Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

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procedimiento, dado que en cualquier caso toda suspension de la interconexion repercute en el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. En ese sentido, esta Gerencia General hace expresa referencia a sus anteriores pronunciamientos respecto a la problematica de la suspension de la interconexion por falta de pago, debiendose recalcar, en efecto, que la existencia de un procedimiento previo regulado y supervisado por OSIPTEL ( 6 ) en los casos de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago oportuno de los cargos establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas, se justifica en la necesidad de garantizar la prevalencia del interes publico de la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones y en la obligacion de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesion que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexion ha suscrito con el Estado. Asimismo, se precisa que en estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados (7 ). IV. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al articulo 49° del Reglamento de Interconexion; Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Firstcom S.A. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefonica del Peru S.A.A. en ejecucion del Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- En los Anexos N°s. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el presente Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica Moviles S.A.C. y Firstcom S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Se encuentra incluido en el supuesto de este articulo cualquier acuerdo que establezca enlaces via transporte no conmutado, en reemplazo del uso del transporte conmutado o para un uso complementario. Articulo 5º.- Las controversias entre Telefonica Moviles S.A.C. y Firstcom S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexion. En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptaran las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Articulo 8°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion N° 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Articulo 9°.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el presente Mandato de Interconexion. Articulo 10°.- El presente Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e)

PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES a traves del transporte conmutado brindado por Telefonica del Peru S.A.A., en virtud del Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/OSIPTEL. La interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional encaminadas por la red de FIRSTCOM, MORDAZA cursadas hacia la red de TELEFONICA MOVILES en todo el territorio nacional. 2. SERVICIOS BASICOS OFRECIDOS POR TELEFONICA MOVILES Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas en la red de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES en todo el territorio nacional. 3. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 3.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 3.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubiera. d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 4. TASACION De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion N° 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX). Con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de release REL (LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 3 del presente Anexo. 5. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes:

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Este procedimiento ha sido desarrollado en el Anexo 3 del presente Mandato Debe tenerse en cuenta, ademas, que este interes de los usuarios se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio y se fundamenta en la naturaleza misma de los servicios publicos de telecomunicaciones.