Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

Articulo Primero.- APROBAR, la DIRECTIVA que establece las NORMAS PARA EL PROGRAMA DE EVALUACION SEMESTRAL DEL PERSONAL DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, la misma que consta de siete (7) Capitulos, dos (2) Disposiciones Especificas, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Anexos, en diez (10) folios, la cual se adjunta al presente y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA YEPEZ MORDAZA Director General 10265

resuelva el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 904-2000-JNE, para lo cual amplia los fundamentos de su parte y sostiene que las pruebas aportadas demostrarian que el interes y supuesto contubernio con el ex regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA es inexistente, imposible, ademas de no estar probado y que son enemigos publicos y declarados, ya que habria sido precisamente dicho ex regidor quien se habria coludido con sus enemigos para cooperar con la declaracion de la vacancia del cargo de MORDAZA de su representado; Los escritos presentados en fechas 26, 27 y 28 de junio y 14 de agosto de 2000, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica que el Juzgado Mixto de Ucayali, en resolucion del 23 de junio ultimo ha MORDAZA el auto apertorio de instruccion en el expediente Nº 003-2000, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, dictandose la medida de comparecencia restringida; asimismo, hace de conocimiento que dicho juzgado ha emitido la resolucion del 26 de junio de 2000, rectificando la resolucion de ampliacion del auto apertorio; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000 contiene el pronunciamiento de este organismo electoral sobre la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali que ejercia el recurrente, y sobre la vacancia del cargo de regidor que desempenaba don Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA declaradas por el respectivo concejo mediante los Acuerdos Nºs. 031-2000-MPU-SO y 032-2000-MPU-SO adoptados en la sesion ordinaria del 14 de marzo de 2000, como consecuencia de situaciones totalmente distintas, aunque guarden relacion por haberse generado a raiz de los distintos intereses que les fue imputados a dichos funcionarios; causa que, en cuanto respecta al ex regidor ha quedado extinguida dada la evidente responsabilidad e interes por parte de este, y no asi con relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, cuyo interes en favorecer al citado ex regidor resulta cuestionable a la luz de las nuevas pruebas aportadas y que hacen necesario un MORDAZA analisis de los hechos; Que es plenamente reconocido por todos los intervinientes en esta causa, que el vinculo comercial establecido entre la Municipalidad Provincial de Ucayali y el grifo flotante "Don Manuel" de propiedad de MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Zumaeta, conyuge del ex regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consistio en el suministro de combustible que se efectuo entre los anos 1996 a 1998, correspondientes a la anterior gestion municipal, en que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano no era MORDAZA ni regidor; asimismo, es reconocido que la situacion del ex regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA es totalmente distinta, toda vez que en aquel periodo, 1996 - 1998, el tambien ejercio un cargo municipal, al desempenarse como primer regidor del Concejo Provincial de Ucayali, y no obstante su situacion comprometida, el anterior concejo no declaro la vacancia de su cargo, cuando tales irregularidades se producian y generaban la obligacion que ahora corre a cargo de la Municipalidad Provincial de Ucayali, sino que, con ocasion de cuestionarse los pagos que son la consecuencia de dicha obligacion, se ha declarado la vacancia de su cargo; declaracion que dicho ciudadano ha dejado consentir; Que, en cuanto respecta al recurrente, este ha aclarado que la contestacion de la demanda a que se hace mencion en el octavo considerando de la Resolucion Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000, no ha sido interpretada en su integridad, toda vez que, lo que inicialmente pareceria un reconocimiento de no existir sustento para el pago de la citada obligacion se refiere en realidad a algunas de las facturas del grifo "Don Manuel" y no a todas ellas, conforme se aprecia en los documentos que corren de fojas 210 a 862; Que, la accion administrativa de disponer el pago de una deuda cuestionada debe ser materia de evaluacion por parte del organo competente, que es la Contraloria General de la Republica, entidad a la que el propio recurrente durante su gestion, comunico, a traves de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad, con Oficio Nº 029-99-DOAI-MPU del 20 de MORDAZA de 1999, sobre la existencia de las deudas contraidas por su antecesor en la alcaldia y que se encontraban pendientes de pago; Que, en este punto, esta acreditado en autos que fue don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, quien con Memorandum Nº 013-99-A-MPU del 10 de febrero de 2000 dispuso el inicio de la correspondiente accion de control sobre los adeudos con el grifo flotante "Don Manuel"; y, si procedio a autorizar el pago de parte de la deuda, a traves de los comprobantes Nºs. 000254, 000257 y 000163, fue precisamente porque la Oficina de Control Interno de dicha municipalidad recomendo el pago correspondiente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y conforme a un cronograma de pagos que debia establecerse para esos efectos, tal como se aprecia del Oficio Nº 036-99-DOAI-MPU del 9 de junio de 1999; Que, en tal sentido, mal podria imputarse al recurrente que, durante su ejercicio como MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali demostro interes en efectuar dichos pagos, ya que no dispuso su afectacion sino hasta conocer la respuesta de la Oficina de Control Interno, la que se produjo el 9 de junio de 1999, lo que queda meridianamente acreditado al contrastar las fechas de los documentos que obran en el expediente, ya que los comprobantes de pago MORDAZA mencionados datan del 11 y 27 de junio de 1999; Que, ante los fundamentos expuestos, tratandose de un cargo proveniente de la eleccion popular cuya vacancia debe ser

