Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2002 (27/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de agosto de 2002

Que, entender el impedimento MORDAZA aludido, como una inhabilitacion MORDAZA para el ejercicio del derecho de ser elegido, comporta la existencia de una colision entre la MORDAZA electoral y el texto constitucional; toda vez que, este ultimo establece que la condicion de ciudadano atribuye la titularidad en el ejercicio de los derechos politicos, asi como tambien, consagra el MORDAZA de la rehabilitacion. Siendo esto asi, obliga a este Supremo Tribunal Electoral a hacer uso del control difuso, en estricta aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 138º de la Constitucion Politica, que impone la exigencia a los administradores de justicia de preferir una MORDAZA constitucional a una MORDAZA de menor jerarquia en caso de colision; Que, todo este razonamiento juridico se desarrolla en aplicacion del MORDAZA de Unidad de la Constitucion, que lleva a interpretar la Carta Politica como un todo; rechazando, asi, una interpretacion aislada o fragmentada de su articulado; Que, en este orden de ideas, resulta MORDAZA que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra habilitado para postular al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Movimiento Somos Progreso; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion formulada por don MORDAZA Chaponan MORDAZA contra la Resolucion numero veintiseis (26) de fecha 14 de agosto del 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jaen; que desestimo la tacha interpuesta contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA, por el Movimiento Somos Progreso. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. El Secretario General que suscribe, CERTIFICA; Que los fundamentos del MORDAZA del senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, son los siguientes: "1º.- Que el verdadero sentido de una MORDAZA es aquel que debe tener para armonizar organica y logicamente con el resto del ordenamiento juridico, pues este aun cuando se produzca fragmentadamente forma una unidad ideal y armonica, y las incongruencias que pudieran resultar se resuelven utilizando el metodo de la interpretacion sistematica y logica, que es el que se debe utilizar en el presente caso; 2º.- Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por el delito de concusion en agravio del Municipio Provincial de San MORDAZA, razon por la cual fue vacado del cargo de MORDAZA, por la causal del inciso 9º del Art. 23º de la Ley Organica de Municipalidades segun resulta de las copias certificadas agregadas en autos, y ese es el fundamento de la tacha que se formula, no obstante que la rehabilitacion que le ha sido concedida; 3º.- Que conforme a los Arts. 69º y 70º del Codigo Penal, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin mas tramite, lo que significa la restitucion de todos los derechos y la cancelacion de los antecedentes penales y judiciales, al punto que los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada, ni pueden ser comunicadas a ninguna entidad o persona, lo que es concordante con lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 22 de la Constitucion Politica del Estado; 4º.- Que en consecuencia, el Inc. 9º del Art. 23º de la Ley Organica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una condena vigente, y no a la que ha sido purgada, y que legalmente ya no existe y que ni siquiera puede ser comunicada, pues de otro modo nos

llevaria a dos graves consecuencias: a establecer un doble castigo o condena por un mismo hecho, y una "capitis diminutio", ya que el ciudadano quedaria inhabilitado por siempre, otorgandole asi a la pena un sentido retributivo y persecutorio que no tiene;" MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion numero veintiseis (26) de fecha 14 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Chaponan MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA por el Movimiento Somos Progreso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camacho; Que la tacha formulada se sustenta en la sentencia judicial dictada el 19 de noviembre de 1998 por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de concusion en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, de la que fue MORDAZA en el periodo 1995 - 1998 y reelecto para el periodo 1999 - 2002, habiendosele impuesto dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por igual periodo de prueba e inhabilitacion por el mismo periodo de la pena impuesta. Causal por la que, se declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA por resolucion Nº 159199-JNE, de fecha 14 de octubre de 1999; Que, la resolucion impugnada considera que al haberse cumplido la pena impuesta y haberse producido la rehabilitacion del condenado de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69º del Codigo Penal los derechos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido restituidos y en consecuencia tiene MORDAZA su derecho a elegir y ser elegido de acuerdo al articulo 31º de la Constitucion Politica; Que si bien es MORDAZA el articulo 31º de la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, tambien lo es que el referido dispositivo expresamente senala que dicho derecho se ejercera de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; asimismo, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y la ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; Que segun lo dispuesto por el articulo 55º de la Constitucion, los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional; por lo que debe tenerse presente que estos derechos politicos se regulan de la misma manera en el articulo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos aprobado por Decreto Ley Nº 22128 y el parrafo 2) del articulo 23º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Decreto Ley Nº 22231, que a la letra dice: "La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccion, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en MORDAZA penal"; Que el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso, lo que significaria que el candidato tachado en caso de ser elegido no podria asumir el cargo y es en este orden de ideas que el literal c) del punto 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, ha previsto que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, los comprendidos en el dispositivo legal MORDAZA citado; Que asimismo, los articulos 114º de la Ley Organica de Elecciones y 14º de la ley de Elecciones Regionales, aplicables supletoriamente a las elecciones municipales por mandato expreso del articulo 1º de la Ley 26864, modificada por Ley 27734, senalan que estan impedidos para ser candidatos los trabajadores y funcionarios del Estado que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitacion dispuesta por sentencia en MORDAZA penal; y los alcaldes y regidores que hubieran sido revocados o vacados de sus cargos por delito doloso. De manera tal que la rehabilitacion del condenado no implica el levantamiento del impedimento; Que la declaracion de vacancia es para las autoridades electas lo que la destitucion para los funcionarios nombrados o designados y siendo el MORDAZA el buen vecino que se postula ante sus ciudadanos para representarlos y