Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2000 (16/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, sabado 16 de setiembre de 2000

Convenciones de La Habana, el "I Taller Internacional sobre Proteccion Juridica de los Derechos del Menor"; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o extranjeras, elevando el nivel academico de los magistrados que como sujetos activos de la reforma coadyuvan en gran medida con la labor de administrar justicia; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que participe en el "I Taller Internacional sobre Proteccion Juridica de los Derechos del Menor", a realizarse en La Habana - MORDAZA, del 27 al 29 de setiembre del presente ano, concediendosele licencia del 25 al 29 del mismo mes. Segundo.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Celendin, en reemplazo del regidor MORDAZA MORDAZA Manosalva, vacado por haber sufrido condena por delito doloso, en sentencia impuesta por el Juzgado Mixto de la provincia de Celendin. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo, para completar el periodo municipal 1999 a 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10700

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10669

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Celendin
RESOLUCION Nº 1238-2000-JNE MORDAZA, 14 de setiembre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 6 de junio del 2000 del senor MORDAZA MORDAZA Oyarce, pidiendo la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Manosalva, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, al haber sufrido condena por delito doloso; y el Oficio Nº 3414-2000-JMCELCSJC-PJ, recibido el 6 de setiembre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Celendin, remitiendo MORDAZA certificada de la sentencia respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso u) del Articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486, el MORDAZA Nacional de Elecciones, esta facultado para declarar la vacancia de los cargos de las autoridades elegidas, segun corresponda; Que, de fojas 16 a 22, se ha acreditado con las copias certificadas de la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de Celendin, que el senor MORDAZA MORDAZA Manosalva, con fecha 13 de diciembre 1999, ha sido condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, con ejecucion suspendida por un periodo de prueba de un ano, por delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio del Estado Peruano; Que, a fojas 15, con la informacion contenida en el Oficio Nº 3414-2000-JMCEL-CSJC-PJ, se acredita que la referida sentencia ha quedado firme, por no haber sido materia de apelacion; Que, el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la ley acotada, despues de la eleccion; Que, el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o de regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia reemplazan a los regidores los suplentes respectivos; y revisada la lista de los candidatos no proclamados en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, corresponde asumir el cargo de regidor del citado concejo, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato postulado por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Convocan para el MORDAZA 26 de noviembre a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales del MORDAZA
RESOLUCION Nº 1237-2000-JNE MORDAZA, 14 de setiembre de 2000. VISTOS: Los oficios Nºs. 1906, 1911, 1912, 1913, 1917, 1918, 1919, 1920, 1930, 1931, 1932, 1933, 1944, 1945, 1946, 1954, 1955, 1956, 1962, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1990, 1991, 2003, 2004, 2005, 2016, 2017, 2022, 2023, 2025, 2030, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2079, 2093, 2094, 2111, 2112 y 2113-2000-J/ONPE, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, recibidos entre el 14 de agosto y 12 de setiembre del presente ano, mediante los cuales informa que ha verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la Republica, remitiendo al MORDAZA Nacional de Elecciones las solicitudes e informacion respectivas; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Articulos 2°, numeral 17), y 31° de la Constitucion Politica; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos N° 26300, como un MORDAZA electoral de consulta popular; Que las solicitudes de convocatoria de revocatoria, remitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6° de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos N° 26300, concordante con lo dispuesto en el Articulo 2° de la Ley N° 26591, y que fueron presentadas ante dicha oficina electoral por los promotores que han cumplido con acompanar las firmas validas de no menos del 25% de los electores de la jurisdiccion respectiva, asi como consignar la fundamentacion de los pedidos de revocatoria y demas requisitos formales de admisibilidad, de conformidad con lo previsto en los Articulos 4° y 21° de la Ley N° 26300, son las solicitudes indicadas en el anexo N° 01, que forma parte de la presente resolucion; Que es de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que cumplan con los requisitos formales de procedencia, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente, de conformidad con lo establecido en los Articulos 8° y 21° de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos N° 26300; y, atendiendo a que con fecha 12 de MORDAZA del presente ano la Oficina Nacional de Procesos Electorales inicio el procedimiento de verificacion del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la procedencia de las iniciativas de revocatoria; y, que a partir del 26 de agosto del presente, la citada oficina nacional, mediante Resolucion Jefatural N° 2792000-J/ONPE, establecio el plazo adicional de treinta (30) dias para completar el numero de firmas de adherentes requerido para la procedencia de las iniciativas de revocatoria; es necesario establecer una fecha limite de admision de solicitudes de revocatoria, para la realizacion de la consulta popular de revocatoria dentro del plazo legal establecido;