Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2001 (13/01/2001)


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EMBARCACION WAKASHIO MARU 81 WAKASHIO MARU 87 TN INTERN 306 335

NORMAS LEGALES
CAPAC. DE ALMAC. (M3) 967.40 1,148.96 INDICATIVO INTERNAC. JGPA JHNL SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO

MORDAZA, sabado 13 de enero de 2001
ARTE DE PESCA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 10.1.2001 -10.2.2001 10.1.2001 -10.2.2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca

y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 16062

Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencia para la operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2001-PE/DNPP MORDAZA, 10 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00528002, del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 297-2000-PE/ DNE del 29 de diciembre del 2000, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 18", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 29 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 18", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 71 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 297-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-2001-PE/DNPP-Dn, del 3 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPO-

RATION, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "CHOKYU MARU Nº 18" con una capacidad instalada de 71 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 29 de enero de 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16063 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2001-PE Mediante Oficio Nº 088-2001-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, publicada en nuestra edicion del 12 de enero del ano 2001, en la pagina 197167. DICE: ANEXO I PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO ENLATADO ... CAP. ... c/t DEBE DECIR: ANEXO I PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO ENLATADO ... * CAP. ... c/t * Capacidad instalada de procesamiento en cajas/turno 8 horas. 16180