Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Clasificacion del Credito Normal Problema Potencial Deficiente Dudoso Perdida

NORMAS LEGALES
Tasa VAC + 11.00% VAC + 11.25% VAC + 11.50% VAC + 11.75% VAC + 12.00%

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

b) La tasa de interes que aplicara el RFA al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado sera la que corresponda, de acuerdo a la clasificacion del credito, en la siguiente tabla:

Articulo 14º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adoptara las medidas necesarias para transferir al Tesoro Publico el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas mediante el aporte de Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF. Articulo 15º.- En su condicion de administrador del Programa, COFIDE podra suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. ANEXO II REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS - FOPE Articulo 1º.- El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, destinado a la refinanciacion de deudas por creditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero, a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y el Decreto Supremo Nº 089-2000-EF. Para efecto del presente Reglamento debera entenderse por: Decreto de Urgencia : Decreto de Urgencia Nº 0592000, que aprobo los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas : Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas : Decreto Supremo Nº 089-2000EF, que aprobo los requisitos, terminos y condiciones para el uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas : Resolucion Ministerial Nº 1212000-EF/77, que aprobo el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) : Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF : Instituciones del Sistema Financiero : Personas juridicas dedicadas a la actividad empresarial que hayan contraido deudas por creditos comerciales

Clasificacion del Credito Normal Problema Potencial Deficiente Dudoso Perdida

Tasa VAC + 4.00% VAC + 4.25% VAC + 4.50% VAC + 4.75% VAC + 5.00%

c) La DR, necesariamente denominada en Nuevos Soles, debera ser pagada en un plazo MORDAZA de quince (15) anos. En todos los casos, el plazo otorgado incluira hasta dos (2) anos de gracia. d) Las IFIs y los beneficiarios podran convenir, de comun acuerdo, la constitucion de garantias en respaldo de la DR, las que se deberan mantener vigentes hasta la cancelacion total de dicha deuda, independientemente de la fuente de los recursos. Para este efecto se aplicara el orden de prelacion establecido en el literal e) del Articulo 3º del Decreto Supremo. Articulo 7º.- En el caso de prestatarios que mantengan deudas con mas de una IFI, para efectos de la Clasificacion del Credito a que hacen referencia los Articulos 4º y 6º del presente Reglamento, se considerara la clasificacion de mayor riesgo con la que dicho prestatario este registrado al 31 de agosto de 2000 en el Sistema Financiero. En este caso, las IFIs podran convenir transferencias de cartera, sindicaciones y/o compensaciones que permitan que una sola IFI presente a COFIDE la solicitud de refinanciacion de un cliente con uso del RFA. Independientemente de la IFI que presente la solicitud, queda establecido que cada deudor solo podra acogerse una vez al beneficio de refinanciacion con uso del RFA. Para este efecto, la aprobacion de la respectiva solicitud presentada por una IFI requerira del consentimiento expreso del deudor. Articulo 8º.- La aprobacion de la refinanciacion con utilizacion del RFA conlleva la novacion de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Articulo 9º.- Las IFIs estan prohibidas de presentar solicitudes de refinanciacion con uso del RFA cuando el beneficiario pertenezca al Conglomerado Financiero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, segun se define en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, seran de aplicacion las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, salvo el caso indicado en el Articulo 7º precedente, ninguna IFI podra refinanciar de manera individual, ya sea a traves del RFA o del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, mas del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Articulo 10º.- Las IFIs estan obligadas a gestionar la cobranza de la DR, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA, y a efectuar la respectiva transferencia a COFIDE, dentro de los tres (3) dias siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberan informar mensualmente a COFIDE sobre el estado de los creditos refinanciados con uso del RFA. Articulo 11º.- Las lineas de credito de corto plazo para el financiamiento para la MORDAZA MORDAZA que las IFIs mantendran de conformidad con lo establecido en el literal c) del Articulo 3º del Decreto Supremo, estaran sujetas a las tasas de interes y condiciones de MORDAZA, debiendo ser canceladas al final de la MORDAZA correspondiente. Dicho compromiso de las IFIs cesa en caso de incumplimiento del beneficiario con el cronograma de pagos de la DR o con los pagos correspondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. Articulo 12º.- El incumplimiento o cesacion de pagos por parte de los beneficiarios, o de alguno de los terminos debidamente senalados en el contrato de refinanciacion, sera sancionado con la perdida de las lineas de credito a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento, sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el respectivo contrato de refinanciacion. En este caso, se suspende la obligacion de la IFI de reembolsar al Tesoro Publico, a traves de COFIDE, el importe de los recursos del RFA aportados a la refinanciacion y el contrato de refinanciacion se resolvera dentro de los terminos pactados. Ante esta situacion, la IFI debera agotar las gestiones de cobranza de la DR, deduciendo su acreencia y los gastos en que incurra. Articulo 13º.- Las IFIs no estaran obligadas a efectuar provisiones por cobranza dudosa por la parte de la DR refinanciada mediante el uso de recursos del RFA.

FOPE o Programa Decreto Supremo

Resolucion Ministerial

Bonos de Reactivacion IFIs Beneficiarios

Articulo 2º.- La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, sera la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reactivacion que MORDAZA solicitados por las IFIs, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Resolucion Ministerial y el presente Reglamento. Las solicitudes de Bonos de Reactivacion seran atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los bonos emitidos por el Tesoro Publico para tal fin. COFIDE percibira, como retribucion unica por las labores de administracion que realice, una comision equivalente al 0.10% anual sobre el monto aportado por el FOPE a la refinanciacion, la cual se anadira a la tasa de interes del Programa. Articulo 3º.- El FOPE podra utilizarse para la refinanciacion de deudas por creditos comerciales mantenidas con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) al 31 de agosto de 2000, que han sido calificadas como deficiente y dudoso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo. En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia y Articulo 2º del Decreto Supremo, podran ser beneficiarios del FOPE aquellos deudores cuyas ventas en el ano 1999 no hayan superado el equivalente a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dolares Americanos), al MORDAZA de cambio vigente al cierre de dicho ejercicio. El plazo para acogerse a la refinanciacion con uso de recursos del FOPE vence el 30 de junio de 2001. Articulo 4º.- Para efecto de la determinacion de la Deuda a Refinanciar (DR) bajo los auspicios del FOPE, las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) participantes deberan considerar los siguientes criterios: a) Las IFIs deberan realizar una liquidacion del principal y los intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciacion con uso de recursos del FOPE, conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs, sin incluir intereses moratorios ni ningun otro gasto o cargo. Para efecto del calculo de la liquidacion no se podran considerar los intereses capitalizados durante el mes de agosto de 2000 ni los nuevos creditos otorgados durante el mismo periodo. b) Sobre la base de la liquidacion mencionada en el inciso anterior, se deduciran los intereses en suspenso y al saldo se le aplicara, segun la Clasificacion del Credito, los porcentajes de reduccion que se detallan en la siguiente tabla: