Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2001 (12/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

JOS MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese.

Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 29078 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2001-ED MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 844-2001-PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 30962 y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca, ha emitido el Informe Especial Nº 006-2001-02-0647 en virtud del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA habria incurrido en presunto ilicito penal Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos para beneficiarse con la pension de orfandad de su senor padre; Que, del Informe de Control queda demostrado que la MORDAZA de Estudios del Centro de Estudios de Aviacion Profesional - AVIA de fecha 19 de enero del 2001 es falsa, por cuanto de acuerdo a la informacion del MORDAZA citado Centro de Estudios MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA se retiro definitivamente de la Institucion en junio del 2000 sin concluir sus estudios, asi como no es veraz la Declaracion Jurada presentada ante la citada USE para obtener la pension de orfandad; Que, los referidos hechos denotan indicios razonables de la comision de delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito previsto y sancionado en el Articulo 427º del Codigo Penal en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-SG, sustituido por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de comision de delito, la Comision Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en los Articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABRE-

MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 29079

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a empresa por la presunta comision de delito de depredacion indebida de yacimientos arqueologicos prehispanicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2001-ED MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 859-01-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 31655 y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, la compania Nextel del Peru S.A. presenta al Instituto Nacional de Cultura - INC el Proyecto de Evaluacion Arqueologica sin Excavaciones de Veintidos (22) "Sites" y con excavaciones en los "Sites" Chancay (Cerro Trinidad) y Redondo del Circuito de Antenas Ampliacion Norte de la Compania Nextel del Peru S.A., con la finalidad de obtener el Certificado de Inexistencia de restos arqueologicos; Que en el caso del "Site" Redondo ubicado en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, las instalaciones de telecomunicacion se han construido sobre un area que contiene vestigios arqueologicos afectando unos 160 metros cuadrados; Que, la MORDAZA citada Compania conocia el caracter arqueologico de la MORDAZA por asi indicarlo en su Estudio de Evaluacion Arqueologica, por lo que el deterioro causado con el levantamiento de instalaciones de comunicacion ha causado un dano irreparable en cuanto al contexto arqueologico respecto a la actividad humana que produjo dicho contexto; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, se presume que tiene la condicion de bienes culturales los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada de las epocas prehispanicas y virreynal asi como aquellos de la epoca republicana que tengan importancia artistica, cientifica, historica o tecnica, por lo que no es necesario su declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion para que MORDAZA materia de proteccion por parte del Estado; Que, los referidos hechos denotan indicios razonables de la comision de delito de Depredacion Indebida de Yacimientos Arqueologicos Prehispanicos ilicito previsto y sancionado en el Articulo 226º del Codigo Penal en agravio del Estado; Que es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en los Articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra la Compania Nextel del Peru