Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

"Aeronave mas Liviana que el Aire": Significa una aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. "Aeronave pequena": Significa una aeronave de un peso de despegue MORDAZA certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. "Aeronavegabilidad Continuada": Son todos los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua y segura. "Aerovia".- Espacio aereo controlado o parte de el en forma de corredor. "Aeropuerto": Todo aerodromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el trafico aereo. Todo aerodromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviacion Civil. "Aerostato": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosferico. "Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de sustentacion. La superficie puede o no tener superficies de control. "Alteracion": Es sustituir alguna parte o dispositivo de una aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamiento o sistema por otra de diferente MORDAZA, que no sea parte del Diseno de MORDAZA original de la aeronave tal como esta descrito en las especificaciones de la misma (Hoja de Especificaciones del Certificado MORDAZA, Lista de Equipo aprobado por el fabricante). "Alteracion Mayor": Significa una alteracion no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o helice, y: (1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centraje, resistencia estructural, performance, operacion del motor, caracteristicas de vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o (2) Que no es realizada acorde a practicas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Alteracion Menor": Es una alteracion que no sea una alteracion mayor. "Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio MORDAZA (MSL). "Altitud Critica": Significa la altitud MORDAZA a la cual, a una atmosfera estandar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o presion de admision especificada. A menos que se determine de otro modo la altitud critica, es la altitud MORDAZA a la que es posible mantener las r.p.m. maximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1) Potencia MORDAZA continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel MORDAZA y a una altitud nominal. (2) Presion de admision MORDAZA continua nominal, en el caso de motores alternativos, donde la potencia MORDAZA continua gobernada por la presion de admision constante. "Altitud de Presion": La altitud que corresponde a una presion determinada con respecto a la atmosfera estandar. "Altitud de transicion": Altitud a la cual o por debajo de la cual, se controla la posicion vertical de una aeronave por referencia a altitudes. "Altitud Minima de Descenso" (MDA): Es la altitud mas baja, expresada en pies sobre el nivel MORDAZA, en la cual el descenso es autorizado en aproximacion final o durante la maniobra de aproximacion circular para durante la ejecucion de un procedimiento de aproximacion instrumental estandar, donde no MORDAZA una senda de planeo electronico. "Altitud Minima En Ruta" (MEA): Es el nivel de vuelo minimo en ruta que garantiza franqueamiento de obstaculos "Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como punto , y una referencia especificada. "Aprobacion de Fabricacion de Partes (AFP)": Es la aprobacion de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalacion en aeronaves, motores de aeronaves o helices con Certificado MORDAZA, producidos bajo la RAP 21, Subparte "K" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru. "Aprobado": Acto por el cual, previo a su estudio, analisis y/ o revision, la DGTA le acepta su uso o empleo. "Area de aterrizaje": Parte del area de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. "Area de control".- Espacio aereo controlado que se extiende hacia arriba desde un limite especificado sobre el terreno. "Area de control terminal".- Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o mas aerodromos principales. "Area Libre": (1) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados despues del 29-08-59, un area mas alla de la pista de aterrizaje, de no menos de 500 pies de ancho, ubicada centralmente alrededor de la linea central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las autoridades del aeropuerto.

La area libre es expresada en terminos de un plano de pista libre, que se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una inclinacion hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la cual no hay ningun objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo, las luces limites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el extremo de la pista es de 26" o menos y si estan ubicadas a cada lado de la pista. (2) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados despues del 30-09-58, pero MORDAZA del 30-08-59, un area mas alla de la pista de despegue que se extiende no menos de 300 pies a cualquier lado de la linea central extendida de la pista, a una elevacion no mayor de la elevacion del extremo de la pista libre de todo obstaculo fijo, y bajo el control de las Autoridades del aeropuerto. "Area de maniobras": Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. "Area de movimiento": Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y las plataformas. "Area de senales": Area de un aerodromo utilizada para exhibir senales terrestres. "Ascenso en crucero": Tecnica de crucero de un avion, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avion. "Asesoramiento anticolision": Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de MORDAZA aereo, con indicacion de maniobras especificas para ayudar al piloto a evitar una colision. "Autoridad ATS competente": La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de MORDAZA aereo en el espacio aereo de que se trate. "Autoridad Competente": a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matricula. b) En cuanto a los vuelos que no MORDAZA sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberania sobre el territorio sobrevolado. "Autorizacion del control de MORDAZA aereo": Autorizacion para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de MORDAZA aereo. Nota 1.- Por razones de comodidad la expresion "autorizacion del control de MORDAZA aereo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorizacion" cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada "autorizacion" puede ir seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", de salida", "en ruta", "de aproximacion" o "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. "Atmosfera Estandar": Es una atmosfera ficticia definida matematicamente y que se utiliza como patron de comparacion. "Autorizacion de Orden Tecnica Estandar (AOTE)": Es una aprobacion de diseno de un articulo que cumple con una especificacion OTE, de acuerdo a la RAP 21, Subparte "O" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru. "Autorrotacion": Significa la condicion de vuelo de una gironave, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la accion del aire cuando el giroavion esta en movimiento. "Avion" (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentacion en vuelo principalmente a reacciones aerodinamicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. "Avionica": Expresion que designa a todo dispositivo electronico (y su parte electrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automaticos y los sistemas de instrumento y navegacion. "Calificacion": Significa la capacidad, conocimientos y habilidad certificada para realizar alguna actividad especifica en forma cabal y eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera. "Cambio": Se refiere a variaciones introducidas en el Diseno MORDAZA, con anterioridad a la emision del Certificado Tipo. "Calle de rodaje": Via definida en un aerodromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerodromo, incluyendo: MORDAZA de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como MORDAZA de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. MORDAZA de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una via para el rodaje a traves de la plataforma. MORDAZA de salida rapida. MORDAZA de rodaje que se une a una pista en un MORDAZA agudo y esta proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando asi que la pista este ocupada el minimo tiempo posible. "Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la resistencia estructural, las performances, la opera-