JNE
Dejan sin efecto articulos de resolucion y reponen en el cargo a MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali
RESOLUCION Nº 1227-2000-JNE MORDAZA, 7 de setiembre de 2000 VISTOS: El escrito presentado el 23 de junio de 2000 y escritos ampliatorios de fechas 3 y 7 de MORDAZA y 9 de agosto de 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, quien interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000, que declaro infundado el recurso de revision interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del 14 de marzo de 2000, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali que desempenaba el recurrente; y solicita se deje sin efecto el extremo que declara infundado su recurso de revision y declara que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume el cargo de MORDAZA del citado concejo, siendo los fundamentos de su pedido, los siguientes: a) No se habria valorado el Oficio Nº 036-99-DOAI-MPU del 9 de junio de 1999 dirigido por el entonces auditor de la Municipalidad al MORDAZA, recomendando que, de acuerdo a las posibilidades economicas y en funcion a un cronograma, realice los pagos de las deudas pendientes de la gestion anterior, informe que fue elaborado en atencion al Memorandum Nº 013-99-A-MPU del 10 de febrero de 1999. Asimismo, no se habria tomado en cuenta el Oficio Nº 029-99DOAI-MPU del 20 de MORDAZA de 1999, con el que se comunico la Contraloria Sede Regional de Iquitos, las acciones de control efectuadas por encargo del MORDAZA, con relacion a las citadas deudas; y los 652 documentos presentados que corren de fojas 210 a 862, en los que se encuentran las Ordenes de Compra de combustible, las Guias de Internamiento de combustible, los Pedidos de Comprobante de Pago y las facturas pendientes de pago del grifo "Don Manuel", que son el sustento de la citada deuda y no como se habria interpretado subjetivamente, que la totalidad de facturas carecen de requisitos formales, y por ello se pretenderia desconocer la deuda con el grifo flotante "Don Manuel"; b) Manifiesta que en la resolucion impugnada se hace referencia al Memorandum Nº 013-99-A-MPU y a la recomendacion del ex auditor, senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el pago de las deudas que quedaron pendientes de la anterior gestion, pero que dicha referencia se hace valorando parte de las conclusiones policiales, las que no constituyen una valoracion judicial, por lo que pide se de merito a dichas pruebas instrumentales en su integridad; y, c) En la Resolucion Nº 904-2000-JNE se le imputa un supuesto contubernio con el entonces regidor del Concejo Provincial de Ucayali Ronmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser este esposo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta, propietaria del grifo flotante "Don Manuel", la que por su relacion comercial con la municipalidad genero su vacancia y la del citado regidor, sin embargo, entre ellos no existe ninguna relacion de amistad, sino por el contrario de enemistad, no solo en politica sino en lo personal, lo que se evidenciaria con la lectura del acta de sesion de concejo del 14 de marzo de 2000, en la que se aprobo el acuerdo de su vacancia, con 6 votos, de los cuales, uno fue emitido por el ex regidor Ronmel MORDAZA MORDAZA Cardenas; asimismo, comunica que los diarios de propiedad del citado ex regidor, le insultan en todas las formas; y, pide se de merito, tambien, a fin de acreditar su dicho en este extremo, a la denuncia por el interpuesta contra dicho ciudadano el 3 de diciembre de 1999, asi como la denuncia que el referido MORDAZA MORDAZA presento contra el en fecha 3 de noviembre de ese mismo ano; y el escrito recibido el 10 de agosto de 2000 de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando carta poder suscrita por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano para los efectos de este tramite, solicitando se