Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2002 (27/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 27 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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porte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 266-2002-MTC/15.15.03 y 1532002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa SIETE MARES S.A.C., la Licencia Nº 014-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 15097

calde del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Movimiento Somos Progreso, en virtud del recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Chaponan MORDAZA contra la Resolucion numero veintiseis (26) de fecha 14 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jaen; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion numero veintiseis (26) de fecha 14 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA Chaponan MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA por el Movimiento Somos Progreso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camacho; Que la tacha formulada se sustenta en la sentencia judicial dictada el 19 de noviembre de 1998 por la Sala Descentralizada Mixta de MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de concusion en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA y que fue confirmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia el 30 de marzo de 1999. Dicha sentencia condena al ciudadano tachado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente en su ejecucion por igual periodo de prueba e inhabilitacion por el mismo periodo de la pena impuesta, causal por la que, se declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA por Resolucion Nº 159199-JNE, de fecha 14 de octubre de 1999; Que, la resolucion impugnada considera que al haberse cumplido la pena impuesta y haberse producido la rehabilitacion del condenado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69º del Codigo Penal, los derechos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido restituidos y, en consecuencia tiene MORDAZA su derecho a elegir y ser elegido, de acuerdo al articulo 31º de la Constitucion Politica; Que, para efectos de resolver, debe tenerse en cuenta que la Constitucion constituye la MORDAZA fundamental que construye la arquitectura politica y social del Estado, asi como consagra los derechos y garantias basicas de los individuos que lo componen, siendo que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son su fin supremo; Que, en este orden de ideas los derechos politicos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de sufragio, en sus dos variantes: el elegir y ser elegido, constituye un derecho humano de primera generacion, el mismo que se encuentra consagrado en el articulo 31º de la Constitucion Politica que, a la letra dice: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica"; Que, de la lectura del articulo acotado, se desprende que el ejercicio de la ciudadania, a su vez, comporta la facultad de ejercer los derechos politicos, entre ellos el derecho de sufragio; sin embargo, el texto constitucional establece que el ejercicio de la ciudadania puede suspenderse unicamente en virtud de tres presupuestos, los mismos que se detallan en el articulo 33º de la Carta Politica, a saber: 1. Por resolucion judicial de interdiccion; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad; 3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos; Que, por otro lado, el inciso 22 del articulo 139º de la Constitucion consagra el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion, y reincorporacion del penado a la sociedad. Esto ultimo, nos remite a analizar los alcances de la figura de la rehabilitacion, la misma que se encuentra estipulada en el MORDAZA parrafo del articulo 69º del Codigo Penal, que a la letra dice "La rehabilitacion produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo; y, 2. La cancelacion de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitacion"; Que, de dicho articulo, se colige claramente que, el rehabilitado se reincorpora a la sociedad plenamente restituido en sus derechos, entre ellos el del ejercicio de la ciudadania; Que, el literal c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, se remite al inciso 9 del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, que senala como impedimento para desempenar el cargo de MORDAZA, el haber sufrido condena por delito doloso;

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundada apelacion formulada contra resolucion que desestimo tacha interpuesta contra candidatura a la Provincial alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 290-2002-JNE
MORDAZA, 22 de agosto de 2002 Exp. Tacha Nº 002-JEE-JAEN Visto el expediente de tacha contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Al-