d) Remite, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de emitida la Resolucion de Nulidad, el valor redimido del MORDAZA de Reconocimiento, a la cuenta de la institucion financiera designada por la ONP a que se refiere la Circular Nº AFP0003-2001, de ser el caso; e) Una vez determinado el saldo de los aportes obligatorios de la cuenta individual de capitalizacion respecto del monto a transferir a la ONP, de existir saldo a favor, devuelve la diferencia al afiliado en un plazo de cinco (5) dias de realizada dicha determinacion; f) Notifica al ultimo empleador del afiliado cuya nulidad de afiliacion ha sido declarada, a efectos de comunicarle la nueva situacion previsional del mismo. El plazo de esta notificacion no debera exceder los diez (10) dias luego de declarada la nulidad de afiliacion. 6.7. El afiliado, una vez notificado de la resolucion de nulidad de afiliacion por parte de la AFP, procede a cancelar el monto de los conceptos de deuda por los aportes al SNP que administra la ONP, en la forma, plazo y condiciones que tenga establecidos la SUNAT para tal efecto. 6.8. De corresponder lo senalado en el numeral anterior, la SUNAT recibe los fondos remitidos por el afiliado por el diferencial de aportes SPP - SNP, lo que sera validado por la ONP a traves del sistema de consulta SUNAT. V. Del otorgamiento de la pension en el Regimen del D.L. Nº 19990. 6.9. En caso la ONP determine que el afiliado tiene derecho a una pension de jubilacion en el Regimen del D.L. Nº 19990 y este no se encuentre conforme con el monto de la pension calculado, podra efectuar su reclamo ante la ONP, bajo los procedimientos y oportunidad que determinen las normas que regulan a la mencionada entidad. VI. Del no otorgamiento de pension en el Regimen del D.L. Nº 19990 y la interposicion de recursos impugnativos. 7. En caso la ONP determine que al solicitante de la nulidad de afiliacion al SPP no le asiste derecho a pension en el SNP, se procede a lo siguiente: 7.1. La ONP comunica tal situacion a la AFP, mediante documentacion debidamente fundamentada, y devuelve a la AFP el expediente, para su conservacion. Sobre la base de dicha informacion, la AFP comunica al afiliado la denegatoria a la Solicitud de Nulidad de Afiliacion en el SPP por la causal invocada. La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) dias para comunicar dicha situacion al afiliado, contado desde el momento en que MORDAZA sido notificada por la ONP.
7.2. El afiliado, sobre la base de la documentacion remitida por la AFP, en caso de no encontrarse conforme con la misma, podra interponer reclamo ante la AFP, teniendo para ello un plazo de quince (15) dias contados desde la fecha de su recepcion. A dicho fin, el afiliado podra adjuntar informacion adicional complementaria que sustente su reclamo. 7.3. La AFP, una vez recibido el reclamo correspondiente por parte del afiliado, correra traslado del mismo acompanado del respectivo expediente a la SBS, en un plazo no mayor de cinco (5) dias, contado desde la fecha de su recepcion. 7.4. La SBS, una vez recibida la documentacion de que trata el numeral anterior, correra traslado de la documentacion a la ONP dentro de los diez (10) dias siguientes, para efectos que dicha entidad, en un plazo de sesenta (60) dias, ratifique o rectifique su pronunciamiento sobre el derecho a pension bajo el Regimen del D.L. Nº 19990. 7.5. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, resuelva que si le asiste derecho a pension en el Regimen del D.L. Nº 19990 al afiliado solicitante de la nulidad de su afiliacion al SPP, se seguira el procedimiento descrito en los numerales 6.1 al 6.9. del presente Reglamento Operativo. 7.6. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, se ratifique en su pronunciamiento inicial, correra traslado de dicha informacion a la SBS, la que, sobre la base de la referida comunicacion, emitira una resolucion denegatoria de nulidad de afiliacion en el SPP bajo la causal invocada. Dicha resolucion sera alcanzada a la AFP, la que en un termino no mayor de cinco (5) dias de recibida, remitira una MORDAZA de la misma al afiliado. 7.7. El afiliado, contra la resolucion expedida por la SBS, podra interponer los recursos impugnativos que corresponda, en el MORDAZA de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. De asi considerarlo, alcanzara dicho recurso ante la AFP, la que a su vez lo remitira a la SBS en un plazo no mayor de cinco (5) dias. 7.8.Una vez recibido el recurso impugnativo correspondiente, la SBS remitira dicho expediente a la ONP, la que tendra un plazo de sesenta (60) dias para emitir un pronunciamiento ratificatorio o rectificatorio respecto del derecho a pension de jubilacion del afiliado bajo el regimen del D.L. Nº 19990. 7.9. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, resuelva que si le asiste derecho a pension de jubilacion al afiliado, se seguira el procedimiento descrito en los numerales 6.1 al 6.9. del presente articulo . 7.10. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, se ratifique en su pronunciamiento inicial, correra traslado de dicha informacion a la SBS, la que a su vez emitira una resolucion denegatoria de nulidad de afiliacion al SPP en MORDAZA instancia. Dicha resolucion sera alcanzada a la AFP, la que en un termino no mayor de cinco (5) dias de recibida, remitira una MORDAZA de la misma al afiliado, dando con ello por agotada la via administrativa. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27617, los trabajadores afiliados al SPP que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliacion declaradas procedentes por la AFP o en tramite ante la misma, podran desistirse de las mismas acogiendose a lo dispuesto en el antepenultimo parrafo de la Decimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF. A dicho fin, los trabajadores deberan remitir una comunicacion escrita a la AFP en la que se encuentren afiliados, manifestando su decision de acogerse a lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, dejando sin efecto los procedimientos de nulidad de afiliacion que llevan en curso ante la AFP. Segunda.- Las solicitudes de nulidad de afiliacion que hayan sido declaradas procedentes asi como aquellas que se encuentren en tramite, deberan adecuarse a lo previsto en la presente MORDAZA, siempre que no cuenten con resolucion que apruebe dicha nulidad de afiliacion. A tal efecto, las solicitudes que se encuentren comprendidas bajo la presente disposicion volveran a ser evaluadas por las AFP bajo los parametros de lo senalado en el numeral 2 del acapite I del articulo 3º del Reglamento Operativo de que trata la presente resolucion, salvo en los casos de afiliados que se hayan acogido a lo dispuesto en la Disposicion Final y Transitoria precedente. Excepcionalmente para estos casos, el plazo a que se refiere el primer parrafo del numeral 2 del acapite I del ar-