Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
LIMITES - Norte

Pag. 203919

constituyen el entorno de sitios de especial interes nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueologico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del pais; Que, el Articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, senala que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26834, la creacion de Areas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26834, asi como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Delimitacion. Declarase Santuario Historico Bosque de Pomac, la superficie de cinco mil ochocientos ochentisiete y 38/100 hectareas (5 887,38 ha.), ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, cuyos limites figuran en la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Es objetivo del Santuario Historico Bosque de Pomac, conservar la unidad paisajistico cultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueologico de Sican; la calidad natural de la formacion de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservacion. Articulo 2º.- Inscripcion Registral. El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestiona ante los Registros Publicos correspondientes la inscripcion como Patrimonio de la Nacion del conjunto del Santuario Historico, y demas inscripciones registrales necesarias. Articulo 3º.- Derechos Previos. De acuerdo al Articulo 5º de la Ley Nº 26834 se respetan los derechos adquiridos previos a la creacion del Santuario Historico. No pueden otorgarse nuevos derechos, ni extender ni renovar la vigencia de los existentes que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales. Articulo 4º.- Disposicion Derogatoria. Derogase el Decreto Supremo Nº 031-91-ED, y las demas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SANTUARIO HISTORICO BOSQUE DE POMAC Base cartografica: - Carta Nacional 1/100,00 IGN Codigo 13-d 14-d Nombre Jayanca Chiclayo Datum PSAD 56 PSAD 56

Partiendo desde el Hito Nº 01 "Compuerta Rivera" en un punto de coordenadas UTM 633 105.46 E; 9 289 200.25 N, el limite prosigue con direccion sureste por el cerco paralelo al MORDAZA carrozable que divide los predios de MORDAZA con Ojo de MORDAZA hasta un punto denominado "Tranca Bereche" ubicado en un punto de coordenadas UTM 633 228.04 E; 9 289 128.15 N, desde este punto, el limite continua en la misma direccion hasta el punto denominado "Tranca Montalvan", en un punto de coordenadas UTM 639 638.59 E; 9 288 114.78 N, desde este punto, el limite prosigue en direccion este por el cerco anteriormente mencionado, que divide en este punto los predios de Paleria con Ojo de MORDAZA, y continua hasta el Hito Nº 02 "Tranca Relaiza" en un punto de coordenadas UTM 639 830.17 E; 9 287 935.19 N. - Este Desde el ultimo punto descrito, el limite prosigue en direccion sur por el cerco que desde este lugar se denomina Paleria hasta un punto denominado "El Higueron", de coordenadas UTM: 639 416.57 E; 9 284 500.73 N, para luego continuar con direccion sureste por el MORDAZA que lleva hasta desembocar en el rio La Leche, donde se establece el Hito Nº 03 "Higueron" de coordenadas UTM 639 458.92 E; 9 284 431.89 N, punto desde el cual el limite prosigue por la margen derecha de este rio hasta el Hito Nº 04 "La Leche" en un punto de coordenadas UTM 638 125.54 E; 9 283 667.47 N, ubicado en la margen derecha de este rio, desde este punto el limite prosigue en linea recta de direccion sur, hasta alcanzar la orilla opuesta en el inicio de un MORDAZA y siguiendo un cerco que se dirige hasta el Centro de Interpretacion del Area Natural Protegida en un punto de coordenadas UTM 638 186.71 E; 9 283 177.74 N, y desde este punto se continua en linea recta de direccion sureste hasta la carretera que viene de Batan Grande estableciendose el Hito Nº 05 "Tranca Benitez" en un punto de coordenadas UTM 638 190.1 E; 9283 139.24 N, que esta situado a un lado de la carretera anteriormente mencionada, desde este ultimo punto descrito, el limite lo constituye el eje de la carretera mencionada que se dirige al sur desde Batan Grande a Ferrenafe hasta el Hito Nº 06 "Mauro" en un punto ubicado en dicha carretera con coordenadas UTM 637 387.11 E; 9 276 449.83 N, que constituye el limite sur de Santuario. - Oeste Desde el ultimo de los puntos descritos, el limite prosigue en direccion noroeste hacia la divisoria de aguas del cerro MORDAZA, continuando en esta direccion hacia el cerro Cuchillas y luego cerro Gigante, siempre por divisoria de aguas, luego el limite desciende por la divisoria de aguas hasta el cerco que divide los predios de Moyocupe con MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA en el Hito Nº 07 "Gigante" de coordenadas UTM 632 683.69 E; 9 282 697.00 E, prosiguiendo en direccion noroeste por el mencionado cerco hasta el HitoNº 08 "Santa Rosa" en un punto de coordenadas UTM 631 509.25 E; 9 283 358.00 N, desde este punto se prosigue en direccion suroeste hasta el Hito Nº 09 "Tranca Moyocupe" en un punto de coordenadas UTM 630 860.59 E; 9 282 894.93 N, desde este punto el limite continua en direccion norte por el cerco que divide los predios de Tucume con La MORDAZA hasta alcanzar un punto en el cerro Sapame en la coordenada UTM 630 884.54 E; 9 284 264.74 N, a partir de este punto el limite continua con direccion norte por el cerco Illimo, que mas adelante divide Illimo con MORDAZA hasta el punto conocido con el nombre de Los MORDAZA en un punto de coordenadas UTM 631 109.28 E; 9 286 755.40 N, desde este punto el limite continua en direccion oeste hasta el Hito Nº 10 "Los Sanchez" en un punto de coordenadas UTM 631 007 E; 9 286 775.00 N, y desde este punto se continua en linea recta de direccion noreste hasta el Hito Nº 11 "Poma" en un punto de coordenadas UTM 631 320.94 E; 9 287 612.00 N, situado en un MORDAZA que toma el nombre de "Poma", recorriendolo con direccion general noreste hasta el Hito Nº 01 inicio de la presente descripcion. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el unico documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

- Carta Nacional 1/25,000 IGN - Mapas 1/10,000 PETT