Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-001-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca Resolucion SBS Nº 005-2001 ANEXO BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Valor en Libros Prorroga de Adjudi- (En Nuevos Soles) Tenencia cacion 14.1.2000 S/. 58 733.82 14.7.2001

misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha interpretado sobre la Suspension del Plazo de los tramites, regimenes y operaciones aduaneras en el contexto de lo dispuesto en el Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. Nº 121-96-EF referido a que dicho plazo se suspendera mientras las entidades publicas o privadas obligadas, no entreguen al interesado la documentacion requerida para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en tal sentido, lo dispuesto en el texto del numeral 7 del acapite C) Renovacion del INRA-PE.06, debe ser modificado de acuerdo a la Resolucion Nº 0865-A-2000 del Tribunal Fiscal, por cuanto esta regula la Suspension del Plazo de los tramites, considerandose la renovacion de las garantias, de manera distinta al establecido en el numeral 7 MORDAZA citado, por lo que resulta conveniente realizar modificaciones al Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS; Que, igualmente, en el acapite D) DEVOLUCION de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INRA-PE.06, se ha verificado la omision de la regulacion del levantamiento de la prenda, asi como la designacion del funcionario autorizado para ello; Que, el Articulo 58º de la Ley de Titulos Valores Nº 27287 ha establecido en su numeral 58.2 que una de las formalidades que debe constar en el titulo valor, en los casos que se otorgue aval, es que se consigne entre otros datos el numero del documento oficial de identidad del avalista, por lo que resulta necesario modificar el Anexo 2 del Procedimiento Especifico INRA-PE.07 BUENOS CONTRIBUYENTES; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 4.OCT.2000 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Procedimiento Especifico INRA-PE.06 "GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS", segun como se indica a continuacion: V BASE LEGAL Modificar el MORDAZA item de la Base Legal del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 debiendo quedar como sigue: - Ley de Titulos Valores normado por Ley Nº 27287 del 19.6.2000. VI NORMAS GENERALES Adicionar en el numeral 9 de la Seccion VI Normas Generales el texto siguiente: 9." La Suspension del Plazo para renovar las garantias, opera desde que el usuario solicita a una institucion publica o privada la expedicion de la garantia, MORDAZA del plazo de vencimiento en que se encuentra obligado a presentar a la Aduana, hasta que dicha garantia sea puesta a su disposicion y le permita cumplir con sus obligaciones. VII DESCRIPCION Modificar el texto del inciso f), numeral 1. rubro A3) de la Seccion VII Descripcion, debiendo quedar como sigue: f) "Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera" Adicionar el numeral 2 siguiente al rubro A3) de la Seccion VII Descripcion: 2. "Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el numeral precedente, el personal encargado de la recepcion gestiona la remision del warrant al Jefe del Area de Asesoria Legal o quien haga sus veces quien de encontrarlo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que suscriba como endosatario, en representacion de la Superintendencia Nacional de Aduanas". Sustituir el numeral 7 del acapite C) Renovacion de la Seccion VII Descripcion por el texto siguiente: 7. "En caso que el usuario no pueda presentar oportunamente la carta fianza, poliza de caucion o certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una solicitud al Area de Tramite Documentario adjuntando MORDAZA del documento que acredite haber iniciado la

Inmueble Av. Fraternidad Nº 360 Urb. La MORDAZA, Chiclayo MORDAZA

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ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico INRA-PE.06 "Garantias de Aduanas Operativas"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2001-000007 Callao, 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000997 de fecha 13.SET.99 se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, a traves del cual se establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica para la aceptacion, custodia, renovacion, devolucion y ejecucion de Garantias; Que, la Ley Nº 16587 del 15.JUN.67 ha sido derogada por la nueva Ley de Titulos Valores Nº 27287 de 19.JUN.2000, siendo por ello pertinente modificar la Base Legal del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS; Que, asimismo, el rubro A3), numeral 1, inciso a) de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INRA-PE.06, no ha determinado al funcionario autorizado para suscribir los Warrants en representacion de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por lo que resulta pertinente efectuar modificaciones al referido Procedimiento; Que, el texto del numeral 7 del acapite C) Renovacion de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, establecio el plazo extraordinario de cinco (5) dias adicionales posteriores al vencimiento de la garantia, para que el usuario presente la carta fianza, poliza de caucion o certificado bancario, cuando la solicitud de renovacion MORDAZA sido presentada a la entidad obligada MORDAZA del vencimiento de la garantia que desea renovar; Que, sin embargo, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, con Resolucion Nº 0865-A-2000 del 20.JUN.2000 la