Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2001 (12/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2001

PREPUBLIEGALES NORMAS LCACION

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MINISTERIO DE JUSTICIA

P R E P U B L I C ACION DE PRO Y E C TO D E D E C R E TO S U P R E M O S O B R E L A PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas por escrito a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, sita en la sede del Ministerio de Justicia, (modulo 14), Jr. Scipion LLona N° 350, Miraflores, MORDAZA 18 - Peru, Central Telefonica: 440-4310, o via correo electronico a: htassano @minjus.gob.pe., hasta el 11 de setiembre de 2001.

DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, establece dentro de los deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en un ambiente de justicia para la nacion; Que el Ministerio de Justicia tiene por finalidad, velar por la vigencia del MORDAZA de la ley, el derecho y la justicia; Que es una funcion del Ministerio de Justicia, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion; Que el Articulo 51º de la referida Constitucion Politica, establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado; Que la Ley Nº 9311 establece la obligacion de publicar en el Diario Oficial El Peruano las Leyes, Resolu-

ciones Legislativas, Decretos y Resoluciones Supremas; Que la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 senala en su Articulo 3º que los Decretos Legislativos y los Decretos Supremos deben ser obligatoriamente publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que el numeral 3 del articulo MORDAZA citado, senala que las Resoluciones Supremas rigen desde el dia en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificacion o publicacion, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito; Que el tercer parrafo del Articulo 37º, del referido Decreto Legislativo, senala que los Ministros expiden Resoluciones Ministeriales pero no establece obligacion alguna respecto de su publicacion; Que a la fecha, distintas entidades del Estado han venido emitiendo normas de caracter general a traves de Resoluciones Ministeriales o dispositivos de menor jerarquia que, sin embargo, no han sido publicadas lo cual dificulta su conocimiento y aplicacion; pudiendo con ello crearse situaciones violatorias de derechos humanos reconocidos por la Constitucion Politica del Estado;