Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2001 (12/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2001

al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 133-2001JUS, de fecha 24 de marzo de 2001, se amplian las facultades conferidas mediante las Resoluciones Supremas a que se refiere el Considerando anterior, a efectos que se interpongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la Republica ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por la comision de los delitos contra la administracion publica y los demas que se establezcan; Que, se ha considerado conveniente ratificar al indicado funcionario en el cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines a que se contraen las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 0642001-JUS y 133-2001-JUS. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 29159 RESOLUCION SUPREMA Nº 356-2001-JUS MORDAZA, 11 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 241-2000-JUS, de fecha 3 de noviembre de 2000, se designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracciolo como Procurador Publico adjunto Ad Hoc, para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refiere el Articulo 1º de las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 2412000-JUS; Que mediante Resolucion Suprema Nº 133-2001-JUS, de fecha 24 de marzo de 2001, se amplian las facultades conferidas mediante las Resoluciones Supremas a que se refiere el Considerando anterior, a efectos que se interpongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la Republica ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por la comision de los delitos contra la administracion publica y los demas que se establezcan; Que se ha considerado conveniente ratificar al indicado funcionario en el cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARACCIOLO, como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines a que se contraen las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000JUS y 133-2001-JUS.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 29160

PESQUERIA
Declaran inadmisible impugnacion contra la R.VM. Nº 043-2001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2001-PE MORDAZA, 10 de agosto del 2001 Visto el escrito de registro Nº 07661002, del 20 de junio de 2001, mediante el cual la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, con lo que se agoto la via administrativa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE; Que el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que puede excepcionalmente interponerse recurso de revision ante una tercera instancia, cuando las dos anteriores han sido resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que luego de la evaluacion correspondiente, se ha verificado que la Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE ha sido dictada por un organo administrativo de competencia nacional, conforme al Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, por lo que deviene inadmisible el recurso de revision interpuesto por la recurrente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial Nº 043-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 29092

Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001