Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a ex Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-99-PRES MORDAZA, 18 de junio de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de tres meses al ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), por haber incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e inobservancia de lo dispuesto en los incisos f) y h) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-94/PRES; Que, mediante recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 20 de MORDAZA del presente, el recurrente solicita se revoque la Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES, por incumplimiento del deber de motivacion de las resoluciones establecido en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, y por incurrir en la causal de nulidad establecida en el inciso c) del Articulo 43º del citado cuerpo legal, procediendo a reproducir los argumentos expuestos con ocasion de los descargos formulados ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; Que, para efectos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES, se ha realizado un analisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrativo, en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4 elaborado por la Contraloria General de la Republica, de cuya Observacion Nº 1 literal d) se desprenden cargos contra el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), especificamente referidos al incumplimiento del deber de cautelar que los procesos de convocatoria para la ejecucion de obras por concurso publico de precios se hicieran de conocimiento publico o a traves de los diversos medios de comunicacion; y los descargos formulados por el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, en el sentido de haber tomado conocimiento y dispuesto las medidas correctivas requeridas por el Informe Nº 009-97-CTARRL-PRAI, emitido por la Oficina Regional de Auditoria Interna; los mismos cuya referencia expresa consta en la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 12099-PRES; Que, de la realizacion del citado analisis se evidencio en su oportunidad que los descargos formulados por el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, no enervaron los cargos contenidos en la Observacion Nº 1, literal d) del Informe Nº 153-98-CG/ AA4, elaborado por la Contraloria General de la Republica, por lo que no existia fundamento alguno para una decision distinta a la contenida en la Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES; Que, no obstante que el recurrente argumenta que la Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES habria incumplido lo prescrito en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, que establece que la resolucion decidira sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y debera ser obligatoriamente motivada, e incurrido en la causal de nulidad establecida en el literal c) del Articulo 43º del citado Texto Unico Ordenado, toda vez que en su parte considerativa se limita solamente a mencionar los antece-

dentes del MORDAZA administrativo y a transcribir los cargos que se le imputan en el literal d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 sin realizar analisis juridico de los hechos que se le imputan ni evaluar los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en sus descargos formulados, es necesario tener presente que la motivacion de los actos administrativos, requisito de validez de los mismos que consiste en la fundamentacion factica y juridica mediante la cual la administracion sustenta la legitimidad y oportunidad de su decision, para ser suficiente y por tanto valida no precisa de una relacion analitica o circunstanciada de cada uno de los argumentos tomados en consideracion o de la respuesta a cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente, bastando para ello una relacion sucinta que haga referencia a los hechos y fundamentos de derecho que sustentan el acto, no siendo otro el sentido de la MORDAZA contenida en el Articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que establece que todas las resoluciones seran motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; Que, la Resolucion Ministerial Nº 120-99-PRES, en tanto que hace referencia a los fundamentos de hecho, esto es, a los cargos contenidos en el literal d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 y los descargos formulados en su oportunidad por el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski, y a los fundamentos de derecho, esto es, a las normas pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-94/PRES, cumple con el requisito de motivacion de los actos administrativos establecido en los Articulos 39º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Reconsideracion debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, requisito cuyo cumplimiento no se ha evidenciado en el presente caso, toda vez que el recurrente ha presentado unicamente una version extractada y, por tanto, repetitiva, de los argumentos de defensa presentados en sus descargos anteriores ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el INGENIERO MORDAZA B. DE PAWLIKOWSKI, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto) contra la Resolucion Ministerial Nº 12099-PRES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8262

PESQUERIA
Autorizan modificacion de Contrato de Garantia relativo a los Contratos de operacion de los Terminales del Norte y del Sur
DECRETO SUPREMO Nº 010-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA