Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 191702
VISTA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

La informacion sanitaria enviada por el Programa de Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infecciosas -PROMED- de fecha 8 de agosto del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion sanitaria enviada por el Programa de Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infecciosas -PROMED- con fecha 8 de agosto del 2000, menciona la aparicion de brotes de Prurigo Lumbar (Scrapie) en varios rebanos de ovinos de la region de Navarra, Reino de Espana; Que, la enfermedad ha sido confirmada mediante la realizacion de analisis diagnosticos por parte de la Facultad de Medicina Veterinarios de la Universidad de Zaragoza; Que, el prion causal de la enfermedad de Prurigo Lumbar es exotico para el Peru, por lo que el ganado ovino o sus productos procedentes de este MORDAZA no se encuentran aptos para ser comercializados en el MORDAZA por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias la importacion de ganado ovino vivo, productos o subproductos de origen ovino (incluyendo tejido nervioso y linfoide), y embriones; asi como la importacion de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteinas de esta especie, destinadas a la alimentacion animal; procedente de Espana. Articulo 2º.- El semen, la leche y los productos lacteos no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Resolucion por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organizacion Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias. Articulo 3º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo, el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente o levantarse la restriccion de manera definitiva, segun sea el caso. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9471

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobaron los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con el objeto de contribuir a la refinanciacion de las deudas de las unidades dedicadas a actividades agropecuaria y empresarial, respectivamente, contraidas con Instituciones Financieras; Que, para financiar dichos Programas, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Publico hasta por el monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dolares Americanos); Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2000-EF se aprobaron las caracteristicas de los bonos mencionados en el considerando precedente y se autorizo al Ministro de Economia y Finanzas a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para su aplicacion; Que, asimismo, por Decretos Supremos Nºs. 088 y 0892000-EF, se establecieron los requisitos, terminos y condiciones del apoyo de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, respectivamente, para la refinanciacion de deudas y se dispuso que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobarian los reglamentos para el uso de dichos programas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en los Decretos Supremos Nºs. 088 y 089-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000EF, tendran las siguientes caracteristicas adicionales: a. Redituaran un interes de 8.0% nominal anual a partir de su fecha de colocacion. b. El pago de los intereses se realizara por semestre calendario vencido, a partir del primer dia util siguiente al 30 de junio y el 31 de diciembre de cada ano, sobre una base de calculo 30/360 (meses de 30 dias y anos de 360 dias). c. Seran libremente negociables. d. Se registraran mediante anotacion en cuenta en CAVALI ICLV S.A. Articulo 2º.- El Tesoro Publico procedera a emitir los Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF, segun sea necesario por requerimiento del administrador de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Articulo 3º.- La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, se encargara de la colocacion y administracion de los Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF, en los mismos terminos y condiciones establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, en los Decretos Supremos Nºs. 088 y 089-2000-EF y en los Reglamentos que se aprueban por la presente norma. Para tal fin, COFIDE y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico y con la intervencion de la Direccion General del Tesoro Publico, suscribiran un Convenio de Encargo de Colocacion y Administracion de Bonos. Articulo 4º.- La fecha de colocacion de los bonos sera la misma que la fecha de registro en CAVALI ICLV S.A., debiendo COFIDE remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los tres (3) dias utiles de efectuada la colocacion, un detalle de la misma con indicacion de su fecha, monto e Institucion del Sistema Financiero intermediaria en la refinanciacion. Articulo 5º.- La Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas atendera el servicio de la deuda generada por la colocacion de los Bonos de Reactivacion D.S. Nº 087-2000-EF, con cargo a las previsiones presupuestales correspondientes. Articulo 6º.- Autorizar al Director General de Credito Publico, para efecto de facilitar la libre negociabilidad de los Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 087-2000-EF, a realizar las acciones necesarias para inscribir los bonos en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, y a designar al representante frente a dicha institucion. Articulo 7º.- Aprobar el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA , el cual consta de 15 articulos y como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Aprobar el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas - FOPE, el cual consta de 15 articulos y como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen caracteristicas adicionales de bonos del Tesoro Publico autorizados mediante el D.U. Nº 059-2000 y aprueban Reglamentos de Uso de los Programas RFA y FOPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-EF/77 MORDAZA, 17 de agosto del 2000