Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2002 (27/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 27 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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realizar con ellos tareas conjuntas para lograr el desarrollo y bienestar de su comunidad, su postulacion como candidato debe cumplir las condiciones previstas en la ley de elecciones respectiva y estando acreditada la causal de tacha invocada procede revocar la resolucion impugnada; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es porque: Se declare fundada la apelacion formulada por MORDAZA Chaponan MORDAZA contra la Resolucion numero veintiseis (26) de fecha 14 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA, por el Movimiento Somos Progreso y Revocandola, declara fundada la referida tacha. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15228

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1582-2002-MP-FN Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1582-2002-MP-FN, publicada en la edicion del 24 de agosto de 2002, en la pagina 228794. En el Articulo Cuarto.DICE: "Autorizar el viaje en Comision de Servicios de los Funcionarios del Ministerio Publico que participaran en la MORDAZA diligencia, ..." DEBE DECIR: "Autorizar el viaje en Comision de Servicios de los Funcionarios del Ministerio Publico que participaran en la citada diligencia, ..." 15269

obtener una pension de jubilacion bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990 al momento de su incorporacion al SPP, se establecera mediante Reglamento Operativo a ser emitido por resolucion de Superintendencia, en coordinacion con la ONP; Que, al haberse dictado la Ley Nº 27617, la misma que introduce diversas modificaciones a la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), asi como sus reglamentos respectivos, se requiere contar con un MORDAZA regulatorio integral sobre la materia, a cuyo efecto resulta necesario aprobar el correspondiente Reglamento Operativo, para cuya definicion se ha coordinado con la ONP; Que, por otro lado, resulta necesario evaluar la aplicacion de la causal de nulidad de afiliacion en los casos en que un trabajador hubiese sido afiliado al SPP bajo responsabilidad del empleador, sin haber cumplido con las normas que, en su momento, regulaban dicha forma de afiliacion, asi como tambien establecer precisiones respecto de la contabilizacion del plazo para la MORDAZA de la solicitud de nulidad de afiliacion en aquellos casos en donde la fecha de ocurrencia de la invalidez, dictaminada por los comites medicos, hubiese sido anterior a la incorporacion del afiliado al SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliacion al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) por tener derecho, al momento de su incorporacion al SPP, a una pension de jubilacion en el Regimen del Decreto Ley Nº 19990, a que hace referencia la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 749-2000 y cuyo texto adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de dotar a sus afiliados de informacion adecuada en la materia, deberan contar en sus agencias de atencion al publico, con cartillas de orientacion respecto de las condiciones, requisitos y procedimientos a seguir por parte de un afiliado, dentro de los alcances de lo establecido en la presente resolucion y la Ley Nº 27617 en cuanto al beneficio de la jubilacion adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP. Articulo Tercero.- El plazo para solicitar la nulidad de afiliacion por responsabilidad del empleador, de que trata el inciso b) del articulo 51º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, sera de diez (10) anos, computandose dicho plazo en la forma prevista en el ultimo parrafo del precitado articulo 51°. Articulo Cuarto.- Precisar que en aquellos casos en que el afiliado hubiese presentado una solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez ante la AFP, el plazo de que trata el inciso f) del articulo 51º del Titulo V para la MORDAZA de la solicitud de nulidad de afiliacion ante la AFP, se computara desde la fecha de MORDAZA de la mencionada solicitud. Articulo Quinto.- La presente resolucion sera de aplicacion a aquellas solicitudes de nulidad de afiliacion al SPP comprendidas bajo la causal de tener derecho, al momento de su incorporacion al SPP, a una pension de jubilacion en el Regimen del Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en tramite o pendientes de ejecucion. Asimismo, se MORDAZA extensiva a aquellas solicitudes que habiendo sido tramitadas bajo alguna otra causal de nulidad de afiliacion, se encuentren comprendidas bajo la condicion de tener derecho, al momento de la incorporacion del trabajador al SPP, a una pension de jubilacion en el Regimen del Decreto Ley Nº 19990. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia el decimoquinto dia calendario siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- Derogar las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Aprueban Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliacion al Sistema PrivaPrivaFondos Pendo de Administracion de Fondos de Pensiones por tener derecho a pension de D.L. jubilacion en el Regimen del D .L. Nº 19990
RESOLUCION SBS Nº 795-2002
MORDAZA, 22 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 749-2000 establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria dejar en suspenso la declaracion de nulidad de afiliacion para los casos de los trabajadores comprendidos en los alcances del articulo 51º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en tanto la Superintendencia y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) acordaran un procedimiento de acreditacion del derecho a obtener alguna prestacion por jubilacion bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990; Que, asimismo, el articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 751-2001 ha reiterado que el procedimiento de nulidad de afiliacion en el SPP para aquellos afiliados que la hayan solicitado por haber cumplido con los requisitos para