Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001

LEY Nº 27399
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16226

LEY QUE REGULA LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES PREVISTAS EN LA LEY Nº 27379 TRATANDOSE DE LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 99º DE LA CONSTITUCION
Articulo 1º.- Titular de la investigacion preliminar El Fiscal de la Nacion puede realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusacion constitucional por la presunta comision de delitos de funcion atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Articulo 99º de la Constitucion. El plazo de la investigacion preliminar no excedera de 60 (sesenta) dias naturales. En caso de encontrar evidencias o indicios razonables de la comision de los delitos a que se refiere el parrafo precedente, el Fiscal de la Nacion formula la denuncia constitucional correspondiente, adjuntando MORDAZA autenticada de los actuados en dicha investigacion. Articulo 2º.- Medidas limitativas de derechos Los funcionarios del Estado comprendidos en el Articulo 99º de la Constitucion pueden ser objeto de las medidas limitativas de derechos previstas en la Ley Nº 27379. Esta disposicion no es aplicable a los funcionarios mencionados en el primer parrafo del Articulo 93º de la Constitucion. Estan excluidas de las medidas limitativas de derechos las previstas en el Articulo 143º del Codigo Procesal Penal, asi como las establecidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 27379 en su inciso 1) y el impedimento de salir de la localidad en donde domicilie o del lugar que se le fije previsto en su inciso 2). El Fiscal de la Nacion solicita la aplicacion de las medidas limitativas de derechos al Vocal Titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema, el cual puede concederlas mediante resolucion motivada. Asimismo, puede pedir el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria sin requerir autorizacion judicial. Las subcomisiones investigadoras designadas por la Comision Permanente, esta MORDAZA o el Pleno del Congreso, segun corresponda, pueden requerir al Vocal Titular menos antiguo de la Sala Penal de la Corte Suprema la cesacion, modificacion o imposicion de las medidas limitativas indicadas en el presente articulo, desde el inicio del procedimiento de acusacion constitucional y hasta que se comunique al Fiscal de la Nacion la Resolucion del Congreso que pone fin al procedimiento de acusacion constitucional. En caso de resolucion acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso, la vigencia de dichas medidas se mantiene hasta 30 (treinta) dias naturales despues de publicada la resolucion acusatoria. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulo del TUO de la Ley General de Mineria, sobre distribucion de ingresos obtenidos por concepto de derecho de vigencia
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2000, se establece la distribucion de los ingresos que se obtengan por derecho de vigencia, en la cual no se encuentra contemplado el Registro Publico de Mineria; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre del 2000, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, en el que se considera como recursos propios del Registro Publico de Mineria un monto por derecho de vigencia, por lo que resulta pertinente modificar el articulo MORDAZA citado sin afectar los ingresos asignados a los gobiernos locales; para el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la citada institucion, como organismo publico descentralizado encargado del otorgamiento de concesiones mineras, administracion del Catastro Minero, administracion del derecho de vigencia y del sistema de informacion minera; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, establecidos en el Titulo MORDAZA de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuiran de la siguiente manera: a) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado a los gobiernos locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta; b) El 35% (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departamento o los departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; c) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al INGEMMET; y, d) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado al Ministerio de Energia y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Informacion Minero-Metalurgico.