Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

El Informe Nº 028-2000-EF/94.45 de fecha 2 de agosto del ano en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 131º y 146º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos centralizados de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control otorgadas a esta Comision Nacional mediante el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 132º, incisos b) y c), de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transaccion de valores y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; Que, en atencion a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, el proyecto de modificacion del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10; Que, asimismo, el Articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA debera dictar las disposiciones complementarias previstas en el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, comunicandolas a CONASEV conforme al ultimo parrafo del Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas a las que refieren los Articulos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del mismo reglamento, las cuales deberan ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicacion; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relacion con las disposiciones complementarias del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA para la realizacion de operaciones de reporte y prestamo con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 096-99-EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Tenencia Afectable con el fin de establecer requerimientos para la realizacion de operaciones de reporte y prestamo con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones; Que, el Articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 096-99EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA debera dictar las disposiciones complementarias previstas en el Reglamento de Tenencia Afectable, comunicandolas a CONASEV conforme al ultimo parrafo del Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas a las que refieren los Articulos 4º y 10º del mismo reglamento, las cuales deberan ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicacion; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relacion con las disposiciones complementarias del Reglamento de Tenencia Afectable, previstas en el Articulo 10º del mismo, referidas al tratamiento de los incumplimientos de las disposiciones contenidas en dicho reglamento por parte de las sociedades agentes de bolsa; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 34º, 35º 36º y 40º del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 02199-EF/94.10, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 34º.- Operacion de Reporte Es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultanea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora "reportante". Es caracteristica de las operaciones de reporte que los valores que se transfieren en propiedad, queden como margen de garantia del reportante para el cumplimiento de la liquidacion de la MORDAZA venta a plazo, en el porcentaje que establezca el Consejo.

Tambien se podran realizar operaciones de reporte respecto a una lista de valores determinada segun la metodologia a que se refiere el Articulo 27º. En estos casos, durante la vigencia de la operacion de reporte y conforme al procedimiento establecido por el Consejo, el reportado podra sustituir los valores materia de la operacion por cualquier otro del indicado grupo de valores o de un grupo de valores de menor riesgo. Los valores seran transferidos en propiedad al reportante al liquidar la venta en el plazo establecido para las operaciones al contado. En caso de sustitucion se efectuaran las correspondientes transferencias de propiedad, al reportante y reportado respectivamente. El plazo de estas operaciones no podra exceder los 360 dias calendario. El Consejo determinara los casos en que una operacion de reporte conlleva la conformidad anticipada respecto de posteriores transferencias de la posicion. Articulo 35º.- Transferencia de la Posicion del Reporte Es aquella por la que el reportado o el reportante, conforme a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 34, transfiere su posicion en favor de un tercero. Son caracteristicas de esta operacion: a) En el caso que el transferente sea el reportante, el adquirente entregara el precio pactado, y adquirira en propiedad la cantidad de valores entregados en garantia materia del reporte. Dichos valores se constituiran como margenes de garantia del adquirente. b) En el caso que el transferente sea el reportado, el adquirente entregara valores de la misma especie y cantidad a las entregadas por el reportado, y constituira garantias en el porcentaje exigido a este. En el caso de reporte con listas de valores, el adquirente debera entregar valores de la lista pactada en la operacion original y en cantidad suficiente para cubrir la operacion. Corresponde al transferente el pago del precio pactado, quedando desafectadas las garantias que hubiese constituido. Articulo 36º.- Beneficios durante un Reporte 1. Tratandose de beneficios respecto de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operacion, se observaran las siguientes reglas: a) En el caso de dividendos el reportante debera entregar al reportado, al vencimiento de la operacion o en la fecha de entrega si esta MORDAZA fuera posterior al vencimiento, una compensacion economica por el importe del dividendo. b) En el caso de acciones liberadas, si la fecha de entrega se produce durante la vigencia de la operacion de reporte, el reportante debera entregar al reportado, al vencimiento de la operacion los valores en la cantidad entregada como acciones liberadas. Si la fecha de entrega se produce despues del vencimiento de la operacion de reporte, el reportante debera entregar al reportado las acciones liberadas en la fecha de entrega. Cuando las operaciones MORDAZA realizadas con listas de valores, segun lo indicado en los parrafos tercero y MORDAZA del Articulo 34º, los dividendos o acciones liberadas podran ser sustituidos por el reportado por otros valores, despues de su respectiva entrega. La sustitucion de dividendos o acciones liberadas por el reportado, exime al reportante de la obligacion de entregar la compensacion economica o las acciones liberadas correspondientes. c) En el caso de certificados de suscripcion preferente, el reportante debera entregar al reportado los certificados de suscripcion preferente en la fecha de entrega por parte del emisor, sea esta MORDAZA anterior o posterior al vencimiento de la operacion. 2. En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que establezca el Consejo. Articulo 40º Situaciones Extraordinarias En el caso que durante la vigencia de una operacion de reporte con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuacion se indican se observara lo siguiente: 1. OPA. Operaciones de Reporte con un solo valor 1.1 Si el vencimiento del plazo de aceptacion y la fecha de liquidacion de la OPA se producen durante la vigencia de la operacion de reporte: a) El reportado podra optar, sin que se requiera la conformidad del reportante, por participar en la OPA en cuyo caso el reporte se liquidara por el monto total de la MORDAZA venta a plazo en la fecha de liquidacion de la OPA. La no comunicacion del reportado implica su intencion de no participar en la OPA. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPA, el reportante podra participar en dicha oferta. En este caso, la operacion de reporte debera liquidarse