Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Mendiola, servidor ST-E de la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1100 de 24.5.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, por MORDAZA de documentos falsificados insertos en su legajo personal, lo que se corrobora mediante documentos remitidos por Universidades y entidades afectadas, en las que estas instituciones manifiestan que los diplomas, titulos y/o certificados supuestamente expedidos han sido burdamente falsificados; Que, el Oficio Nº 035-CDGUP-99-S del 19 de noviembre de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Secretaria y Secretaria de Registro Centro de Desarrollo Gerencial de la Universidad del MORDAZA, da cuenta que el certificado en consulta, no fue expedido por el Servicio de Extension Tecnica para Ejecutivos de la Universidad del MORDAZA a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, quien no figura en las Actas de Notas del Area de Administracion de Relaciones Industriales de ese ano; Que, el Oficio Nº FCI-1716-99-D de fecha 19 de noviembre de 1999, remitido por el Sr. MORDAZA Olcese Franzero, Decano de la Facultad de Ciencias e Ingenieria de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, da cuenta que el Sr. MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, no figura en la lista de alumnos que llevaron el curso de Administracion Presupuestal y Control Presupuestal, ofrecido el 14 de marzo al 11 de MORDAZA de 1989 por dicha Facultad y que la letra con la que aparece el nombre en mencion no corresponde al empleado autorizado de la Facultad, indica tambien que los diplomas poseen en el reverso un numero de digitos que es el correlativo y unico y que permite identificar al alumno y al diploma entregado; Que, el Oficio Nº RE)2.407.99/D2.407-99/DZLC de fecha 24 de noviembre de 1999, remitido por el Sr. MORDAZA Ratto MORDAZA Director Zonal MORDAZA Callao del SENATI, informa que el documento denominado "Certificado" y que supuestamente fuera extendido por dicha Institucion al Sr. MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola es una burda falsificacion; Que, asimismo, la referida Institucion pide se inicie las acciones legales coordinadamente con la Asesoria Legal del SENATI a fin de iniciar la denuncia penal por delito contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio nuestras Entidades; Que, el Oficio Nº 182-DAM-99, de fecha 9 de diciembre de 1999, remitido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Admision de la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados (ESAN), nos comunica que verificados sus registros, confirman que el Sr. MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, no ha cursado el Programa Especializado para Ejecutivos "Derecho Empresarial" y manifiestan asimismo que el documento en mencion esta adulterado; Que, los documentos aportados por las entidades requeridas constituyen prueba suficiente para acreditar que el servidor MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, ha incurrido en falta disciplinaria al contravenir el Art. 127º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM que obliga a todo funcionario o servidor de la Administracion Publica se conducira con honestidad, asi como con decoro y honradez; y en este caso especifico estamos verificando que el servidor procesado al falsificar documentos ha incurrido no solamente en falta grave de responsabilidad administrativa sino que la misma es de tal magnitud que podria estar incurso en el delito contra la fe publica por falsificacion de documentos, previsto y sancionado por el Art. 427º del Codigo Penal; Que, de otro lado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomo conocimiento del documento presentado por el procesado mediante Expediente Nº 3497-2000 del 1 de junio del 2000, en el que deduce la NULIDAD de la Resolucion de Alcaldia Nº 1100 que aperturo el presente MORDAZA Administrativo Disciplinario y a la vez efectua descargos; Que, el Informe Legal Nº 1516-2000-OAJ/MDL, emitido por el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, senala que la NULIDAD del MORDAZA incoado debe declararse INFUNDADA, por cuanto existe jurisprudencia del Tribunal Nacional del Servicio Civil, que mediante Resolucion Nº 1327-97-14 Sala / TNSC de 23.8.91, establecio que la resoluciones que abren MORDAZA administrativo no son impugnables, pues no existen o modifican una relacion de derecho, toda vez que son medidas preparatorias de una accion posterior, principal que es la aplicacion de la sancion; Que, el procesado sostiene en su escrito de nulidad, que la Comision ha actuado prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prevista en la Ley, lo cual no se ajusta a la verdad, por cuanto la Comision ha actuado en estricto cumplimiento de lo establecido en los articulos pertinentes en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en via de descargo sostiene el trabajador procesado que no ha incurrido en falta disciplinaria alguna, por cuanto al haber presentado documentos falsificados o adulterados sin que estos lo hayan beneficiado no constituye delito, olvidando que en su condicion de Bachiller en Derecho deberia saber que el que utiliza y/o pretende utilizar y sorprender a su empleador con

documentacion falsa no solo incurre en falta grave administrativa laboral si no en el delito de falsificacion de documentos o contra la fe publica aun cuando aparentemente no se MORDAZA beneficiado con ello; Estando a los informes que anteceden, en aplicacion de las normas correspondientes, Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y los Articulos 127º y 150º al 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR infundada la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1100 de 24.5.2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER con arreglo a Ley la sancion de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Carreno Mendiola, por la comision de las graves faltas disciplinarias cometidas. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina de Asuntos Juridicos inicie las acciones legales pertinentes a fin que se esclarezcan los presuntos delitos contra la fe publica cometidos, en coordinacion con las instituciones afectadas. Articulo 4º.- NOTIFICAR al interesado en forma personal y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, a las Instituciones afectadas, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Oficina de Administracion, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9424

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Sancionan con destitucion a servidor de la Oficina de Registro Civil
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 343-2000-ALC/ML Lurin, 2 de junio del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Informe Nº 02-2000-CPPAD/ML, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Lurin, referente a la presunta comision de faltas disciplinarias que habria cometido el servidor Elard MORDAZA MORDAZA Lovera, Auxiliar del Registro Civil, de la Agencia Municipal "B"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 241-2000-ALC/ML se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor Elard MORDAZA MORDAZA Lovera, Auxiliar de la Oficina de Registro Civil de la Agencia Municipal "B", por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos: a), b), d) y j) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a Ley, el servidor Elard MORDAZA MORDAZA Lovera, Auxiliar del Registro Civil de la Agencia Municipal "B", no ha presentado su descargo en el plazo estipulado conforme a Ley, haciendolo en forma extemporanea; Que, del analisis del expediente, relativo a la falsificacion de la firma del jefe del Registro Civil, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa, al servidor Elard MORDAZA MORDAZA Lovera al haber ACEPTADO que el ha FALSIFICADO la firma del aludido jefe, incurriendo incluso con este acto en la causal de delito; Que, de otro lado, en relacion a la sustraccion, retencion y negativa a devolver los documentos Recibos de Pago de MORDAZA de MORDAZA a noviembre de 1998 de la Agencia Municipal "A", ha quedado probado, fehacientemente que el servidor Elard MORDAZA MORDAZA Lovera es el que ha sustraido, retenido y ha utilizado a su MORDAZA ASC MORDAZA Lovera Bartha para introducir el paquete de documentos MORDAZA aludido a la Oficina de la Agencia Municipal "A", retribuyendole por dicho acto la suma de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles;