Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el RBVL o se inscribiran en dicho registro, el reportante podra exigir la liquidacion anticipada de la operacion, la que se efectuara dentro de los cuatro (4) dias siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. En caso que el reportante no comunique tal decision, la operacion se liquidara a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, segun corresponda, aun cuando estos ultimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Articulo 27 del presente reglamento. b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicara lo senalado en el inciso anterior. c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribiran en el RBVL, la operacion de reporte se liquidara anticipadamente dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio del acuerdo de fusion, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. 5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusion para la constitucion de una nueva sociedad, se aplicara, considerando si los valores de la incorporante se inscribiran o no en el RBVL, lo senalado en el inciso a) y c) del numeral anterior, respectivamente. En el caso de las operaciones de reporte con listas, el reportado podra sustituir el valor objeto de la fusion por otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la operacion dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio del evento. Si el reportado no hiciera la sustitucion del valor, se procedera de acuerdo a los procedimientos detallados en los puntos 5.1 y 5.2. 6. Escision Si se anuncia un acuerdo de escision que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operacion se liquidara dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operacion se liquidara en su fecha de vencimiento. Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operacion se liquidara anticipadamente, dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, segun corresponda, aun cuando estos ultimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Articulo 27 del presente reglamento. En el caso de las operaciones de reporte con listas, el reportado debera sustituir el valor objeto de la escision por otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la operacion, dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio del evento. En todo lo demas, se procedera de acuerdo a lo indicado en los dos parrafos precedentes. En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que el Consejo determine." Articulo 2º .- Aprobar las disposiciones complementarias al Articulo 10º del Reglamento de Tenencia Afectable, relativas al tratamiento de los incumplimientos de las disposiciones contenidas en dicho reglamento por parte de las sociedades agentes de bolsa, las mismas que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, a excepcion del Articulo 2º que entrara en vigencia conjuntamente con el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 096-99-EF/94.10. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE TENENCIA AFECTABLE Articulo 10.- Incumplimiento de la sociedad Los incumplimientos seran tratados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Vigilancia del MORDAZA, estableciendose las siguientes sanciones: a) No verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integran la tenencia afectable, y que los mismos se encuentran libres de gravamen, estara sujeto al pago de una multa no menor de 25 UIT ni mayor a 50 UIT. En el caso de imposicion de multas, el importe de las mismas se podra determinar fuera del rango establecido en el parrafo anterior, por razones debidamente fundamentadas, utilizando

los criterios establecidos en los Articulos 348º y 352º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. b) El incumplimiento en la liquidacion anticipada de la operacion segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º, estara sujeto a lo siguiente: La sociedad sera suspendida a partir de la siguiente Sesion de MORDAZA en que debio cumplirse con la liquidacion anticipada, hasta que el patrimonio minimo cumpla con lo establecido en el Articulo 4º, a menos que la sociedad hubiera comunicado a CAVALI que efectuara la liquidacion anticipada en el plazo fijado para la liquidacion de las operaciones al contado que hubiera realizado para ello, con los valores materia de las operaciones de reporte o prestamo bursatil. Estas operaciones deberan realizarse a mas tardar en la Sesion de MORDAZA siguiente al requerimiento de reposicion del patrimonio minimo. A partir de la comunicacion del cumplimiento a la Direccion de Mercados por CAVALI, la sociedad que incumpla continuara suspendida, de acuerdo a lo siguiente: - Por una (1) hora adicional. - Por dos (2) horas adicionales en caso de reincidencia - Por toda la Sesion de MORDAZA, si incumpliera por tercera vez en el lapso de las ultimas veinte (20) Sesiones de Rueda. c) No vender o hacer liquidos los valores o activos segun lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 8º, estara sujeto a lo siguiente: La sociedad sera suspendida a partir de la Sesion de MORDAZA siguiente en que debio cumplir con la venta o hacer liquidos los valores o activos, hasta que el patrimonio minimo cumpla con lo establecido en el Articulo 3º. A partir de la comunicacion del cumplimiento a la Direccion de Mercados por CAVALI, la sociedad que incumpla continuara suspendida, de acuerdo a lo siguiente: - Por una (1) hora adicional. - Por dos (2) horas adicionales en caso de reincidencia. - Por toda la Sesion de MORDAZA, si incumpliera por tercera vez en el lapso de las ultimas veinte (20) Sesiones de Rueda. En los supuestos previstos en los apartados b) y c), la Direccion de Mercados suspendera a la sociedad en merito a la informacion que proporcione CAVALI acerca del incumplimiento de aquella en la liquidacion anticipada de las operaciones, o en la venta o liquidacion de valores o activos, respectivamente, a fin de reponer el patrimonio minimo. CAVALI informara a la Direccion de Mercados acerca de dicho incumplimiento inmediatamente despues de producido. 9430

CONSUCODE
Sancionan a persona natural con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 225/2000.TC-S2 MORDAZA, 8 de agosto de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.8.2000, el Expediente Nº 411.99.TC, sobre el pedido de Aplicacion de Sancion al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISUSA-, por incumplimiento del contrato celebrado con el HOSPITAL MORDAZA MORDAZA para la ADQUISICION DE 240 VENDAS DE YESO DE 6" x 5 YARDAS, MORDAZA GYPSONA; CONSIDERANDO: Que, el 23.9.99, la Administracion del Hospital MORDAZA MORDAZA giro la Orden de Compra Nº 01938 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA -DISUSA- por la compra de 50 Llaves de Triple Via, 400 Termometros Clinicos Orales y 240 Vendas de Yeso de 6" x 5 yardas, MORDAZA Gypsona por la suma total de S/. 2,318.00 nuevos soles incluido el IGV.- En esta Orden de Compra no se precisa el termino de la entrega de la mercaderia y se senala que la forma de pago es al contado a los 5 dias; Que, el 12.10.99, el Jefe del Servicio de Farmacia de la Entidad informo que con fecha 4.10.99 el personal del Almacen recepciono la mercaderia contratada porque fue encontrada en buenas condiciones, empero, al momento de colocarla en el andamiaje del almacen observaron que MORDAZA provenia del IPSS