Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2001 (12/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 29069

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion a servidora de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 359-2001-CTAR-CUSCO/PE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; VISTO: El Informe Nº 016-2001-CTAR CUSCO/ CPPAD sobre MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra MORDAZA MORDAZA Chambi; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.E.P. Nº 304-2001-CTAR CUSCO/ PE del 15 de junio del 2001 se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario, a la servidora contratada y MORDAZA Sustituta de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del CTAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas graves de caracter laboral y administrativo consistentes en actos de Maltrato Infantil en agravio de los menores albergados en la referida MORDAZA Infantil; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA, mediante el Informe del Visto, ha establecido que la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo de 1999 y parte de 2000, se desempeno como MORDAZA Sustituta en la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del MORDAZA, dedicada directamente al cuidado y proteccion de los ninos, en el que demostro un comportamiento y conducta contrarios al interes superior de los ninos y adolescentes, consagrado por la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y el Codigo de los Ninos y Adolescentes y, demostrando un caracter irascible y violento para con los menores a su cargo, incurriendo en actos de violencia, maltrato fisico y psicologico en agravio de los mismos, como se puede evidenciar de las manifestaciones que corren en el expediente administrativo; Que, asi mismo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA, en su Informe Final concluye que se encuentra acreditada y comprobada que la servidora MORDAZA Sustituta de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del Cusco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cometio falta grave de caracter laboral y administrativa, consistente en incumplimiento y violacion de los deberes que impone el servicio de MORDAZA Sustituta, en agravio de los menores albergados en la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del MORDAZA, por cuanto ha violentado no solamente su obligacion de prestar el cuidado y proteccion necesaria de los menores que estan a su cargo, bajo los perfiles establecidos por la Fundacion por los Ninos del Peru, sino por haberse comprobado que los menores MORDAZA MORDAZA Yanqui, Wily MORDAZA Yanqui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yanqui, han sido victimas de maltrato fisico y psicologico por parte de la procesada;

Que, las faltas administrativas cometidas por la procesada se encuentran configuradas como tales en los incisos a) y l) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, por haber infringido el inciso d) del Art. 3º e incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo acotado, asi como la violacion de los derechos civiles de los ninos y adolescentes consagrados en los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes y las normas sustantivas de proteccion al MORDAZA consagrados en la "Convencion sobre los Derechos del Nino", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por Resolucion Legislativa Nº 25278, publicado el 4 de agosto de 1990, en el Diario Oficial El Peruano y finalmente por infringir las normas, perfiles y funciones establecidos por la Fundacion por los Ninos del Peru, fundamentalmente en lo que se refiere a que las madres y tias sustitutas deben tener: a).- Capacidad para desarrollar y establecer un clima de confianza y afecto en la relacion Madre-Nino. b).- Madurez psicologica, emocional y afectiva y c).- Vocacion de Servicio y de Colaboracion, entre otros; Que, del analisis de su descargo y de las pruebas presentadas por la procesada, se infiere que esgrime conceptos irrelevantes a los cargos imputados, como la supuesta violacion de Seguridad Juridica, concepto que no viene al caso, si se tiene en cuenta lo establecido por el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276, ademas que juridicamente se definen en forma autonoma las responsabilidades civil, penal y administrativa, conforme a lo establecido en las disposiciones finales del Decreto Ley Nº 26162; afirma la procesada que existe un imposible juridico por que la procesada no laboro con los menores en el periodo del 9 de MORDAZA del 2000 al 1 de enero del 2001, lo que resulta intrascendente, por cuanto los hechos de maltrato infantil se produjeron entre 1999 y parte del 2000; que jamas fue amonestada y que los menores no evidencian lesion corporal y otros argumentos, que no desvirtuan en absoluto los cargos imputados; toda vez que las pruebas instrumentales presentadas consistentes en declaraciones juradas, son en su mayoria unilaterales, que no desvirtuan los hechos evidenciados sobre maltrato infantil fisico y psicologico en agravio de los menores que estuvieron bajo su cuidado y proteccion; Que, la supuesta represalia por parte de la ex Directora Sor MORDAZA Munoz Carreno esgrimida por la procesada en su descargo, resulta improbada, tanto mas que dicha afirmacion ha sido desvirtuada categoricamente, cuando se ha ratificado las denuncias de maltrato a traves de la manifestacion inopinada de los menores de fecha 25 de MORDAZA del 2001, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA, que obran en el expediente, quedando desmentida en todos sus extremos dicha afirmacion, por lo que no exime su responsabilidad laboral de la procesada, para hacerse acreedora a una sancion disciplinaria; Que, si bien la Fiscalia de Familia del MORDAZA y la Fiscalia Superior, archivaron la investigacion por que consideraron que los hechos no tienen connotacion de caracter penal; tambien no es menos MORDAZA que de conformidad con lo establecido por el Art. 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276. que establece: "Que los servidores publicos son responsables, civil, penal y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen", que en consecuencia el analisis de la falta laboral o administrativa se determina con prescindencia de las connotaciones de caracter penal que revista el caso, por cuanto en el ambito penal lo que se instruye es la conducta tipificada como delito o falta, que resulta autonoma respecto de la existencia de falta grave laboral y/o administrativa pasible de sancion administrativa, como lo afirma el propio representante del Ministerio Publico, que aprueba la resolucion de la Fiscalia de Familia que ratifica el retiro de las mamas sustitutas entre ellas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del Cusco; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA