Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2001 (12/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2001-PE/DINSECOVI

Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-005/98 del 24 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 216-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 17 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de febrero de 1998, en la localidad de Bayovar, la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula Nº PT-17974-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.87 TM. del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de registro Nº 05019003 del 2 de MORDAZA del 2001, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, negando que se hubiese realizado inspeccion alguna a su embarcacion pesquera y aduciendo que mediante la Ley Nº 26920, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denominadas vikingas, a efectos de solicitar el permiso de pesca si requerir el incremento de flota, logrando acceso a la extraccion de recursos para el consumo humano indirecto, por lo que al evaluarse las denuncias, debera tenerse en consideracion que la extraccion realizada se efectuo en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcacion carecia de permiso de pesca, no existiendo MORDAZA alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, segun el analisis de los documentos que sustentan la denuncia, el representante de la embarcacion pesquera se nego a firmarlos, por lo que la deficiente participacion del denunciado en el MORDAZA de notificacion es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula Nº PT-17974-CM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29095

MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Vistos el Informe Nº 092-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp del 13 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 169-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 13 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" de matricula Nº CO-16602-PM, propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, extrajo 143.88 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta, contando con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE para extraer los recursos jurel y caballa, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2001, la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA presento descargos, manifestando que la extraccion del recurso anchoveta se debio a circunstancias fortuitas, asi como al desconocimiento de la denunciada de la actividad pesquera y de los requisitos legales existentes para la operacion de su embarcacion, por cuanto estos asuntos los manejaba en MORDAZA su difunto esposo, hechos que deben ser evaluados para eximirla de responsabilidad; Que argumentos expuestos por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, en tanto reconoce haber extraido el recurso anchoveta sin estar autorizada para ello, siendo que esta captura no puede considerarse como pesca incidental, debido a la cantidad de materia prima extraida y a que el 100% de la misma estaba constituida por el citado recurso; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" de matricula Nº CO-16602-PM, con multa ascendente a 21.58 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29096