Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

carcel, luego a la MORDAZA y posteriormente a las MORDAZA Penales Corporativas para procesos ordinarios con reos libres, comenzando por la primera. Una vez que se dicte auto de apertura de instruccion, la competencia funcional de las MORDAZA Penales Superiores sera la establecida en las normas de reparto preestablecidas. Articulo Tercero.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de los Magistrados de este Distrito Judicial, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal y de la Fiscalia de la Nacion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 16177

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Defensorial Nº 46-2000/DP, a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 16150

MINISTERIO PUBLICO
Designan magistrado provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 032-2001-MP-FN MORDAZA, 12 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, encontrandose vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, resulta necesario llamar al Fiscal Adjunto Provincial que reuna los requisitos de ley; Estando al cuadro se tiene que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune los requisitos para asumir el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional, del Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16143

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Representante del Defensor del Pueblo con sede en Huancayo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 01-2001/DP MORDAZA, 12 de enero de 2001 Vistos; el Memorando Nº 010-2001/DP-GP y sus antecedentes, mediante los cuales la Gerencia de Personal solicita se expida la resolucion de designacion del Representante Defensorial con sede en Huancayo y el encargo de las funciones del titular de la Representacion Defensorial con sede en Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado, la Defensoria del Pueblo es un organismo MORDAZA con rango constitucional, que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 064-2000/DP, del 29 de noviembre del 2000, se acepto la renuncia del Representante Defensorial con sede en Huancayo; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 46-2000/DP se designo a la doctora MORDAZA Revollar Ananos en el cargo de Representante del Defensor del Pueblo con sede en Ayacucho; Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin efecto la designacion anteriormente referida, disponiendose designar a la citada funcionaria como Representante del Defensor del Pueblo con sede en Huancayo, en merito a la experiencia adquirida sobre la problematica local y asimismo, encomendarle la Representacion Defensorial con sede en MORDAZA, en tanto se designe al titular; Con la opinion favorable de la Gerencia de Personal y los visados de la Oficina de Asesoria Juridico-administrativa y de la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/ DP y, en concordancia con la Resolucion Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, con efectividad al 1 de enero del 2001, a la doctora MORDAZA REVOLLAR ANANOS, como Representante del Defensor del Pueblo con sede en Huancayo, en la Plaza 390; con retencion de las funciones del cargo de Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, en tanto se procede a la designacion del titular.

Designan Fiscales integrantes de comisiones encargadas de resolver tachas contra ciudadanos seleccionados como miembros de Jurados Electorales Especiales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 035-2001-MP-FN MORDAZA, 12 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 011-2001-P/JNE de fecha 5 de enero de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, solicita en el Articulo MORDAZA, se constituya una Comision de Fiscales para cada una de las circunscripciones electorales definidas con el efecto de resolver las tachas que pudiera interponerse en contra de los ciudadanos seleccionados como miembros de los Jurados Electorales Especiales. La Comision estara integrada por los tres fiscales mas antiguos, entre los fiscales superiores, provinciales, titulares o provisionales de cada circunscripcion electoral; por lo que es necesario designar a los senores fiscales que integraran las mencionadas comisiones, conforme a las circunscripciones determinadas en el Articulo Primero del citado Oficio.