Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2000 (16/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de setiembre de 2000

(*) Dias calendario. Si la fecha prevista de MORDAZA corresponde a un dia no laborable, la obligacion correspondera al siguiente dia habil. Adicionalmente a la transferencia electronica, las empresas deberan presentar dentro de los plazos senalados la informacion impresa. (**) Dias habiles. (1) Formato que sera generado e impreso por el software SUCAVE luego de haber recibido la conformidad del Balance de Comprobacion, por lo que no esta sujeto a transferencia electronica. Dicho formato sera enviado a esta Superintendencia con las firmas correspondientes. (2) Para la remision diaria, las empresas haran un corte del movimiento a las 16.00 horas y la remitiran hasta las 16.30 horas del mismo dia. Las operaciones efectuadas despues de la hora de corte deberan ser incluidas en la informacion a reportarse al dia siguiente. Las MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales y EDPYME remitiran la informacion referida al ultimo dia del mes, en el plazo senalado para la informacion diaria. (3) La informacion debera ser remitida a mas tardar hasta las 13.30 horas del dia de reporte. Las MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales y EDPYME remitiran los Reportes 6-A y 6-B con la informacion referida al ultimo dia del mes, asi como cada vez que se produzca variacion, en el plazo senalado para la informacion diaria. El reporte 6-C es aplicable para empresas autorizadas a operar con Instrumentos Financieros Derivados por cuenta propia. (4) Debera ser presentado hasta las 15:00 horas del dia siguiente. (5) Los anexos 01, 02 y 03 que se incorporan al formato 0040 no se generan con el Balance de Comprobacion de Saldos, sino dichos nuevos anexos son elaborados y remitidos a traves del software SUCAVE por las empresas que operan simultaneamente en los MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales. (6) Los anexos 01, 02 y 04 correspondientes al MORDAZA trimestre del 2000 contendran la informacion acumulada de enero a junio. La informacion correspondiente al tercer trimestre del 2000 se remitira hasta el 31 de diciembre del 2000. (7) Aplicable a empresas autorizadas por esta Superintendencia a operar con instrumentos financieros derivados por cuenta propia. (8) Debera ser presentado hasta las 13.30 horas del dia siguiente al que corresponde la informacion. Su MORDAZA es unicamente a traves del SUCAVE, no siendo un reporte impreso.

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ADUANAS
Modifican el Instructivo de Trabajo "Declaracion Unica de ADUANAS (DUA) INTA-IT.00.04"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002797 Callao, 12 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 000-ADT/2000-000750 de 20.MAR.2000 y 000-ADT/2000002180 de 27.JUL.2000 se aprobaron los Formatos e Instructivos de la "Declaracion Unica de Aduanas" (DUA) INTA.IT.00.04 (Version 1) y "Orden de Embarque" (O/E) INTA.IT.00.05 (Version 1), adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, el numeral 5 del Rubro IV, DESCRIPCION del Instructivo Declaracion Unica de Aduanas ­ INTA IT.00.04 dispone que los importes monetarios se expresan en dolares de los Estados Unidos de America; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002678 de fecha 5.SET.2000, se aprueba la Version 2 del Instructivo de Trabajo "Informe de Verificacion - IDV" INTA-IT.00.06, disponiendose en el Numeral 6 del Rubro V, Normas Generales, que las casillas del IDV referidas a importes monetarios se expresan en la moneda de la transaccion comercial; Que, en tal consideracion, es necesario dictar las medidas que permitan el correcto llenado y transmision de la informacion de los ejemplares A y B de la Declaracion Unica de Aduanas DUA por parte del importador y los despachadores de Aduana, en los casos que cuenten con Informe de Verificacion expresado en una moneda distinta al dolar de los Estados Unidos de America; precisando el factor de conversion a ser utilizado; Que, asimismo, habiendo aprobado la Camara de Comercio Internacional la version de los Incoterms 2000, es necesario que en el Ejemplar B de la DUA se precise en la MORDAZA correspondiente, la version del incoterm de la transaccion; Que, es necesario que el despachador de aduana cuando cuente con documentos que demuestren la existencia de gastos no considerados en el Informe de Verificacion, originados en ventas sucesivas u otras situaciones, transmita dicha informacion, independientemente de que el importador este de acuerdo o no con el valor asignado por la Empresa Verificadora; Que, de igual modo, resulta conveniente incorporar como parte de la informacion del Ejemplar B de la DUA, el monto adicional generado cuando el importador de manera voluntaria declara un valor mayor al facturado y; el valor asignado por el despachador de aduana, tratandose de suministros gratuitos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 24.DIC.1992 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 del 23.FEB.2000 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenida en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 0001065 y 001322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente; SE RESUELVE : Articulo Primero .- Modificar el Literal C) "Del llenado del Ejemplar "B" en la Importacion", del Instructivo de Trabajo "Declaracion Unica de ADUANAS (DUA)" INTA-IT.00.04 y los numerales (Casillas) 5.4, 5.9 y 8.1.6 del mismo Literal, conforme al detalle siguiente: IV. DESCRIPCION - Incluir como MORDAZA parrafo del Literal C, el texto siguiente:

En los casos en que la transaccion se hubiera efectuado en una moneda distinta al dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, los importes monetarios del ejemplar B de la DUA asi como los importes contenidos en el Informe de Verificacion ­ IDV, se convierten a dicha moneda utilizando el factor de conversion publicado por Aduanas, vigente al momento de la numeracion de la DUA. - Sustituir los dos ultimos parrafos del numeral (Casilla) 5.4 del Literal C, por el texto siguiente: - MORDAZA Subcasilla: Se indica el nombre de la MORDAZA en la que se ubica el lugar de entrega a que esta referido el Incoterm. En la MORDAZA subcasilla del formato impreso tambien se indica la version del Incoterm de la transaccion. Para ello se consigna uno de los siguientes codigos: 1 : Incoterm 1990 2 : Incoterm 2000 Ejemplos: subcasillas 1° FOB CIF 2º Rotterdam - 1 Callao ­ 2

- Sustituir el numeral (Casilla) 5.9 del Literal C, en los terminos siguientes: 5.9 FOB Unitario US$ Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la MORDAZA 5.11. Para el calculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Ejemplar B, tomando en cuenta los valores de la seccion 8: - Si la transaccion ha sido pactada en el Incoterm EXW: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 ­ 8.5.4 ­ 8.5.5) - Si la transaccion ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 ­ 8.5.4 ­ 8.5.5) - Si la transaccion ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 ­ 8.3.1 ­ 8.5.4 ­ 8.5.5) - Si la transaccion ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 ­ 8.3.1 ­ 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transaccion ha sido pactada en el Incoterm DEQ: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 ­ 8.3.1 ­ 8.3.2 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transaccion ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 ­ 8.3.1 ­ 8.3.2 - 8.4 ­ Total Deducciones) La expresion "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren. Calculado el FOB Total US$, este se prorratea en funcion del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado, proporcionalmente al valor del item en dicho Incoterm. De este modo se obtiene el FOB Total por Item US$. El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11). La formula que expresa lo senalado en los dos parrafos precedentes es: FOB (US$) = Unitario * F O B Total US$ Precio total facturado items Precio del Item en factura Cantidad Comercial Item

Cuando la importacion cuente con Informe de Verificacion - IDV, el Precio Verificado Unitario asignado se